STSJ Cataluña 78/2009, 23 de Enero de 2009

PonenteJUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA
ECLIES:TSJCAT:2009:1110
Número de Recurso512/2006
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución78/2009
Fecha de Resolución23 de Enero de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 78/2009

ILMOS.SRES.:

Presidente:

DON JOAQUÍN JOSÉ ORTIZ BLASCO

Magistrados:

DON JUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA

DON ENRIQUE GARCÍA PONS

En la ciudad de Barcelona, a veintitrés de enero de dos mil nueve.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION QUINTA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 512/2006, interpuesto por RESTAURACIÓ GIRONA, 51, S.L., representada por el procurador D. JORDI PICH MARTINEZ y asistida por el letrado D. JORGE SANS CASTELLVÍ, contra el DEPT. D'ECONOMIA I FINANCES, representado y asistido por el LLETRAT DE LA GENERALITAT, siendo codemandadas, la mercantil TALL DE CONILL, S.A., representada por el procurador D. JAUME CASTELL NADAL y asistida por la letrada Dª MARÍA ALAMAN PUIG, y la CAMARA OFICIAL COMERCIO, INDUSTRIA Y NAVEGACION DE BARCELONA representada por el procurador D.ANGEL QUEMADA RUIZ y asistida por la letrada Dª GLORIA TATXÉ SALAS. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte recurrente, interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución del Director General de Consumo, de fecha 5 de julio de 2006, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto por la actora contra el acuerdo de la Junta Electoral nº 1, adoptado el 29 de marzo de 2006, sobre proclamación de candidaturas al cargo de vocal del Pleno de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Barcelona

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, lostrámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Tras los oportunos trámites que prescribe la Ley Jurisdiccional en sus respectivos artículos, en concordancia con los de la L.E.C., se señaló a efectos de votación y fallo la audiencia del día 14 de enero de 2009 .

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Mediante el presente recurso se impugna la resolución del Director General de Consumo, de fecha 5 de julio de 2006, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto por la actora contra el acuerdo de la Junta Electoral nº 1, adoptado el 29 de marzo de 2006, sobre proclamación de candidatos al cargo de vocal del Pleno de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Barcelona.

El acuerdo de la Junta rechaza las alegaciones de la actora tendentes a evitar la proclamación de la candidatura de la mercantil Tall de Conill, S.A., aquí codemandada, para el grupo 11, categoría 2, subcategoría b.

SEGUNDO

La referida codemandada presentó su candidatura, acompañada de la documentación pertinente y de 18 escritos de apoyo. Segun el art. 11.4 del Decreto 19/2006, de 14 de febrero , sobre el régimen electoral de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Cataluña y la constitución de los órganos de gobierno del Consejo General de las Cámaras, "Cada candidatura debe ir acompañada de escritos de apoyo firmados por electores o electoras que supongan, como mínimo, el 5% del número total de los electores o electoras del grupo, categoría o, si se tercia, subcategoría correspondiente. Si este número total es superior a cien basta con la firma de cinco electores o electoras". En el caso, bastaban 5 apoyos.

Importa consignar que la Junta consideró ineficaces los apoyos suscritos por 7 electores por no tener esta condición del grupo, categoría y subcategoría postulados.

TERCERO

La actora considera que no existe ese número mínimo de apoyos en base a diversos motivos que ha ido variando en sus alegatos en vía administrativa y en esta sede contenciosa. Antes de examinarlos, procede dejar constancia de que los 11 restantes electores que han firmado escritos de apoyo son los...

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