STSJ Comunidad de Madrid 11049/2008, 12 de Septiembre de 2008

PonenteMARIA FATIMA ARANA AZPITARTE
ECLIES:TSJM:2008:24466
Número de Recurso757/2008
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución11049/2008
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 11049/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

Apelación número 757/2008

Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 9 P.A. número 66/08.

Ponente: Doña Fátima Arana Azpitarte

Apelante: Letrado Don Jesús Suárez Balmaseda

Apelado: Dirección General de la Policía

Abogado del Estado

SENTENCIA nº 1049

Ilmo. Sr. Presidente:

Don Juan Ignacio Pérez Alférez

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña Fátima Arana Azpitarte

Don Rafael Estévez Pendás

En la ciudad de Madrid, a 12 de septiembre del año 2008, visto por la Sala el Recurso arriba referido, interpuesto por el Letrado Don Jesús Suárez

Balmaseda contra el Auto dictado en fecha 28 de marzo de 2008 por el juzgado de lo contencioso administrativo nº 9 de esta capital que inadmitió a trámite el recurso contencioso administrativo interpuesto por el Letrado recurrente en nombre y representación de Don Jose Carlos, acordando el archivo de las actuaciones, por no haber acreditado la Letrado ostentar la representación que del recurrente se atribuía, sin haber subsanado tampoco el defecto en el plazo de diez días conferido al efecto.

Es ponente de esta Sentencia la Ilma. Sra. Doña Fátima Arana Azpitarte, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto recurso de apelación contra el Auto del juzgado que inadmitió a trámite el recurso contencioso administrativo interpuesto, acordando el archivo de las actuaciones, por no haber acreditado el Letrado ostentar la representación que del recurrente se atribuía, sin haber subsanado tampoco el defecto en el plazo de diez días conferido al efecto, el apelante solicita su revocación y la admisión a trámite del recurso.

SEGUNDO

Elevadas las actuaciones a la Sala se señaló el día 12 de septiembre del año 2008 para deliberación, votación y fallo del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso de apelación contra el Auto dictado en fecha 28 de marzo de 2008 por el juzgado de lo contencioso administrativo nº 9 de esta capital que inadmitió a trámite el recurso contencioso administrativo interpuesto por el Letrado Don Jesús Suárez Balmaseda en nombre y representación de Don Jose Carlos, acordando el archivo de las actuaciones, por no haberse interpuesto con la debida representación procesal, sin haber subsanado tampoco el defecto en el plazo de diez días conferido al efecto.

SEGUNDO

Esta Sala comparte la decisión de inadmisión y archivo del Juzgado, cuyo Auto apela la parte letrada, por las razones que a continuación se exponen.

En el proceso judicial se exige que la representación se otorgue mediante un acto expreso de declaración de voluntad, a través de un poder notarial ó mediante comparecencia ante el Secretario judicial del Tribunal que haya de conocer del asunto, conforme dispone el art. 24 de la LEC, referido al apoderamiento del procurador y que debe de entenderse aplicable a los demás supuestos en que en lugar de al procurador la representación se confiere a otra persona ó profesional, resultando absurdo que para otorgar la representación a persona distinta del procurador se exigieran menores garantías que las exigidas por la Ley para conferirla a éstos últimos cuando son los profesionales en derecho para ejercer la representación; el precepto no prevé excepciones en relación a los nombramientos de profesionales realizados por el turno de oficio tras la solicitud ó concesión del beneficio...

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