SAP Almería 204/2008, 20 de Noviembre de 2008
Ponente | RAFAEL GARCIA LARA |
ECLI | ES:APAL:2008:1238 |
Número de Recurso | 280/2008 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 204/2008 |
Fecha de Resolución | 20 de Noviembre de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Almería, Sección 1ª |
SENTENCIA
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERÍA
SECCIÓN 1ª
ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. Benito Gálvez Acosta
MAGISTRADOS
D. Rafael García Laraña
D. Andrés Vélez Ramal
En la ciudad de Almería, a veinte de noviembre de dos mil ocho.
La Sección 1ª de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación, Rollo nº 280/2008, los autos procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Vera, seguidos con el nº 587/2007 sobre impugnación de acuerdos de comunidad de propietarios en juicio ordinario.
Es demandante Dª Ernesto, representada por la Procuradora Dª Inmaculada Navarrete Amado y defendida por la Letrada Dª Julia Rubio Rodríguez.
Es demandada la Comunidad de Propietarios "Urbanización DIRECCION000 NUM000 ".
En fecha 27 de mayo de 2008, el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Vera dictó sentencia en los referidos autos, desestimando la demanda e imponiendo las costas a la parte demandante.
Contra la referida sentencia, la representación de la parte actora presentó escrito preparatorio de recurso de apelación y, una vez emplazada para ello, lo interpuso. Del escrito de recurso se dio el preceptivo traslado a la parte apelada, que se opuso a la apelación y, seguidamente, fueron elevadas las actuaciones a esta Sala, previo emplazamiento de las partes para comparecer ante la misma.
Recibido el procedimiento y turnado a esta Sección, se incoó el correspondiente Rollo en el que personó la parte demandante y, tras ello, se señaló para su votación y fallo el pasado día 18 de los corrientes.
Es ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Rafael García Laraña.
Mediante la demanda que dio comienzo a la presente litis, Dª Ernesto pretende la nulidad de los acuerdos adoptados por la demandada Comunidad de Propietarios "Urbanización DIRECCION000 NUM000 " en Junta de propietarios celebrada en fecha 10 de agosto de 2006, por no haber sido citada a dicho acto y por falta de precisión de los asuntos a tratar en el apartado B) de la convocatoria. El Juzgado desestima la demanda y, frente a ello, recurre la parte demandante sosteniendo básicamente los argumentos que sirvieron de base a su pretensión en la anterior instancia y que serán seguidamente analizados. SEGUNDO.- Con carácter previo, la Comunidad apelada insiste en que, tal y como ha venido planteando en primera instancia, la demanda debió haber sido inadmitida a trámite ad liminem por incumplimiento de lo preceptuado en el art. 18.2 de la Ley de Propiedad Horizontal, a cuyo tenor, con carácter general, "para impugnar los acuerdos de la Junta el propietario deberá estar al corriente en el pago de la totalidad de las deudas vencidas con la comunidad o proceder previamente a la consignación judicial de las mismas".
Se trata de una cuestión que fue resuelta en la audiencia previa, como consta explicitado a través del auto que dicta el Juzgado en fecha 16 de julio de 2008 denegando complementar la sentencia en este punto según interesaba la parte demandada, siendo de observar que ese tratamiento y decisión en la audiencia previa no puede ser extractado del soporte documental de la misma, dada la deficiente redacción del acta obrante al folio 75 y la ausencia de grabación, que no consta haberse llevado a cabo según el propio acta. En cualquier caso, como decimos, la cuestión fue resuelta y no ha sido objeto de impugnación mediante recurso en esta alzada. A mayor abundamiento, como analizó esta Sala en auto de 9 de octubre de 2007, es cierto que el art. 6.1 del Real Decreto 34/1988, de 21 de enero, por el que se regulan los Pagos, Depósitos y Consignaciones Judiciales, establece que "en los órdenes...
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ATS, 15 de Junio de 2010
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