SAP Tarragona, 10 de Diciembre de 2003

PonenteJAVIER HERNANDEZ GARCIA
ECLIES:APT:2003:1700
Número de Recurso25/2001
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 2ª

SENTENCIA núm.

Tribunal.

Magistrados:

Javier Hernández García (Presidente)

Joan Perarnau Moya

Mª Paz Plaza López

En Tarragona, a diez de diciembre de dos mil tres.

Se celebró ante este Tribunal Provincial juicio oral de la causa proveniente del Juzgado de Instrucción núm. Uno, de Tarragona, tramitada como procedimiento abreviado por un presunto delito de estafa contra Amelia , mayor de edad y sin antecedentes penales. Ésta fue representada por el procurador Sr. Gómez, siendo asistida por el abogado Sr. Roset Golorons. Han sido parte, como acusadores, el Ministerio Fiscal y el Sr. Gabriel , representado por el procurador Sr. Recuero y el abogado Sr. Garrido Mata.

Ha sido ponente, el magistrado Javier Hernández García.

ANTECEDENTES PROCEDIMENTALES.

  1. Se inició el acto del juicio oral, informándose por el presidente del Tribunal del cambio de ponente, por razones de nueva organización de la Sala, recayendo sobre el magistrado Javier Hernández García. Las partes nada objetaron al respecto.

  2. A continuación se abrió el período probatorio practicándose la prueba propuesta y admitida. En particular, se tomó declaración a la inculpada Sra. Amelia y al testigo Sr. Gabriel . Se practicó, igualmente, la pericial documentoscópica y la psicológica. La documental se ajustó a las exigencias constitucionales de producción, extendiéndose a los documentos autógrafos obrantes en la causa y la documental bancaria unida tanto al procedimiento seguido en la instrucción como al rollo de esta Sala.

  3. Concluida la fase probatoria el Ministerio Fiscal elevó sus conclusiones a definitivas con la puntual modificación de pretender la condena de la Sra. Amelia como autora de un delito continuado de estafa delos artículos 248 y 249 CP a la pena de tres años de prisión e inhabilitación para el derecho de sufragio. Por su parte, la acusación particular pretendió la condena de la Sra. Amelia como autora de un delito de estafa de los artículos 248 y 249 CP, concurriendo las circunstancias agravantes típicas de los núm. 6º y 7º del artículo 250 CP, a la pena de cuatro años y seis meses de prisión, multa de ocho meses con cuota diaria de 2000 ptas. (12,02 Euros), accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo mientras dure la condena y que como responsable civil indemnice Sr. Gabriel en la cantidad de 6.857.420 ptas

    (41.213,92 Euros). La defensa, por su parte, elevó sus conclusiones provisionales a definitivas.

  4. Las partes informaron en apoyo de sus respectivas pretensiones.

  5. A continuación se concedió la palabra a la Sra. Amelia y se declararon los autos vistos para sentencia.

    HECHOS PROBADOS.

    De la actividad probatoria practicada en el acto del juicio oral de conformidad a los principios de oralidad, contradicción e igualdad de armas ha quedado acreditado:

  6. La acusada Amelia , de cincuenta y cinco años de edad, sin antecedentes penales, conoció a Gabriel en 1991. El Sr. Gabriel era vecino de la madre de la inculpada Sra. Amelia , en la CALLE000 , del barrio de Bonavista de esta Ciudad.

  7. Gabriel vivía solo. En 1984 se había separado de su esposa. Los dos hijos del matrimonio, mayores de edad al tiempo de los hechos, no mantenían casi ningún contacto con su padre. En 1991, el Sr. Gabriel fue despedido de la empresa donde trabajaba como chofer. Por tal motivo, recibió una indemnización de alrededor de cuatro millones y medio de ptas (27.045,54 Euros).

  8. Durante el período que va de 1991 a 1996, el Sr. Gabriel atravesó una situación de notable deterioro personal y social. El aislamiento afectivo y el abuso de alcohol, le dificultaban para su desenvolvimiento en las relaciones personales, marcadas por una falta de consistencia emocional. El miedo a la soledad y su labilidad afectiva provocaban notables distorsiones en sus representaciones sobre las relaciones con los demás. El Sr. Gabriel mostraba un tipo de personalidad pasiva-dependiente que reclamaba continuamente ayuda y soporte, con una fuerte necesidad y búsqueda de compañía, en particular femenina. El trastorno emocional, que si bien no comprometía los niveles de comprensión de la realidad general, sin embargo, le llevaba a recrear con facilidad mundos o situaciones afectivas o sentimentales carentes, objetivamente, de condiciones reales de desarrollo. El síndrome de engaño que sufría, como trastorno específico del curso del pensamiento, le convertía en una persona particularmente vulnerable para el abuso y las maniobras engañosas de terceros.

    En 1996, el Sr. Gabriel sufrió un accidente vascular-cerebral que le ha provocado dificultades de deambulación y de habla, sin afectarle a sus funciones intelectivas y cognitivas superiores.

