SAP Pontevedra 6/2000, 20 de Enero de 2000

PonenteJOSE FERRER GONZALEZ
ECLIES:APPO:2000:154
Número de Recurso5/2000
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución6/2000
Fecha de Resolución20 de Enero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 5ª

SENTENCIA Nº 6/00

Vigo, a veinte de enero de dos mil.

En el presente recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en las precedentes Diligencias del Procedimiento Abreviado que al margen se referencia, contra el

acusado DON Cosme en cuyo recurso son parte como apelante el mencionado acusado DON Cosme , representada por la Procuradora doña Ana Pazo Irazu y defendido por la Letrado doña María Jesús Villafafila, y de la otra como apelado el Ministerio Fiscal, representado por don Casimiro Menchero Sobrino;ha sido ponente el Magistrado DON JOSE FERRER GONZALEZ quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha diecinueve de noviembre de mil novecientos noventa y nueve, el Juez del Juzgado de lo Penal número 2 de los de Vigo dictó sentencia en los autos, cuyos hechos probados literalmente dicen:

En la madrugada del día 19 de abril de 1.998, Cosme condujo el vehículo marca Citroen BX, matrícula QU-....-UG , después de haber ingerido diversas bebidas alcohólicas, hasta que al llegar a la calle García Barbón de esta ciudad y por transitar por encima de una isleta y con luces antiniebla, fue requerido por la Policía Local, haciendo caso omiso de dicho requerimiento y siendo seguido por el vehículo policial hasta el cruce de la calle Isaac Peral en donde invade el sentido contrario a su marcha, deteniéndose a continuación y pudiendo observar los agentes actuantes que presentaba evidentes síntomas de embriaguez, tales como fuerte olor a alcohol en el aliento, dificultad para expresarse y ligera pérdida de equilibrio, siendo sometido a la prueba de detección del grado de alcoholemia, que dio como resultado 0,93 mgrs de alcohol por litro de aire espirado.

SEGUNDO

La mencionada sentencia contiene el siguiente Fallo:

"FALLO: Que debo CONDENAR Y CONDENO A Cosme como autor de un delito CONTRA LA SEGURIDAD DEL TRAFICO (de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas), ya definido, sin apreciar circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de MULTA DE TRES MESES a razón de una cuota diaria de trescientas pesetas; quedando sujeto, supuesto de impago a una responsabilidad PERSONAL SUBSIDIARIA DE UN DIA de PRIVACION DE LIBERTAD por cada dos cuotas diarias no satisfechas; y PRIVACION DEL DERECHO A CONDUCIR VEHICULOS A MOTOR Y CICLOMOTORES POR TIEMPO DE UN AÑO Y UN DIA y al pago de las costas."

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes por la representación de DON Cosme , se interpone recurso de apelación contra la mencionada sentencia alegando error en la apreciación de la prueba, Infracción de precepto constitucional, artículo 24 de la Constitución Española , e interesando en base a las alegaciones que se recogen en su escrito que se dicte sentencia estimando el recurso interpuesto y se declare la Libre Absolución de don Cosme ; recurso que fue admitido y tramitado con arreglo a lo dispuesto en el artículo 795.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Y elevadas las actuaciones a esta Audiencia se pasaron al Magistrado Ponente para dictar resolución.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan y se dan por reproducidos los hechos que se tuvieron como probados en la sentencia que se recurre.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Cosme recurre en apelación la sentencia que lo condenó como autor de un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas previsto en el artículo 379 del Código Penal , alegando, en primer lugar, la falta de validez de la prueba de alcoholemia en el aire espirado, pues: 1.- Se desconoce quien realizó la prueba; 2.- No se realizó una segunda prueba de contraste; 3.- No se aportó la certificación del Instituto de Metrología sobre homologación y revisión del aparato medidor; 4.- No se ratificó el informe en el juicio oral.

Las T.C 111/1999 de 14 de Junio viene a resumir la doctrina del Tribunal Constitucional sobre la prueba de alcoholemia señalando que "el control de alcoholemia constituye una pericia técnica de resultado incierto (...

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