STSJ Comunidad de Madrid 11049/2008, 12 de Septiembre de 2008
Ponente | MARIA FATIMA ARANA AZPITARTE |
ECLI | ES:TSJM:2008:24466 |
Número de Recurso | 757/2008 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 11049/2008 |
Fecha de Resolución | 12 de Septiembre de 2008 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.3
MADRID
SENTENCIA: 11049/2008
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
Apelación número 757/2008
Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 9 P.A. número 66/08.
Ponente: Doña Fátima Arana Azpitarte
Apelante: Letrado Don Jesús Suárez Balmaseda
Apelado: Dirección General de la Policía
Abogado del Estado
SENTENCIA nº 1049
Ilmo. Sr. Presidente:
Don Juan Ignacio Pérez Alférez
Ilmos. Sres. Magistrados:
Doña Fátima Arana Azpitarte
Don Rafael Estévez Pendás
En la ciudad de Madrid, a 12 de septiembre del año 2008, visto por la Sala el Recurso arriba referido, interpuesto por el Letrado Don Jesús Suárez
Balmaseda contra el Auto dictado en fecha 28 de marzo de 2008 por el juzgado de lo contencioso administrativo nº 9 de esta capital que inadmitió a trámite el recurso contencioso administrativo interpuesto por el Letrado recurrente en nombre y representación de Don Jose Carlos, acordando el archivo de las actuaciones, por no haber acreditado la Letrado ostentar la representación que del recurrente se atribuía, sin haber subsanado tampoco el defecto en el plazo de diez días conferido al efecto.
Es ponente de esta Sentencia la Ilma. Sra. Doña Fátima Arana Azpitarte, que expresa el parecer de la Sala.
Interpuesto recurso de apelación contra el Auto del juzgado que inadmitió a trámite el recurso contencioso administrativo interpuesto, acordando el archivo de las actuaciones, por no haber acreditado el Letrado ostentar la representación que del recurrente se atribuía, sin haber subsanado tampoco el defecto en el plazo de diez días conferido al efecto, el apelante solicita su revocación y la admisión a trámite del recurso.
Elevadas las actuaciones a la Sala se señaló el día 12 de septiembre del año 2008 para deliberación, votación y fallo del recurso.
Se interpone el presente recurso de apelación contra el Auto dictado en fecha 28 de marzo de 2008 por el juzgado de lo contencioso administrativo nº 9 de esta capital que inadmitió a trámite el recurso contencioso administrativo interpuesto por el Letrado Don Jesús Suárez Balmaseda en nombre y representación de Don Jose Carlos, acordando el archivo de las actuaciones, por no haberse interpuesto con la debida representación procesal, sin haber subsanado tampoco el defecto en el plazo de diez días conferido al efecto.
Esta Sala comparte la decisión de inadmisión y archivo del Juzgado, cuyo Auto apela la parte letrada, por las razones que a continuación se exponen.
En el proceso judicial se exige que la representación se otorgue mediante un acto expreso de declaración de voluntad, a través de un poder notarial ó mediante comparecencia ante el Secretario judicial del Tribunal que haya de conocer del asunto, conforme dispone el art. 24 de la LEC, referido al apoderamiento del procurador y que debe de entenderse aplicable a los demás supuestos en que en lugar de al procurador la representación se confiere a otra persona ó profesional, resultando absurdo que para otorgar la representación a persona distinta del procurador se exigieran menores garantías que las exigidas por la Ley para conferirla a éstos últimos cuando son los profesionales en derecho para ejercer la representación; el precepto no prevé excepciones en relación a los nombramientos de profesionales realizados por el turno de oficio tras la solicitud ó concesión del beneficio...
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