  9. La inculpada Amelia , por la mencionada relación vecinal, se apercibió de la singular vulnerabilidad e ingenuidad de Gabriel y del no disimulado deseo de éste de entablar relaciones personales y afectivas con mujeres. Amelia , con la finalidad de obtener del Sr. Gabriel dinero de manera injusta, trazó un plan engañoso que se desarrolló de 1991 a 1995. Mediante dicha estrategia, Amelia se ofreció a Gabriel como una suerte de intermediaria para facilitarle el contacto con mujeres, a las que aquel calificaba como novias. En 1992, Amelia contactó con una persona llamada, supuestamente, Elsa , que trabajaba como empleada del hotel Astari, de esta ciudad, a la que le indicó que el Sr. Gabriel iría a verla. En fecha no determinada del año 1992, el Sr. Gabriel acudió al referido hotel donde habló durante unos minutos con la referida Elsa , si bien ésta no le pidió dinero, sin que volviera a contactar nunca más. El referido encuentro sirvió para que Gabriel confiara en las propuestas de relación que Amelia le iría realizando.

  10. A partir de 1992, Amelia remitió varias cartas (hasta trece) a Gabriel , haciéndose pasar por una tal Filomena . En las mismas, la remitente formulaba expresas manifestaciones amorosas y deseos de iniciar una convivencia marital con el Sr. Gabriel . En algunas de las cartas remitidas se incluían peticiones de dinero aludiendo diversos motivos, tales como gastos médicos, gastos de asistencia al padre de la fingida remitente o gastos de abogados "para obtener la separación matrimonial". En todas las cartas en las que se pedía dinero, se incluía la indicación de que fuera entregado a Amelia , quien a su vez se lo haría llegar a Filomena . Junto a las cartas, Amelia remitió diferentes fotografías de mujeres, atribuyendo su identidad a Filomena , con explícitas declaraciones autógrafas de amor hacia Gabriel .En fecha indeterminada de 1995, Amelia simuló un contacto con una tal Leonor , y de manera fingida remitió una carta en su nombre a Gabriel en la que, junto a expresiones afectivas y de amor le pedía dinero para pagar una multa y poder sacar a su hijo de un correccional, entregando por tal motivo la cantidad de

    15.000 ptas. (90,15 Euros). Gabriel no llegó a ver nunca a ninguna mujer que respondiera a la identidad, aún fingida, de Filomena o de Leonor .

  11. Durante el período señalado y a consecuencia del plan urdido por Amelia , el Sr. Gabriel le entregó la cantidad de 531.909 ptas. (3.196,84 Euros).

  12. Durante el año 1992, el Sr. Gabriel prestó a Amelia la cantidad de 360.000 ptas.(2.163,64 Euros), de las cuales le han sido devueltas 220.000 Ptas. (1.322,23 Euros). En 1996, a instancias de Amelia , el Sr. Gabriel constituyó un préstamo hipotecario sobre su vivienda, por un importe de 2.500.000 ptas. (15.025,30 Euros), apareciendo como fiadora principal la Sra. Amelia a quien entregó el principal. Ésta ha satisfecho las cuotas de amortización del referido préstamo hasta junio de 2000.

    JUSTIFICACIÓN PROBATORIA

  13. Los hechos declarados probados son la consecuencia de la valoración racional de la prueba plenaria producida que permite, en los términos que después se precisarán, destruir la presunción de inocencia de la inculpada. El cuadro probatorio se ha integrado, por la declaración plenaria de la inculpada Sra. Amelia , por la declaración testifical del Sr. Gabriel , por la pericial documentoscópica y por la psicológica, amén de la prueba documental relativa, por un lado, a los documentos autógrafos realizados por la inculpada y por la propia víctima, y, por otro, los asientos bancarios en los que se plasman los movimientos de las diferentes cuentas de las que era titular el Sr. Gabriel , durante el periodo en el que sucedieron los hechos justiciables.

  14. En este sentido, la Sala ha partido de la propia declaración de la inculpada y del Sr. Gabriel para fijar las condiciones espacio-temporales en las que surgió la relación personal. Ambos coinciden en que a partir de 1991 y en atención a la proximidad vecinal, entablaron una relación amistosa. A partir de tal hecho base, la convicción relativa a que Amelia , mediante una estrategia final, remitió cartas solicitando dinero a Gabriel , bajo la falsa creación de expectativas de relación amorosa la basamos, fundamentalmente, en el relato plenario de Gabriel quién se mostró consistente y persistente respecto a sus declaraciones previas. Aún las dificultades concurrentes de expresión, el Sr. Gabriel relató con suficiente detalle las circunstancias en las que se desarrollaron las supuestas relaciones epistolares con las fingidas mujeres a las que el testigo siguió denominando novias. Pero junto al testimonio de la víctima adquiere singular relevancia acreditativa, en cuanto corrobora nuclearmente su testimonio, las conclusiones que ofrece la prueba pericial documentoscópica practicada en el plenario. En efecto, los peritos Sres. Lucio y Juan Pablo , de la Comisaría General de Policía Científica, de 33 y 21 años, respectivamente, de experiencia profesional, se ratificaron en la conclusión de su dictamen en el sentido que cotejadas las cartas obrantes en los folios 62 y

    s.s de las actuaciones con el cuerpo de escritura indubitadamente atribuido a la inculpada, no ofrece duda técnica alguna que ésta fue la persona que redactó los documentos...

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