SAP Tarragona, 28 de Octubre de 2005

PonenteJAVIER HERNANDEZ GARCIA
ECLIES:APT:2005:1732
Número de Recurso9/2004
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 2ª

Sentencia núm.:

En la Ciudad de Tarragona, a veintiocho de octubre de 2005.

Se ha sustanciado ante el Tribunal del Jurado, constituido en esta Audiencia provincial, el procedimiento de la LOTJ 9/04, por asesinato, contra Alvaro , sin antecedentes penales, de nacionalidad rumana, en prisión provisional por esta causa desde el día 10 de febrero de 2004. Ha sido asistido por la letrada Sra. Sánchez Herrero y representado por la procuradora Sra. Elías Arcalís.

El Ministerio Fiscal ha ejercitado la acusación pública.

El Sr. Millán , ha ejercitado la acusación particular, asistido por el letrado Sr. Alonso Molins y representado por la procuradora Sra. Espejo.

Ha sido ponente de la sentencia, el Magistrado, Javier Hernández García.

Antecedentes procedimentales

Primero

Con fecha diecisiete de octubre de 2005, se dio inicio a las sesiones del juicio orla, comenzando por el proceso de constitución del jurado, a cuyo efecto, una vez sustanciada la comparecencia prevista en el artículo 38 LOTJ , se procedió al sorteo de los candidatos no excusados o en los que no concurría causa de incapacidad o de prohibición.

Efectuado el sorteo, y cumplidos los trámites de selección previstos en el artículo 40 LOTJ , se constituyó el Jurado por los siguientes ciudadanos, una vez juraron o prometieron el cargo:

Sra. Carmela .

Sra. Erica .

Sra. Juana .

Sr. Jesús María .

Sr. Pedro Francisco .Sr. Armando .

Sr. Constantino .

Sra. Soledad .

Sr. Gabino , como titulares.

Sr. Julián .

Sr. Paulino , como suplentes.

Segundo

Una vez constituido el jurado, el día diecisiete de octubre, se procedió a la lectura de las conclusiones provisionales de las partes y a la emisión de los respectivos informes previos. A continuación, se inició la práctica de la prueba que se prolongó durante los días dieciocho, diecinueve y veinte de octubre en sesiones de mañana practicándose toda la propuesta y admitida. Destacar, no obstante, la imposibilidad de localización y citación de los testigos propuestos por las acusaciones y la defensa, Sra. Alvaro , Sr. Octavio , Sr. Tomás , Sr. Carlos Francisco y Sra. Mercedes , cuyo testimonio fue renunciado por las partes.

Tercero

En trámite de calificaciones, todas las acusaciones elevaron a definitivas sus pretensiones provisionales por las que interesaban la condena del Sr. Alvaro , como autor de un delito de asesinato del artículo 139.3º CP , concurriendo, para el Ministerio Fiscal, la agravante de abuso de superioridad y para la acusación particular, además, la de alevosía, a las penas, respectivamente, de veinte y treinta años de prisión, e inhabilitación absoluta.

Por su parte, la defensa elevó sus conclusiones provisionales a definitivas, interesando la apreciación de la eximente completa del artículo 20.1º CP , de anomalía o alteración psíquica, y subsidiariamente, la condena como autor de un delito de homicidio del artículo 138 CP , concurriendo la atenuante muy cualificada de arrebato u obcecación, a la pena de cinco años de prisión.

A continuación, se concedió la última palabra al inculpado, quién pidió perdón, añadiendo que de forma alguna había planeado la muerte de la Sra. Millán y que desde que su esposa se marchó solo tomaba alcohol.

Cuarto

El día veintiuno de octubre, a las doce horas, se celebró la audiencia con las partes, prevista en el artículo 53 LOTJ , relativa al objeto del veredicto, donde pretendieron las inclusiones y exclusiones que consideraron oportunas, resolviendo de plano sobre las mismas, en los términos que constan en el acta confeccionada por el Sr. Secretario del Tribunal.

A las trece horas del día mismo día veintiuno, entregué el objeto del veredicto a los miembros de Jurado, para, a continuación, instruirles en los términos previstos en el artículo 54 LOTJ .

Quinto

Los jurados iniciaron su deliberación a las catorce treinta horas del día veintiuno de octubre, ordenándose las medidas adecuadas para su aislamiento y no perturbación.

El Jurado finalizó su deliberación el día veintidós de octubre, sobre las seis de la tarde, redactando la correspondiente acta de emisión y justificación del veredicto. Se convocó a las partes para las ocho de la tarde de ese mismo día. Analizada el acta, no aprecié causa alguna de devolución, por lo que la entregué a la Sra. Portavoz para que se procediera a su pública lectura.

Sexto

Atendido el veredicto de culpabilidad, y una vez disuelto el jurado, las partes, en los términos previstos en el artículo 68 LOTJ , informaron en apoyo de sus respectivas pretensiones tanto punitivas como de resarcimiento. Las acusaciones reiteraron las contenidas en sus conclusiones definitivas y la defensa solicitó la imposición de las penas en el grado mínimo. A continuación, se declaró el juicio concluso para sentencia.

