STSJ Cataluña 64/2009, 23 de Enero de 2009
Ponente | MARIA LUISA PEREZ BORRAT |
ECLI | ES:TSJCAT:2009:649 |
Número de Recurso | 156/2005 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 64/2009 |
Fecha de Resolución | 23 de Enero de 2009 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA nº 64/2009
Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE
D. EDUARDO BARRACHINA JUAN
MAGISTRADOS
DÑA. MARÍA LUISA PÉREZ BORRAT
DÑA. MARÍA FERNANDA NAVARRO DE ZULOAGA
En Barcelona, a veintitres de enero de dos mil nueve.
VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION CUARTA), constituida como figura al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DE S.M. EL REY la siguiente sentencia para la resolución del presente recurso contencioso administrativo, interpuesto por DÑA. María Angeles , representado por el Procurador de los Tribunales D. Angel Joaniquet Tamburini, y asistida por el Letrado D. Manuel Fuentes Diaz, contra la Administración demandada DEPARTAMENT DE SALUT, actuando en nombre y representación de la misma el Lletrat de la Generalitat.
Es parte codemandada l' INSTITUT CATALÀ DE LA SALUT, representada por el Procurador D.
Francesc toll Musteros y asistida por el Letrado Dña. Carmen Frias Valero.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D/Dª. MARÍA LUISA PÉREZ BORRAT, quien expresa el parecer de la Sala.
Por la parte actora, a través de su representación en autos, se interpuso en tiempo y forma legal, recurso contencioso administrativo contra la resolución objeto de recurso dictada por la Administracióndemandada.
Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
Se acordó recibir el presente pleito a prueba, con el resultado que obra en autos.
Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron.
Se señaló para votación y fallo de este recurso, habiéndose observado y cumplido en este procedimiento las prescripciones legales correspondientes .
Por la representación de la Sra. María Angeles , que prestó sus servicios en el Instituto Catalán de la Salud, inicialmente como Médico de Familia, posteriormente como Especialista, después como Pediatra y al tiempo de presentar la demanda como especialista en ginecología, adscrita al Programa de Atención a la Mujer (ahora denominado PASSIR), mediante contrato de interinidad, impugna la resolución de 13 de diciembre de 2004, del Departamento de Sanidad y Seguridad Social de la Generalidad de Cataluña, en relación con la petición efectuada el 25 de noviembre de 2004, para que se acordara la articulación de un procedimiento extraordinario para la consolidación de las plazas ocupadas con carácter temporal, mediante concurso de méritos, en los términos indicados en la solicitud, llevando a cabo los trámites e iniciativas legales pertinentes.
Afirma en la demanda que durante los últimos 21 años no se han convocado proceso selectivo alguno que permita a un elevado número de personas -entre ellos el demandante- consolidar su vinculación con la Administración como personal estatutario fijo. Añade que la finalidad de los contratos de interinaje no es otra que garantizar el adecuado funcionamiento de la Administración, mientras la plaza no resulte adjudicada con carácter fijo. Es pues una situación provisional y temporal para las plazas que se hallen pendientes de cubrir con personal estatutario. No obstante dicha situación queda desvirtuada cuando es la propia Administración la que impide que las plazas interinas se cubran, al no convocar procesos de selección durante un tiempo tan largo como el indicado y ello pese a que ha asumido la pretensión de mejorar la calidad asistencial, por ejemplo aprobando el Programa de Atención a la Mujer. Pero esta pretensión no se ha visto complementada por una mejora en la organización y estructura del personal facultativo lo cual ha provocado un problema grave de inestabilidad en el empleo de modo que no se garantiza la eficiencia en el funcionamiento de los servicios, lo cual afecta a un amplio colectivo.
Ya en el año 1990, existió una situación similar en relación con auxiliares administrativos y celadores. En aquel caso, se firmó un pacto, de 9 de marzo de 1990, que preveía dos fases de consolidación mediante sendos concursos de méritos: a) consolidación de plaza con carácter laboral mediante concurso de...
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