STSJ Canarias 26/2006, 9 de Marzo de 2006

PonenteANGEL ACEVEDO CAMPOS
ECLIES:TSJICAN:2006:924
Número de Recurso99/2005
Número de Resolución26/2006
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA 26

ILMO. SR. PRESIDENTE

D./Dña. Angel Acevedo Campos (Ponente) ILMO./A. SRES./AS. MAGISTRADOS/AS

D./Dña. Rafael Alonso Dorronsoro

D./Dña. María del Pilar Alonso Sotorrío

______________________________________________________________

En Santa Cruz de Tenerife , a 9 de marzo de 2006 .

Visto por esta TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS. SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. Sección Primera. con sede en Santa Cruz de Tenerife , integrada por los Sres. Magistrados, anotados al margen, el presente recurso de apelación número 0000099/2005 , interpuesto por JÓVENES EMPRESARIOS DE CANARIAS S.L. , representado el Procurador de los Tribunales D./Dña. JOSÉ ALBERTO POGGIO MORATA y dirigido por la Abogada D./Dña. MARTA GÓMEZ TOLEDO , contra AYUNTAMIENTO DE EL ROSARIO , habiendo comparecido, en su representación y defensa D./Dña. MONTSERRAT ESPINILLA YAGÜE Y JUAN CARLOS HERNÁNDEZ CRUZ , versando sobre responsabilidad patrimonial . Siendo Ponente el Iltma. Sra. Magistrado DOÑA María del Pilar Alonso Sotorrío.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Santa Cruz de Tenerife, dictó sentencia el 16 de septiembre del 2.005 , con el siguiente fallo: " Que sin apreciar causa de inadmisibilidad, desestimo el recurso interpuesto por ser ajustado a Derecho el acto impugnado, sin expresa imposición de costas" .

SEGUNDO

Por la representación de la parte recurrente, antes mencionada, se interpuso recurso de apelación contra la referida sentencia.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se elevaron las actuaciones a esta Sala , formándose el correspondiente rollo, con señalamiento de votación y fallo para el día.10 de marzo, adelantándose dicho señalamiento al día de hoy.

Vistos los preceptos legales citados por las parte y los que son de general aplicación,

.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

. Presentado recurso contencioso administrativo contra la desestimación por silencio administrativo de la reclamación patrimonial presentada ante el Ayuntamiento de El Rosario el día 23 de octubre del 2.003, se solicitó la estimación del recurso y la condena a la administración demandada en la cantidad de 36097.25 euros, más los intereses legales con expresa imposición de costas. Seguido el procedimiento por los trámites legalmente establecidos se dictó la sentencia objeto de impugnación, conforme al Fundamento de Derecho Cuarto: "En realidad lo que se plantea no el retraso injustificado en el otorgamiento de la licencia sino el retraso injustificado en la aprobación de la reparcelación que impide edificar. Para apreciar demora injustificada en la aprobación de la reparcelación es necesario examinar las causas y circunstancias por las que es injustificado el retraso así como la diligencia observada por el recurrente ( STS 12 de julio de 1999 EDJ 18503) para así determinar el plazo razonable dentro del cual habría de haberse tramitado el expediente de reparcelación. A la vista de los datos ofrecidos en la contestación a la demanda y los demás que obran en autos este Juzgado no está en condiciones de afirmar que es injustificado o excesivo el tiempo transcurrido en la tramitación de la reparcelación entre su inicio y la formulación en vía administrativa de la reclamación de responsabilidad patrimonial."

Por los recurrentes se interpone recurso de apelación interesando su estimación al entender que el lapso de tiempo transcurrido desde el 8 de febrero del 2.002, fecha en que se inició la reparcelación, supone un retraso excesivo en la tramitación de dicho expediente, sin que la administración realice alegación alguna justificativa de dicha demora.

Por la administración demandada se opone al recurso, interesando la confirmación de la sentencia, entendiendo que dado que el expediente de reparcelación afecta a Tabaiba Alta y Media habiéndose iniciado en febrero del 2.002, no puede hablarse de tardanza excesiva dada su magnitud, habiéndose aprobado inicialmente por el Pleno del Ayuntamiento el 7 de septiembre del 2.004, sometido a exposición pública mediante anuncios en el BOP y BOCanarias. La tramitación se ha realizado con aquiescencia y consentimiento de los recurrentes quienes no han formulado petición alguna para que se "aligerase" su tramitación. El derecho a la indemnización está en sus suspenso hasta que aprobado el proyecto resulte incompatible con la nueva ordenación la licencia solicitada.

SEGUNDO

El Texto Refundido de la Ley de Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, aprobada por el RD 1346/1976, de 9 de abril, dispone en su art. 98 : "1. El expediente de reparcelación se entenderá iniciado al aprobarse la delimitación del polígono o unidad de actuación ... 2. La iniciación del...

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