SAP Madrid 39/2009, 5 de Febrero de 2009
Ponente | JUAN PELAYO MARIA GARCIA LLAMAS |
ECLI | ES:APM:2009:231 |
Número de Recurso | 45/2009 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 39/2009 |
Fecha de Resolución | 5 de Febrero de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION TERCERA
MADRID
ROLLO APEL: 45/2009
J. FALTAS: 247/2008
JDO. INST N 8º -ALCOBENDAS
SENTENCIA NUM: 39
En Madrid, a 5 de febrero de 2009.
El Ilmo. Sr. D. Juan Pelayo García Llamas, Magistrado de esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Unipersonal en turno de reparto, conforme a lo dispuesto en el artículo 82.2 de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial, ha visto en segunda instancia la presente apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 8 de Alcobendas, conforme al procedimiento establecido en el artículo 976 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, con causa en el recurso de apelación interpuesto por José .
Por el indicado Juzgado de Instrucción en el Juicio de Faltas 247/2008 se dictó sentencia en fecha 22 de julio de 2008, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo CONDENAR Y CONDENO a José, como autor penalmente responsable de una falta de hurto en tentativa prevista en el art. 623.1 del Código Penal en relación con los arts. 15.2 y 16 del mismo cuerpo legal, a la pena de CUARENTA Y CINCO DIAS de multa, con una cuota diaria de DIEZ euros, con la responsabilidad personal subsidiaria que establece el art. 53 del Código Penal para el supuesto de impago y al pago de las costas causadas en este procedimiento."
Notificada la referida Sentencia se interpuso en tiempo y forma por José recurso de apelación que autoriza el artículo 976 en relación con los artículos 790 a 792, todos ellos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, con las alegaciones que figuran en el escrito, sin interesarse diligencias de prueba, dándose traslado por el plazo legal a las demás partes para que pudieran adherirse o impugnarlo.
Elevada la causa a esta Sección Tercera de la Audiencia provincial, se formó el Rollo de Sala nº 45/09y dado el trámite legal, quedaron las actuaciones para dictar sentencia.
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HECHOS PROBADOS
Se aceptan como tales los hechos declarados probados en la sentencia recurrida.
Limitado el recurso, que no exige la firma de letrado por no ser preceptiva su intervención en el ámbito del juicio de faltas, a discrepar de la pena impuesta comenzando por la extensión de la multa, cuarenta y cinco días, se hace preciso advertir que el artículo 638 del Código Penal dispone para el Libro III, que comprende las faltas, la aplicación del prudente arbitrio, dentro de los límites legales, atendiendo...
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