STSJ Comunidad Valenciana 140/2007, 2 de Febrero de 2007

PonenteFRANCISCO HERVAS VERCHER
ECLIES:TSJCV:2007:94
Número de Recurso75/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución140/2007
Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA nº140/07

Ilmos. Srs.:

PRESIDENTE

D. Mariano Ferrando Marzal

MAGISTRADOS:

D. José Martínez Arenas Santos

D. Francisco Hervás Vercher

En la ciudad de Valencia a dos de febrero de dos mil siete.

VISTOS por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (Sección Segunda) los autos nº 75/02, seguidos entre partes, de la una y como demandante, Inmolimar, S.L., representada inicialmente por la Procuradora Dª Trinidad Forcada Chapa, y posteriormente por la Procuradora Dª Rosa Selma García Faria y dirigida por el Letrado D. Arturo Terol Casterá; y de la otra, como Administración demandada, el Ayuntamiento de Alzira, representada por la Procuradora Dª Celia Sin Sánchez y dirigida por el Letrado D. José Luis Martínez Morales, recurso interpuesto por Inmolimar, S.L. contra el acuerdo del Ayuntamiento de Alzira de 25 de julio de 2001 por el que se aprueba definitivamente el Proyecto de Reparcelación del Polígono Industrial de la Carretera de Albalat.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La indicada Procuradora, actuando en nombre y representación de la parte actora, en escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, interpuso el presente recurso contencioso administrativo contra el acto administrativo ya reseñado.

Segundo

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

Tercero

Continuado el proceso por los trámites que aparecen en los autos, finalmente se señaló el día 25 de enero de 2007 para votación y fallo, diligencia que ha tenido lugar en la fecha fijada.

Cuarto

En la sustanciación de este pleito se han observado las prescripciones legales.

Siendo ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Francisco Hervás Vercher.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El presente recurso contencioso administrativo se ha interpuesto por Inmolimar, S.L. contra el acuerdo del Ayuntamiento de Alzira de 25 de julio de 2001 por el que se aprueba definitivamente el Proyecto de Reparcelación del Polígono Industrial de la Carretera de Albalat.

Segundo

Respecto del citado Proyecto de Reparcelación, este Tribunal ha dictado diversas sentencias referida al citado Proyecto de Reparcelación, entre otras la número 485/05, de 27 de abril de 2005, dictada en el recurso número 203/02; la número 932/05, de 1 de julio de 2005, dictada en el recurso número 1843/02, la número 1390/05, de 25 de noviembre de 2005, dictada en el recurso número 1417/01, o la número 210/05, de 15 de febrero de 2005, dictada en el recurso número 1924/01 .

En el presente recurso, uno de los motivos de impugnación que se esgrimen en la demanda es el de la nulidad del proyecto de reparcelación por falta de publicación de las Ordenanzas del Plan General de Ordenación Urbana del Municipio de Alcira, aprobado definitivamente por Acuerdo de la Comisión Provincial de Urbanismo de Valencia de fecha 25 de noviembre de 1.985, del que dimana el citado proyecto de reparcelación; y fundamenta dicha tesis en lo establecido en el artículo 70.2 LRBRL , a cuyo tenor "los acuerdos que adopten las Corporaciones locales se publican o notifican en la forma prevista por la ley. Las ordenanzas, incluidas las normas de los Planes urbanísticos, se publican en el «Boletín Oficial» de la Provincia y no entran en vigor hasta que se haya publicado completamente su texto y haya transcurrido el plazo previsto en el art. 65.2 ".

De acuerdo con el principio de unidad de doctrina, esta sentencia sigue el criterio en aquellas sentencias sustentado, y en especial el de la última de las sentencias citadas, cuya argumentación se transcribe.

Entrando en el análisis de dicho motivo del recurso, que tiene carácter prioritario ya que su estimación supondría la innecesariedad del estudio del resto de los aducidos por la entidad actora, debe citarse doctrina establecida sobre...

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