SAP Sevilla 471/2007, 17 de Octubre de 2007

PonenteANGEL MARQUEZ ROMERO
ECLIES:APSE:2007:2650
Número de Recurso2635/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución471/2007
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 471/07

ILTMOS. SRES.

ÁNGEL MÁRQUEZ ROMERO

JOSÉ MANUEL HOLGADO MERINO

LUIS GONZAGA ORO PULIDO SANZ

En la ciudad de Sevilla a diecisiete de Octubre de dos mil siete

Visto en grado de apelación por la Sección Tercera de esta Audiencia, integrada por los Ilmos. Sres. reseñados al margen, el Asunto Penal 307/06 procedente del Juzgado de lo Penal número Tres de esta capital, seguido por delito de abuso sexual contra el acusado Pedro Francisco cuyas circunstancias personales ya constan, venido a éste Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el mismo contra la sentencia dictada por el citado Juzgado, siendo parte el Ministerio Fiscal y ponente en esta alzada el Ilmo. Sr. Presidente de ésta Sección D. ÁNGEL MÁRQUEZ ROMERO .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 5 de diciembre de 2006, el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez de lo Penal nº Tres de Sevilla dictó sentencia cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: "Condeno al acusado Pedro Francisco , como autor responsable de un delito de abuso sexual, definido y circunstanciado, a la pena de prisión de dosaños, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, a indemnizar a Julieta en tres mil euros, más el interés legal, cantidad que será abonada a la madre de ésta o a quien ejerza la representación legal de la menor y al pago de las costas.

Segundo

Notificada la misma, se interpuso por la Procuradora Dª Francisca Soult Rodríguez, en nombre de Pedro Francisco , recurso de apelación en tiempo y forma en base a los motivos que en el cuerpo de esta resolución serán analizados.

Tercero

Turnadas las actuaciones a esta Sección Tercera, se designó ponente al anteriormente mencionado Magistrado.

Cuarto

estimándose necesaria la celebración de vista, se procedió a su deliberación y fallo.

Quinto

En la tramitación del recurso se han observado las formalidades legales.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan y se dan por reproducidos los de la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El apelante impugna la sentencia de instancia por considerar que en ella se incurre en error en la valoración de la prueba, ya que la estima insuficiente para sustentar el pronunciamiento de condena que en ella se recoge, y, por tanto, vulnera el principio de presunción de inocencia.

El recurrente hace una valoración de la declaración de la víctima, que choca con la razonada y clara justificación de la sentencia efectuada por el Juzgador de instancia, cuyos argumentos este Tribunal los estima lógicos y conformes con las reglas de la sana crítica, por lo que deben ser confirmados, máxime cuando nos encontramos en una peor posición que el Juzgador para la apreciación de las declaraciones de las partes, pues han sido prestadas en su presencia y ha podido observar con inmediación la forma de expresión y demás circunstancias que sirven para otorgar mayor credibilidad a una versión sobre otra.

Como ha señalado con reiteración el TC "la valoración del material probatorio aportado al proceso es facultad que pertenece a la potestad jurisdiccional que corresponde en exclusiva a los Jueces y Tribunales (SSTC 88/1986, 98/1989, 98/1990 y 323/1993 de 8 de noviembre ), sin que quepa hablar de falta de tutela judicial efectiva cuando el procedimiento probatorio que llevó al Juzgador a la convicción de culpabilidad del hoy recurrente tuvo lugar en el debate contradictorio que en forma oral se desarrolló ante el Tribunal que dictó la sentencia", y es que en el proceso penal rige el principio de libre valoración de la prueba que recoge el artículo 741 de la L.E.Cr . según el cual corresponde al Tribunal de instancia valorar el significado de los distintos elementos de prueba y establecer su trascendencia en orden a la fundamentación del fallo contenido en la sentencia, bastando con que exista una mínima actividad probatoria producida con las garantías legales que pueda entenderse de cargo y de la que se pueda deducir la culpabilidad del acusado, para enervar la presunción " iuris tantum " de inocencia.

El T. S., en sentencia de 8 de mayo de 2002 , entre otras, en relación con los delitos sexuales, señala que " el testimonio de la víctima puede constituir prueba de cargo suficiente para enervar el derecho a la presunción de inocencia del acusado, al ser relativamente frecuente que el Tribunal no disponga de más prueba inculpatoria que el testimonio de la propia víctima, lógicamente opuesto, en mayor o menor medida, al del acusado, correspondiendo al Tribunal sentenciador la difícil tarea de examinar y aceptar, en su caso, aquella que considere veraz, en razón de todas las circunstancias concurrentes".

Esta es la situación existente en la presente causa, donde existen versiones contradictorias entre la perjudicada y el acusado, pero aparecen una serie de datos que corroboran la versión de la menor, como...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR