STSJ Cataluña 1131/2008, 23 de Diciembre de 2008

PonenteMARIA FERNANDA NAVARRO ZULOAGA
ECLIES:TSJCAT:2008:13891
Número de Recurso387/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1131/2008
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA nº 1131/2008

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

  1. EDUARDO BARRACHINA JUAN

MAGISTRADOS

Dª. MARÍA FERNANDA NAVARRO DE ZULOAGA

Dª. MARÍA ABELLEIRA RODRÍGUEZ

En Barcelona, a veintitres de diciembre de dos mil ocho.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION CUARTA), constituida como figura al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DE S.M. EL REY la siguiente sentencia para la resolución del presente recurso contencioso administrativo nº 387/2004, interpuesto por la mercantil FOCIO, S.L. representada por la Procuradora Dª. Laura Espada Losada y asistida por el Letrado D. Carlos Alonso Santamaría, contra la Administración demandada DEPARTAMENT DE POLITICA TERRITORIAL I OBRES PUBLIQUES, actuando en nombre y representación de misma la Letrada de la Generalitat de Catalunya Dª. Matilde Quiñoa Cánovas.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARÍA FERNANDA NAVARRO DE ZULOAGA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Procede el presente recurso del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 7 de Barcelona (recurso nº 85/2004 -E), que por auto de 6 de mayo de 2004 se inhibe a favor de este Tribunal.

SEGUNDO

Por Providencia 22 de junio de 2004, se tuvo por comparecido y parte a la procuradora Dª. Laura Espada y al Letado de la Generalitat de Catalunya, procediéndose su continuación por el cauceprocesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Se acordó recibir el presente pleito a prueba, practicándose las pruebas propuestas y declaradas pertinentes con el resultado obrante en autos.

CUARTO

Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas, con el resultado que es de ver en autos.

QUINTO

Por Auto de 19 de octubre de 2006 se denegó la práctica de las diligencias finales propuesta.

SEXTO

Se prosiguió el trámite, y se señaló para votación y fallo de este recurso para el 16 de julio de 2008.

SÉPTIMO

Por Providencia 17 de julio de 2008 se otorgó a las partes el plazo de 10 días para alegar sobre la posible incidencia de la Sentencia dictada por el TSJ de Catalunya (Sección 3ª) en fecha 7 de julio de 1993 , recaída en los autos 228/91, evacuando las partes dicho trámite en escritos presentados en 1 y 9 de septiembre del año en curso.

OCTAVO

Por Providencia 10 de septiembre de 2008 quedaron los presentes autos sobre la mesa de la Ilma. Magistrada Ponente para dictar Sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de este recurso la resolución de 21 de mayo de 2.004 del Conseller de Política Territorial i Obres Públiques que resuelve desestimar la reclamación de daños y perjuicios por responsabilidad patrimonial formulada por la entidad mercantil Focio S.L, entidad sucesora de Unidad Inmobiliaria S.A, por los daños derivados del acuerdo de denegación de una licencia provisional efectuada mediante Decreto del Alcalde de Cornellá de Llobregat de 3 de junio de 1.999 , que fue informada desfavorablmente por la Comisión de Urbanismo de Barcelona de 28 de abril de 1.999 y anulada por el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya de 19 de septiembre de 2.002 .

SEGUNDO

Antes de entrar en el fondo de la cuestión debatida es preciso destacar que:

  1. La actora es propietaria de la finca sita en Carretera del Mig nº 51 de Cornellá de Llobregat.

    Dicha finca estaba calificada por el PGM de 1.976 con las claves 7b (equipamientos locales), clave 6b (zona verde) y clave 5 (red viaria básica).

    Con posterioridad, en el año 1.993 los terrenos calificados con la clave 7b pasaron a ser equipamiento supralocal 7.c, asignándose a la finca uso docente universitario.

    Aún con posterioridad, se modificó en el año 2.004 la calificación de los terrenos pasando nuevamente a la clave 7b (equipamiento local).

  2. A fecha 8 de enero de 1.999 Unidad Inmobiliaria S.A solicita licencia provisional para el ejercicio de la actividad de aparcamiento, venta y exposición de vehículos en la finca de su propiedad.

    La CUB emite informe desfavorable a fecha 28 de abril de 1.999. Se deniega la licencia por Decreto del Alcalde de Cornellá de Llobregat en fecha 3 de junio de 1.999 .

  3. Contra ambos actos se interponen sendos recursos contenciosos-administrativos, los cuales son desestimados en primera instancia y estimados ante la Sala, concretamente por sentencias de 19 de septiembre de 2.002 y 24 de febrero de 2.004 .

    El 21 de mayo de 2.003 se concede por el Ayuntamiento de Cornellá de Llobregat licencia a Focio S.L.

  4. La actora solicita indemnización por los daños derivados de la denegación de la licencia en elperiodo comprendido entre 3 de junio de 1.999 a 21 de mayo de 2.003.

  5. Constan como antecedentes en esta Sala, y respecto de los que fue planteada tesis a las partes con el resultado que es de ver, que Unidad Inmobiliaria S.A (a quien sucede Focio S.L) propietaria de terrenos en calle del Mig s/n con una superficie de 37.568,99 m2 obtuvo sentencia favorable a sus pretensiones en fecha 7 de julio de 1.993 declarando el fallo la consolidación del derecho de la propiedad a la construcción de equipamiento susceptible de titularidad privada (autos nº 228.91, Sección Tercera). Sentencia que aparece referida en el expediente administrativo folios 26 y 35, y confirmada en casación a fecha 13 de octubre de 1.999.

    Y que en fecha 12.6.2001 se solicitó por Unidad Inmobiliaria S.A la expropiación de los terrenos, solicitud que fue denegada por el Ayuntamiento de Cornellá.

TERCERO

Dispone el artículo 142.4 de la Ley 30/92 que la simple anulación en vía administrativa o por los Tribunales Contenciosos de las resoluciones...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 30 de Noviembre de 2010
    • España
    • 30 Noviembre 2010
    ...dictada por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el recurso núm. 387/2004 . Con imposición a la parte recurrente de las costas de este recurso de casación, con el límite fijado en el fundamento de derecho séptimo de e......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR