SAP Pontevedra 91/2005, 22 de Febrero de 2005

PonenteFRANCISCO JAVIER VALDES GARRIDO
ECLIES:APPO:2005:1587
Número de Recurso285/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución91/2005
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 3ª

SENTENCIA Nº: 91/2005

En PONTEVEDRA ,a veintidós de febrero de dos mil cinco

Visto el recurso de apelación contra la sentencia recaída en los autos de juicio de procedimiento ordinario nº 0230/03, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Cangas (Rollo de Sala número 285/04) en el que son partes como apelante "MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO", que se personó en esta instancia representada por la Procuradora Dña.- María-Teresa Vázquez Álvarez; y como apelados D.- Jose Enrique , D.- Ricardo y "ALLIANZ, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.", que se personaron en esta instancia representados por el Procurador D.- Pedro Sanjuán Fernández, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VALDÉS GARRIDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 26 de octubre de 2004, recayó sentencia en los autos de que se deja hecha mención, cuyo fallo, literalmente dice:"Se desestima la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Latorre en nombre de Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo por prescripción de un año invocada por la parte demandada respecto de la acción ejercitada, absolviendo a los demandados de los pedimentos contenidos en el suplico de la demanda.

Se declaran de oficio las costas del procedimiento".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se preparó, en tiempo y forma, recurso de apelación por "MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO", recayendo resolución del juzgado de instancia por la que se tuvo por preparado el recurso y se acordó emplazar a la parte recurrente al objeto de que lo interpusiera en legal forma, lo que efectuó dentro del plazo legal, y conferido traslado a las restantes partes, con emplazamiento por diez días, al objeto de que formularan oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que resultara desfavorable, por D.- Jose Enrique , D.- Ricardo y "ALLIANZ, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.".

TERCERO

Remitidos los autos a esta Audiencia con los escritos de interposición al recurso y de impugnación al mismo correspondió su conocimiento a esta Sección, por turno de reparto de fecha 20 de diciembre de 2004, sin que por las partes se haya propuesto prueba ni se haya solicitado la celebración de vista.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

No se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.

PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda formulada por la entidad "Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo" contra el conductor, propietario y asegurado del turismo Ford- Escort-VI-....-VR . causante de las lesiones sufridas por el trabajador de la empresa "Extrugasa", Santiago Cespón Pérez, al invadir la parte izquierda de la calzada y colisionar frontalmente contra el vehículo Seat-127-LW-....-Y , conducido por dicho lesionado, en reclamación de las cantidades abonadas por la actora por los gastos derivados de la asistencia sanitaria que por mor del accidente le fué prestada al referido trabajador, por acoger la excepción de prescripción de la acción ejercitada al amparo del art. 127-3 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de Junio , que, por considerarla la Juez "a quo" asimilable a la de responsabilidad civil extracontractual del art. 1902 del Código Civil , hace que entienda que el plazo de prescripción aplicable a la misma sea el de un año previsto en el art. 1968-2 del Código Civil .

Como antecedentes de interés al caso, se hace preciso señalar que, con anterioridad a la interposición de la presente demanda, se celebró el juicio de faltas núm. 446/98 del Juzgado de Instrucción núm. 1 de Caldas de Reis , siendo denunciante el lesionado Sr. Jesús María y denunciado y responsable civil directo, respectivamente, el conductor y la aseguradora del turismo Ford-Escort- VI-....-VR , recayendo...

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