SAP Tarragona 44/2009, 5 de Febrero de 2009

PonenteANTONIO CARRIL PAN
ECLIES:APT:2009:170
Número de Recurso465/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución44/2009
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 1ª

ROLLO NUM. 465/2008

ORDINARIO 359/2007

MERCANTIL 1 TARRAGONA

S E N T E N C I A NUM.

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

D. Antonio Carril Pan

MAGISTRADOS

Dª Mª Pilar Aguilar Vallino

D. Manuel Díaz Muyor

En Tarragona a 5 de febrero de 2009.

Visto ante la Sección 1ª de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por Materiales de Construcción Moreno 2010, S. L., representada por la Procuradora Sra. Martínez Bastida y defendida por el Letrado Sr. Gispert i Martí, en el Rollo nº 465/2008, derivado del Ordinario 359/2007del Juzgado de 1ª Instancia Mercantil de Tarragona, al que se opuso Luis María, representado por el Procurador Sr. Solé y defendido por el Letrado Sr. Boquet.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida; y

PRIMERO

La sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: "Que debo desestimar y desestimo la demanda dirigida contra D. Luis María, con expresa imposición de las costas procesales a la parte actora".

SEGUNDO

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por Materiales de Construcción Moreno 2010, S.L., en base a las alegaciones que son de ver en el escrito presentado.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes personadas del recurso presentado para que formulasen adhesión o se opusieran al mismo, por Luis María se formuló oposición.

CUARTO

En la tramitación de ambas instancias del procedimiento se han observado las normas legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. Antonio Carril Pan.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los de la sentencia recurrida.

PRIMERO

La apelación se alza contra la desestimación de la pretensión de condena del codemandado, como administrado de la sociedad demandada, al pago solidario de la deuda que ésta tiene con la actora, y lo hace invocando la infracción de los artículos 132 y 136 de la LEC ; la infracción del artículo 217.6 de la LEC respecto de la acción individual y la del artículo 104 y 105 de la LSRL .

SEGUNDO

El primer motivo de apelación pretende el rechazo de la documental aportada por la parte demandada en primera instancia a petición de la actora pero fuera del plazo y de la prórroga otorgada por la Juez a quo, pues su admisión implica la infracción del principio de preclusión de los actos de parte consagrado en el artículo 136 de la LEC .

El motivo debe prosperar, pues es evidente que el precepto invocado impone que el incumplimiento por la parte del plazo o término conlleva la imposibilidad de realizar el acto para el que se otorgó por efecto de la preclusión, y resultando que a la parte demandada se le concedió un plazo de 5 días para aportar a los autos unos documentos contables solicitados por al actora y no lo hizo, ni en el plazo inicial ni en la prórroga que también se le concedió, no cabe duda que la aportación posterior debió ser rechazada, por lo que se debe estimar el motivo y tener por no aportados los documentos a los que se refiere la prueba de la parte actora y recurrente.

Ahora bien, la estimación del motivo no nos puede hacer olvidar que la prueba a practicar había sido solicitada por el demandante que en esta instancia se opone a la incorporación de la documentación que pudo permitirle practicar la prueba pericial por ella propuesta, a la que también renunció, por lo que se impone concluir que la parte aquí apelante recurrió a un subterfugio para evitar su propia prueba y dar así fundamento a la aplicación del principio de la facilidad probatoria, olvidando que ello se aplica en defecto de prueba directa y que ésta se reveló posible a la vista de que el actor pudo solicitar la práctica de la documental, de cuya existencia tuvo conocimiento en los autos, y de la pericial complementaria, aunque solo fuese como diligencia final, y lo omitió por lo que no completó su actitud diligente probatoria para ampararse en una situación más favorable a través de una conducta que raya en le abuso de derecho.

TERCERO

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