SAP Madrid 60/2009, 29 de Enero de 2009

PonenteLOURDES RUIZ DE GORDEJUELA-LOPEZ
ECLIES:APM:2009:170
Número de Recurso555/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución60/2009
Fecha de Resolución29 de Enero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 11

MADRID

SENTENCIA: 00060/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION UNDECIMA

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACION 555 /2007

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. LOURDES RUIZ GORDEJUELA LOPEZ

D. FELIX ALMAZAN LAFUENTE

D. JESUS GAVILAN LOPEZ

En MADRID, a veintinueve de enero de dos mil nueve.

La Sección 11 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1727/2005 del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 49 de MADRID seguido entre partes, de una como apelante Dª Concepción, representada por el Procurador Sr. Batlló Ripoll, y de otra, como apelado MAPFRE, representado por la Procuradora Sra. Sánchez García, sobre reclamación de cantidad.

I ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 49 de Madrid, en fecha trece de septiembre de dos mil seis, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:FALLO: ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por Don Ignacio Batllo Ripoll en nombre y representación de DOÑA Concepción contra MAPFRE y, en su virtud debo condenar y condeno a la entidad MAPFRE a que abone a la actora la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS CUATRO EUROS CON SESENTA Y UN CENTIMO

(2.804,61 euros), más intereses legales, abonando cada parte las costas causadas a su instancia.

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma, previa su preparación en tiempo y forma, interpuso recurso de apelación la representación procesal de la parte actora DON IGNACIO BATLLO RIPOLL, presentado escrito de oposición la representación procesal de la demandada. Las actuaciones se turnaron a esta Sección para resolver el recurso. La parte apelante solicitó la práctica en esta alzada de prueba testifical e interrogatorio de persona jurídica al amparo del artículo 381 LEC, en concreto de Pelayo Mutua de Seguros, siendo denegada tal petición por el auto de la Sala de 14 de enero de 2008 al que se aquietó la solicitante de la prueba al no haber presentado contra el mismo recurso de reposición.

TERCERO

No considerándose necesaria la celebración de vista pública, se señaló la deliberación, votación y fallo del recurso una vez que le hubo correspondido entre los de su clase y ponencia para el día veintiocho de enero de dos mil nueve.

CUARTO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª. LOURDES RUIZ GORDEJUELA LOPEZ.

I

I FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de igual naturaleza de la sentencia apelada en cuanto no sean contrarios ni modificados por los que a continuación se exponen.

PRIMERO

La sentencia apelada estima parcialmente la demanda y, en concreto, condena a los demandados al pago de las cantidades que se reclaman en concepto de valor de afección -1524 euros- y de gastos - 755,61 euros-, pronunciamientos ambos, que han pasado a la autoridad de cosa juzgada en cuanto a ellos se ha aquietado la parte demandada que no ha apelado ni impugnado la expresada sentencia. El recurso se contrae, por tanto, al pronunciamiento de la misma que atañe a la condena por el importe de los ingresos dejados de percibir durante el periodo de tiempo en que la parte actora no tuvo vehículo por consecuencia del accidente, no cuestionándose tampoco en esta alzada que la petición de lucro cesante se contrae a 23 días. Dice la sentencia en cuanto a este extremo que los «Ingresos dejados de percibir, conforme a la declaración por IRPF presentado los días que no...

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