STSJ Cataluña 118/2009, 10 de Febrero de 2009

PonenteMARIA ABELLEIRA RODRIGUEZ
ECLIES:TSJCAT:2009:928
Número de Recurso280/2008
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución118/2009
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Rollo de apelación nº 280/2008

Parte apelante: Blas

Representante de la parte apelante: Mª FRANCESCA BORDELL SARRO

Parte apelada: INSTITUT CATALA DE LA SALUT

Representante de la parte apelada: JORDI FONTQUERNI BAS

S E N T E N C I A Nº 118/2009

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. EDUARDO BARRACHINA JUAN

MAGISTRADOS

Dª. Mª LUISA PÉREZ BORRAT

Dª MARÍA ABELLEIRA RODRÍGUEZ

En la ciudad de Barcelona, a diez de febrero de dos mil nueve

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN CUARTA), constituida para la resolución de este recurso, arriba reseñado, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente Sentencia.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Doña MARÍA ABELLEIRA RODRÍGUEZ, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 25/03/2008 el Juzgado Contencioso Administrativo 5 de Barcelona, en el Procedimiento abreviado seguido con el número 30/2007, dictó Sentencia desestimatoria del recurso interpuesto contra la Resolución de 19/12/06 que declara al recurrente en situación de jubilación forzosa. Sin expresa imposición de costas.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación, siendo admitido por el Juzgado de Instancia, con remisión de las actuaciones a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta Sección.

TERCERO

Desarrollada la apelación, finalmente se señaló día y hora para votación y fallo, que tuvo lugar el 9 de febrero de 2009.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de D. Blas se interpone recurso de apelación contra la Sentencia num 137/2008 de fecha 25.3.2008 dictada por el Juzgado num 5 de lo Contencioso-administrativo de Barcelona, que desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la Resolución de fecha 19.12.2006 del Director Gerente del ICS, que acuerda declarar al hoy apelante en situación administrativa de jubilación forzosa al finalizar la jornada laboral del día 24 de febrero de 2007, de conformidad con lo dispuesto en el art. 26.2 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud.

El argumento del que parte la Sentencia para la desestimación del recurso es que le es de aplicación al recurrente, como interino, el artículo 26 de la ley 55/2003, puesto que el recurrente forma parte de todo el personal estatutario, por mucho que el tipo de nombramiento sea distinto u otorgado con finalidad distinta. Por otra parte, el recurrente ni siquiera ha solicitado la prolongación de la prestación de servicios por alguna de las causas previstas en el art. 26.2 ley 55/2003 y con la capacidad funcional necesaria.

SEGUNDO

La parte apelante considera como argumentos de ataque a la Sentencia impugnada:

-Razonamiento de la Sentencia de instancia erroneo. El art. 26 Ley 55/2003 se inserta en el capítulo V de la ley dirigido al personal estatutario fijo, por lo que no es aplicable al actor, según su sentido propio y lógico. Art. 3 y 6 CC

TE...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Comunidad de Madrid 263/2018, 19 de Abril de 2018
    • España
    • 19 Abril 2018
    ...ello no sea adecuado a la naturaleza de su condición temporal, cual prevé el artº 9.5 del Estatuto aplicable. En este sentido la STSJ Cataluña de 10.02.09 (AP 280/08-ROJ 928-), que cita la sentencia apelada, nos dirá lo que CUARTO.- El recurso no puede prosperar por cuanto no se estima que ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR