SAP Tarragona 156/2005, 28 de Marzo de 2005

PonenteJOSE LUIS PORTUGAL SAINZ
ECLIES:APT:2005:580
Número de Recurso344/2004
Número de Resolución156/2005
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 1ª

SENTENCIA NUM.

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

D. Antonio Carril Pan

MAGISTRADOS

D. José Luis Portugal Sainz

Dª Sara Uceda Sales

En Tarragona a veintiocho de marzo de dos mil cinco.

Visto ante la Sección Primera de esta Audiencia Provincial el Recurso de Apelación interpuesto por Olga representada en la instancia por la Procuradora Sra. Carrera Portusach y defendida por la Letrada Dª Regina Jové Martínez, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Tarragona en 29 enero 2004, en autos de Juicio Ordinario nº 413/03 en los que figura como demandante Pedro y como demandada Olga .

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida; y

PRIMERO

Que la sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: "Que estimando íntegramente la demanda formulada por la Procurador Sra. De Castro Fondevila en nombre y representación de D. Pedro contra Dña. Antonia Ignacio , debo condenar y condeno a la referida demandada, a que abone al actor por los conceptos expresados en la demanda, la cantidad de cinco mil novecientos setenta y un euros con sesenta y cinco céntimos (5.971,65 euros), más el interés legal desde la fecha de interposición de la demanda de proceso monitorio (4 de febrero de 2003) hasta la sentencia y a partir de la sentencia los intereses del art. 576 con expresa condena a la demandada al pago de las costas del presente procedimiento".

SEGUNDO

Que contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por Olga en base a las alegaciones que son de ver en el escrito presentado.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes personadas del recurso presentado para que formulasen oposición o impugnación al mismo, por la parte apelada se interesa la confirmación de lasentencia apelada.

CUARTO

Que en la tramitación de ambas instancias del procedimiento se han observado las normas legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. José Luis Portugal Sainz.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, estimatoria de la demanda, se alza la apelante contra los pronunciamientos de la misma invocando, en primer lugar, error en la valoración de la prueba documental, de interrogatorio de parte y testifical y error en la valoración de las circunstancias concurrentes del caso.

Se alega errónea valoración de la factura aportada por la demandante. Reconocida las buenas relaciones existentes entre los litigantes con anterioridad, se ha acreditado que existió un presupuesto previo, avalado por el hecho de iniciar las obras, y que la demandada había entregado a cuenta 700.000.-ptas. y, tal como prevee la práctica mercantil, el cobro se realiza a través de una factura, documento donde se especifican los trabajos realizados, el material empleado y el precio. La propia parte demandada reconoce que el demandante interesó verbalmente el cobro del resto del precio, si bien la demandada le interesó para que terminara la obra o la reparara, si bien del análisis de la sentencia de instancia no puede deducirse tal error en la valoración de la prueba documental ya que no se efectua ninguna ponderación sobre la susodicha factura. A estos efectos se hace necesario significar que en la contestación a la demanda se pide subsidiariamente que se estime parcialmente la demanda, condenando a dicha parte al pago del importe que resulte de restar al reclamado por el actor el de la cantidad que se fije para la reparación de los desperfectos de la obra objeto de autos. Por otra parte, la prueba pericial nos acredita que el coste total de la marquesina es de 12.059,31.-euros, si bien la factura emitida asciende a

10.178,73.-euros, sin embargo el informe pericial de la parte demandada no precisa el valor de la obra contratada, por lo que nos atenemos al valor que consta en la factura, si bien la Juez a quo no ha sufrido error en su valoración, ya que no basa sus conclusiones en dicha factura, sino en la valoración de la prueba pericial y por otra parte no impugna el contenido de la factura sino que no se le ha entregado la misma.

Aduce el apelante error en la valoración de la prueba de interrogatorio de parte al no atender a las declaraciones de las partes. En el examen de dicha prueba a través del soporte audiovisual se desprende que la demandada en la prueba de interrogatorio de parte reconoce que existió un presupuesto verbal y que la factura se ajusta con el precio que pactaron, insiste en que la obra no está terminada y que cuando llueve se inunda el local; por parte de D. Pedro en la prueba de interrogatorio de parte se manifestó que no hizo la factura con rapidez por una sencilla razón ya que como se negó a pagar la ejecución de la obra, se reservó para librar la factura cuando recibían el importe porque sino se ve obligado a ingresar el importe del I.V.A., cuando en realidad no la ha cobrado, que no puede entrar agua porque él mismo colocó un cemento especial y la acera tiene un desnivel, por lo que se refiere a los agujeros del techo, recomendó a la demandada que no colocara los fluorescentes en la zona de chapa sino que se instalaran en la estructura de hierro, pero no fue así, que entregó la obra correctamente; por lo que ante el motivo alegado en cuanto a esta prueba, se acredita que existió un presupuesto y que la cantidad que consta en la factura es la total de la ejecución de la obra, y que se entregaron a cuenta 700.000.-ptas., ahora bien si la ejecución se llevó a cabo perfectamente es cierto que dicha prueba no arroja ninguna luz; si que debemos significar y tener en cuenta que se le manifestó a la demandada que no colocara los fluorescentes en el techo de las chapas sino en la estructura de hierro, por lo que disentimos de la conclusión que consta en la sentencia de instancia, porque es evidente que debe otorgarse un especial valor probatorio a lo que manifestaron las partes en el proceso, ya que son ellos quienes disponen del proceso mediante allanamiento, desistimiento o renuncia, y son también ellos quienes determinan el objeto del litigio, concretando qué hechos se admiten como ciertos y cuales necesitan ser objeto de prueba, así la doctrina legal relativa a la necesidad de valoración conjunta de la prueba, incluida la de interrogatorio de parte, explica el origen actual del art. 316 L.Enj.Civil , así como entra en juego las reglas de la sana crítica, por lo que en cuanto a esta prueba, en este supuesto concreto, excepto en lo que acogemos ya explicitado, se hace necesario acudir a su valoración con el resto de las pruebas practicadas.

Asimismo, alega la apelante que la Juez a quo no valora que el testigo manifestó haber tenido que "poner cemento en algunos trozos de la marquesina para evitar que el agua de lluvia entrara por debajo de la misma", si bien no nos menciona el nombre del testigo, de la audición del soporte se evidencia que es D. Antonio , compañero sentimental de la demandada, y no dudamos de su credibilidad y fiabilidad, ya que no ha sido tachado y ha contestado que existía una muy estrecha amistad con el demandante, si bien lamarquesina no está acabada, existen goteras sobre todo una en el techo, y que el agua entra por las juntas, que las guías se sustentaban en los "calzos" de madera, si bien él mismo colocó el cemento especial, ya que existe una diferencia entre 2 cm. a 4 cm.; sí reconoce que están colocadas las bisagras si bien las puertas se descuelgan, el agujero del techo no es...

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