Hechos probados

De conformidad a los términos del veredicto emitido por Tribunal del Jurado, se declaran probados los siguientes hechos:

Primero

El acusado Alvaro , acudió la mañana del día diez de febrero, sobre las nueve horas, aldomicilio donde residía la Sra. Almudena , junto a su esposo y otros dos familiares, que en esos momentos se encontraba sola. Dicha circunstancia era conocida por el acusado.

El acusado accedió al interior, originándose una discusión entre ambos relacionada con la marcha de su esposa, la Sra. Alvaro de su domicilio, días antes, exigiendo explicaciones a Almudena , de dónde se encontraba.

En un momento determinado de la discusión, el Sr. Alvaro sacó un martillo que portaba y comenzó a golpear en la cabeza a la Sra. Almudena , en la sala de estar de la casa, ocasionándole diversas heridas en la cabeza.

La Sra. Almudena comenzó a gritar, continuando los golpes y contusiones.

Almudena se dirigió hacia el dormitorio de la vivienda, intentando huir, siendo perseguida por el acusado, el cual, cogió una navaja del interior de un cajón, comenzando a asestarle diversos navajazos que le afectaron al abdomen, al tórax, al cuello y a las extremidades superiores, algunas de ellas causadas, al cubrirse de los mismos con los brazos.

Mientras se producían los navajazos, la Sra. Almudena siguió gritando de forma desesperada.

Debilitada por la pérdida de sangre, el acusado, Alvaro , procedió a propinarle un corte de veinte centímetros en la zona del cuello, seccionándole toda la musculatura y los vasos sanguíneos que transcurren por dicha zona.

La Sra. Almudena murió a consecuencia de la pérdida de sangre, por un shock hipovolémico.

Desde que se iniciaron los golpes y navajazos hasta que la Sra. Almudena murió, transcurrieron varios minutos, entre cinco y diez.

El acusado Alvaro infringió a la Sra. Almudena setenta y siete lesiones. Once contusas con integridad de la piel; diecisiete contusas con lesión cutánea; diecisiete heridas inciso punzantes; treinta y dos heridas incisas. Dichas heridas se localizaron en la zona craneal, en el macizo facial, en el cuello, tórax y abdomen.

Todas las heridas tenían signos de vitalidad.

Cada una de las heridas inciso punzantes que afectaron a la zona torácica abdominal eran mortales, a salvo la rápida intervención médica, si bien el proceso de muerte se habría prolongado algunos minutos.

La herida cortante en el cuello, como un rebanamiento, era mortal, provocando por la zona afectada una gran pérdida de sangre.

Durante el tiempo que duró la agresión, la Sra. Almudena sufrió muchísimo dolor.

La Sra. Almudena recibió los navajazos desnuda, portando, tan solo, el sujetador.

Segundo

El Sr. Alvaro había residido en fechas próximas a las navidades de 2003 en el domicilio de los Sres. Almudena , constándole que el Sr. Alonso , disponía de una navaja, que fue utilizada en la agresión, que pretendió comprarle por veinte euros.

La tarde del día anterior, el acusado acudió al domicilio de la familia Plugariu y de Don. Alonso , a celebrar el cumpleaños de Millán , preguntando a los presentes si sabían donde estaba su esposa, consumiendo medio vaso de cerveza.

En el transcurso de dicho encuentro comentó que no echaba de menos a su mujer porque todavía olían sus bragas y que cuando no fuera así acudiría a oler las bragas de Almudena .

En rumanía el acusado Alvaro , trabajaba en una granja donde cultivaba productos agrícolas y poseía diferentes animales, tales como gallinas, cerdos, corderos y terneros. En el pueble donde residía era costumbre realizar matanzas de animales para el consumo. El acusado realizaba dichos sacrificios de animales.

Tercero

La Sra. Almudena , por la forma en que se produjo la agresión, vio reducida de formaintensa sus posibilidades de defensa.

Cuarto

La Sra. Alvaro había abandonado el domicilio conyugal días antes de la fecha en que se produjo la muerte de Almudena .

Quinto

Al momento en que se produjeron los hechos, el Sr. Alvaro no presentaba signo alguno de encontrarse bajo los efectos del alcohol ni afecto de ningún tipo de anomalía psíquica que le impidiera o le redujera su capacidad para conocer lo malo y lo bueno y comportarse según dicha comprensión. Ni tampoco actuó bajo un estado de impulsividad que le hiciera perder el control y la capacidad de valorar el alcance de sus actos.

Sexto

La Sra. Almudena estaba casada y era madre de un niño de corta edad.

Justificación Probatoria

Primero

En orden a la justificación de las conclusiones fácticas contenidas en el veredicto emitido por el Tribunal del Jurado y que sirven de base a la declaración de hechos probados, debe destacarse, en primer término, que sus miembros contaron con un rico cuadro probatorio, integrado por una pluralidad de medios probatorios, y, en segundo lugar, que la valoración racional de sus resultados, precisados en el acta de emisión del veredicto, satisface sobradamente las exigencias...

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