SAP Cantabria 109/2003, 12 de Marzo de 2003

PonenteAGUSTIN ALONSO ROCA
ECLIES:APS:2003:572
Número de Recurso15/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución109/2003
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 3ª

SENTENCIA N° 109/2003.

ILMOS. SRES.

Presidente

D. AGUSTIN ALONSO ROCA.

Magistrados

D. BRUNO ARIAS BERRIOATEGORTUA.

Dª MILAGROS MARTINEZ RIONDA.

En SANTANDER, a doce de Marzo de dos mil tres.

VISTOS, ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Santander, los presentes autos de Juicio de Interdicto de Recobrar N° 336/2000, procedentes del Juzgado de PRIMERA INSTANCIA N° 2 de SANTOÑA, seguidos entre las partes, como apelante D. Sebastián , representado por la Procuradora de Santoña Sra. Garcia Unzueta, y como apelados la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000 , N° NUM000 , DE SANTOÑA, asistida por la Letrada Sra. Mazo Pérez, y "COBRA INSTALACIONES Y SERVICIOS, SA.", representada por la Procuradora de Santoña Sra. Viñuela Campo, habiéndose incoado el Rollo de Sala N° 15/2002.

Actuando como PONENTE el Iltmo. Sr. Magistrado PRESIDENTE D. AGUSTIN ALONSO ROCA.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO Que los autos fueron remitidos a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Santander y Cantabria de conformidad con lo acordado en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de esta Comunidad.SEGUNDO Que por la Iltma. Sra. Juez del Juzgado de PRIMERA INSTANCIA N° 2 de SANTOÑA se dictó sentencia, en los mencionados autos, con fecha quince de Junio de dos mil uno, cuyo fallo dice lo siguiente "Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. García Unzueta, en nombre y representación de D. Sebastián , contra la Comunidad de Propietarios CALLE000 N° NUM000 y contra la empresa "Cobra", debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones deducidas contra los mismos, imponiendo las costas a la parte demandante".

TERCERO Que por la representación legal de D. Sebastián , representado por la Procuradora de Santoña Sra. García Unzueta, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido por el Juzgado de instancia, confiriéndose los traslados legales, remitiéndose los autos originales a esta Sección, y previos los trámites oportunos, se ha deliberado, votado y fallado el presente recurso.

CUARTO Que en la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales, salvo el plazo del artículo 465.1 LEC, dada la carga de pendencia de recursos civiles en todas las Secciones de esta Audiencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los razonamientos jurídicos de la sentencia de instancia, que se dan aquí por reproducidos.

PRIMERO Insiste la parte actora en ejercitar interdicto de recobrar la posesión frente a la Comunidad demandada y a la empresa instaladora del gas contratada por ésta, al entender que con la colocación de un cajetín distribuidor de gas a todo el edificio en la fachada de su establecimiento comercial se le está despojando de la posesión libre y pacífica del uso de esa fachada.

SEGUNDO La acción interdictal tiene por objeto en sentido estricto la protección y tutela del mero hecho posesorio, independientemente del título esgrimido u ostentado por el poseedor, evitando todo ataque violento o clandestino que suponga perturbación o despojo y reponiendo al poseedor a la situación de hecho en la que se encontraba (artículos 441 y 444 del Código...

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