SAP Cantabria 405/2006, 25 de Mayo de 2006

PonenteMARIA JOSE ARROYO GARCIA
ECLIES:APS:2006:1162
Número de Recurso569/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución405/2006
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 4ª

SENTENCIA NUM. 405/06

Ilma. Sra. Presidente

Doña María José Arroyo García

Ilmos. Srs. Magistrados

Don Marcial Helguera Martinez

Don Joaquín Tafur López de Lemus

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En la Ciudad de Santander, a veinticinco de mayo de dos mil seis.

Vistos en trámite de apelación ante esta Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria los presentes Autos de juicio ORDINARIO 700/04 , Rollo de Sala núm. 569/05 , procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Uno de Torrelavega.

En esta segunda instancia ha sido parte apelante D. Donato y D. Vicente , representados por la Procuradora Sra. Peña Revilla , y defendidos por la Letrado Dª. Mª Teresa Ortiz Calzado ; y parte apelada la entidad " HERGOVI S.A. ", representada por el Procurador Sr. Mantilla Rodríguez , y defendida por el Letrado D. José Churiaque Ubierna y la entidad " DAF VEHÍCULOS INDUSTRIALES S.A.", representada por el Procurador Sr. Aguilera San Miguel y defendida por el Letrado D. José Mena Aguado.

Es ponente de ésta resolución la Ilma. Sra. Dª María José Arroyo García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Torrelavega , y en los autos ya referidos, se dictó en fecha 6 de Junio de 2005, Sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por el procurador don Fermín Bolado Gómez en representación de don Donato y don Vicente contra DAF, Vehículos Industriales, S.A., representada por la procuradora doña María del Carmen Teira Cobo yHERGOVISA representada por el procurador don Francisco Javier Calvo Gómez.

Las costas serán satisfechas por los actores.

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, la representación de la ya reseñada parte apelante interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado de Primera Instancia, e impugnado por la parte apelada. Llegados los autos a la Audiencia Provincial, y turnados a esta Sección Cuarta, se señaló para deliberación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso de Apelación por la representación legal de D. Donato y D. Vicente contra la sentencia dictada por el Juzgado de instancia que desestima íntegramente la pretensión de los actores hoy apelantes, basándose su recurso de Apelación en un error del juzgador en la apreciación de la prueba.

La parte actora y hoy apelante ejercita en el presente procedimiento una acción de reclamación de cantidad por los daños y perjuicios sufridos consecuencia del incendio sufrido por la cabeza tractora marca Daf matrícula ....-KJZ el día 26 abril de 2004, donde resultó carbonizada la cabeza tractora y con daños el semiremolque que arrastraba; dirige la acción contra Daf Vehículos Industriales, como distribuidora y comercializadora de vehículos de la marca Daf en España y contra Hergovisa como vendedora de la cabeza tractora en donde se produjo el incendio. Se reclaman las mejoras introducidas en la cabeza tractora, al no haber sido indemnizadas por el seguro que cubría los daños de dicha cabeza tractora, así como los perjuicios derivados de la paralización del vehículo, desde la fecha del incendio hasta que la compañía pagó el valor de la cabeza tractora; igualmente se reclaman los daños causados al semiremolque y en un caja de herramientas. La parte actora ejercita la acción de responsabilidad derivada de la culpa contractual y la derivada de la culpa extracontractual, así se deduce tanto de los hechos como de los fundamentos de derecho de la demanda, donde se alude a la Ley de Consumidores y Usuarios, la Ley de productos defectuosos y al art. 1902 del Código Civil.

SEGUNDO

Respecto a la aplicación de la Ley de Consumidores y Usuarios, Ley 26/1984 de 19 julio , es reiterada la jurisprudencia del Tribunal Supremo entre otras sentencia de 18 junio 1999, 16 octubre 2000, 28 febrero 2002, 29 diciembre 2003, 21...

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