SAP Tarragona, 2 de Diciembre de 2005

PonenteAGUSTIN VIGO MORANCHO
ECLIES:APT:2005:1275
Número de Recurso375/2004
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 3ª

SENTENCIA Nº

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

D. AGUSTIN VIGO MORANCHO

MAGISTRADOS

Dª. Mª ANGELES GARCÍA MEDINA

Dª. Mª DESAMPARADOS CERDÁ MIRALLES

En Tarragona, a dos de diciembre de dos mil cinco.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, íntegrada por los Iltmos. Sres. anotados al margen, ha VISTO y admitido el presente recurso de apelación, interpuesto por Dª Almudena representada en la instancia por el Procurador D. Francesch Franch Zaragoza y defendida por la Letrada Dª. María Angeles Castrillo Maya contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Reus en fecha 19 de marzo de 2004 en Autos de Juicio de Divorcio nº 566/00 en los que figura como demandante D.ª Almudena y como demandado D. Rubén , con intervención en primera instancia del Ministerio fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO y dando por reproducidos los de la Sentencia recurrida y,

PRIMERO

Que la sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva:·"Que debo declarar y declaro la disolución por divorcio del matrimonio formado por Dª Almudena y D. Rubén celebrado en fecha 27 de febrero de 1993 con todos los efectos legales inherentes y aprobando las siguientes medidas:

  1. - La hija menor de edad, María Luisa , quedará bajo la guarda de la madre, teniendo compartida la patria potestad con el otro progenitor, que deberá ser consultado en cuantos asuntos de interés se presenten en la vida de la hija, resolviendo el Juez en caso de discrepancia entre ambos padres. Sereconoce al padre el siguiente régimen de visita:

    Los fines de semana alternos, desde las 20,00 horas del viernes a las 21,00 horas del domingo, así como la mitad de las vacaciones de Navidad, Semana Santa y verano, corespondiendo a la madre elegir los años impares y al padre los pares. Este deberá recoger y entregar a la niña en el domicilio materno, dentro de las horas fijadas. Durante las vacaciones se suspenderá el régimen de visitas.

    Dada la distancia geográfica y la dificultad económica para que el padre se pueda desplazar para cumplir con el régimen de visitas, los fines de semana que no pueda acudir a la localidad de Madrid serán sustituidos a razón de dos días, con una noche de pernocta, por cada fin de semana, que el padre podrá acumular, hasta un máximo de 20 días al año, y utilizar añadiéndolos a los días que le corresponda de vacaciones o en otros perioddos en que el padre pueda acudir a la ciudad de Madrid.

  2. - En concepto de alimentos en favor de la hija, el Sr. Rubén abonará a Dª Almudena , por meses anticipados dentro de los cinco primeros días, la cantidad mensual de 150 euros, siendo actualizada esta suma con arreglo al Indice de Precios al Consumo que anualmente fija el Instituto Nacional de Estadística u organismo que pudiera sutituirle en el futuro. Como garantía de abono de las prestaciones dinerarias establecidas en el apartado precedente, en caso de incumplimiento del obligado, se adoptarán las medidas de aseguramiento pertinentes pudiendo incurrir incluso en responsabilidad criminal en caso de impago.

    Todo ello sin hacer especial condena en las costas causadas en la tramitación de la presente causa.".

SEGUNDO

Que contra la mencionada sentencia se solicitó la preparación de la apelación y, evacuado ese trámite, se interpuso recurso de apelación por la parte actora sobre la base de las alegaciones que son de ver en el escrito de alegaciones presentado.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes personadas del recurso presentado para que formulen oposición al recurso o impugnación de la sentencia apelada, por la parte demandada se interesa la confirmación de la sentencia apelada.

CUARTO

La vista se celebró el día señalado en las actuaciones, en cuyo acto la apelante expuso sus alegaciones, que obran grabadas en el CD.

VISTO y siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. AGUSTIN VIGO MORANCHO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El recurso de apelación se basa en las siguientes alegaciones: 1) La atribución del uso del domicilio conyugal a la esposa y la hija; y 2) El aumento de la pensión alimenticia a favor de la hija en la cantidad de TREINTA Y TRES MIL PESETAS (33.000 ptas. ) o su equivalente en euros.

Respecto al derecho de uso del domicilio familiar debe indicarse que una de las medidas subsiguientes a la declaración de separación matrimonial, nulidad o divorcio es la que versa sobre la atribución de la vivienda familiar a alguno de los cónyuges, y, llegado el momento de decidir en favor de cuál de ellos debe producirse la adjudicación, el interés que prima no es el de los cónyuges, sino el de los hijos menores de edad, en caso de que existan hijos, hasta el punto de que son esos hijos los que determinan decisivamente tanto el cónyuge en cuyo favor se adjudica la vivienda en el momento de la separación como las vicisitudes posteriores de la situación en que queda el cónyuge atributario de la vivienda. Así, el artículo 83 del Codi de Familia distingue los supuestos en que haya acuerdo de los cónyuges (artículo 83-1), y de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 sentencias
  • SAP Huelva, 14 de Junio de 2012
    • España
    • 14 d4 Junho d4 2012
    ...de los cónyuges e hijos que queden en su compañía cuando se trate de una vivienda de un tercero, en este sentido podemos citar la SAP de Tarragona de 02.12.2005, cuando afirma en cuanto al tema que nos ocupa lo siguiente: Por su parte, la jurisprudencia del T.S. (vid. Sta. de 29 de abril de......
  • SAP Huelva, 18 de Junio de 2007
    • España
    • 18 d1 Junho d1 2007
    ...ambos o de uno de ellos o propiedad de un tercero y disfrutada en régimen de arrendamiento. En parecidos términos se expresa la SAP de Tarragona de 02.12.2005, cuando afirma en cuanto al tema que nos ocupa lo siguiente: Por su parte, la jurisprudencia del T.S. (vid. Sta. de 29 de abril de 1......
  • SAP Huelva 15/2008, 29 de Febrero de 2008
    • España
    • 29 d5 Fevereiro d5 2008
    ...de los cónyuges e hijos que queden en su compañía cuando se trate de una vivienda de un tercero, en este sentido podemos citar la SAP de Tarragona de 02.12.2005, cuando afirma en cuanto al tema que nos ocupa lo siguiente: Por su parte, la jurisprudencia del T.S. (vid. Sta. de 29 de abril de......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR