SAP Cantabria 84/2005, 15 de Febrero de 2005

PonenteMARCIAL HELGUERA MARTINEZ
ECLIES:APS:2005:328
Número de Recurso86/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución84/2005
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 4ª

SENTENCIA NUM. 84/05

Ilma. Sra. Presidente

Doña María José Arroyo García

Ilmos. Srs. Magistrados

Don Marcial Helguera Martínez

Don Joaquín Tafur López de Lemus

========================================

En la Ciudad de Santander, a quince de febrero de dos mil cinco.

Vistos en trámite de apelación ante esta Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria los presentes Autos de juicio ORDINARIO 125/03, Rollo de Sala núm. 86/04, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Reinosa .

En esta segunda instancia ha sido parte apelante doña Blanca ; y parte apelada don Arturo y doña Elisa , representados por la Procuradora Sra. Teresa Cos Rodríguez.

Es ponente de ésta resolución El Ilmo. Sr. Don Marcial Helguera Martínez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Reinosa, y en los autos ya referidos, se dictó en fecha 12 de noviembre de 2.003 Sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "SE DESESTIMA la demanda interpuesta por el procurador Sr. González Castrillo en nombre y representación de Blanca , contra Arturo y Elisa , a quienes se absuelve de los pedimentos contra ellos formulados.No se hace especial pronunciamiento en cuanto a las costas procesales".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, la representación de la ya reseñada parte apelante interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado de Primera Instancia, e impugnado por la parte apelada. Llegados los autos a la Audiencia Provincial, y turnados a esta Sección Cuarta, se señaló para deliberación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales a excepción del plazo de resolución del recurso debido al número de asuntos pendientes que pesan sobre ésta Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se admiten los de la Sentencia de instancia, en tanto no sean contradictorios con los que a continuación se establecen; y

PRIMERO

Nos hallamos ante el supuesto de jubilación del arrendatario de local de negocio.

La actora arrendadora solicita la extinción del contrato porque no se ha notificado la subrogación a la arrendadora en el plazo de dos meses a que se refiere el art. 33.2 LAU-1994 , para el caso de locales y de defunción, debiéndose extender por analogía, y, a falta de previsión legal expresa, al caso de jubilación introducido ex novo por la LAU-1994. Dice la recurrente que no se ha de aplicar- por analogía- el art. 58. 4 LAU-1964 , expresamente previsto para el caso de subrogación mortis causa en contrato de vivienda.

SEGUNDO

La LAU-1994 incorpora ex novo la jubilación como causa de extinción del arrendamiento sobre local de negocio, a la vez que prevé la subrogación.

Para el Derecho Transitorio, contratos anteriores al 9.5.1985, ese punto concreto se regula en la D. Transitoria Tercera B. frente al resto que se remite a la LAU-1964.

Ni la anterior ni la vigente LAU contempla formalidades, de tiempo y modo, para comunicar la subrogación. Frente a ese silencio, y dejando a parte posturas extremas, la doctrina y la jurisprudencia se divide:

  1. Para una tendencia, minoritaria, -AP, Pontevedra, 94/2000,24-3 -, la subrogación se produce por sí misma, sin que sea menester notificación alguna al arrendador. Y ello porque el art. 60 LAU-1964 , al que remite la D. Transitoria Tercera A.1., no lo exige. (Dicho art. 60 regula la subrogación por muerte del arrendatario de un local). La muerte se equipara en la nueva ley a la jubilación.

    Esta tesis no es compartida por la mayoría porque introduce un incertidumbre contraria a la seguridad jurídica ( art 9.3 CE ), porque si la nueva LAU introduce la jubilación como hecho extintivo, de no exigirse comunicación al arrendador de la subrogación, se produciría un violación de la misma, al no producirse la extinción pese a la jubilación.

  2. La doctrina y jurisprudencia mayoritarias estiman que se trata de una laguna que se debe colmar acudiendo a la analogía, recurso que autoriza...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • SAP Huelva 69/2007, 11 de Abril de 2007
    • España
    • 11 Abril 2007
    ...Urbanos de 1994 no fija ni las reglas de procedimiento, ni los efectos de la falta de notificación, en su caso. La S.A.P. Cantabria, Secc. 4ª, de 15.02.05 (véase también una detallada comparación en la S.A.P. de Madrid, Secc. 20ª, de 02.02.05), realiza un notable esfuerzo sistematizador de ......
  • SAP Zaragoza 466/2006, 14 de Julio de 2006
    • España
    • 14 Julio 2006
    ...contrato por jubilación en la DT 3ª LAU tiene deficiencias y ha dado lugar a diferentes resoluciones (así por ej, las resume la st AP Cantabria de 15-2-05 ). En relación a ello la parte apelante entiende que se ha de aplicar por analogía el art 33 LAU y que se debió comunicar en su momento ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR