SAP Tarragona 649/2005, 15 de Julio de 2005

PonenteJOAN PERARNAU MOYA
ECLIES:APT:2005:1829
Número de Recurso531/2005
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución649/2005
Fecha de Resolución15 de Julio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 2ª

SENTENCIA núm.:

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. JAVIER HERNÁNDEZ GARCÍA

MAGISTRADOS

Ilmo. Sr. JOAN PERARNAU MOYA

Ilma. Sra. Mª PAZ PLAZA LÓPEZ

En Tarragona, a 15 de julio de 2005.

Visto ante esta Sección 2ª el recurso de APELACIÓN interpuesto por Jose Ignacio , defendido por el Letrado Sr. Quílez Romano, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal 1 de Reus con fecha 27-12-2004 , en PA seguido por un delito de IMPAGO DE PENSIONES, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, y como acusación particular Amparo , representada por el Procurador Sr. Recuero y defendida por el Letrado Sr. Mir Arner.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. JOAN PERARNAU MOYA,

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida; y:

PRIMERO

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes:

"ÚNICO.- Por sentencia de fecha 27 de abril de 1998 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Reus en autos de separación matrimonial con referencia 414/96 , se acordó entre otras medidas la de que Jose Ignacio , mayor de edad y sin antecedentes penales, abonase en conceppto de pensión ppor alimentos a Amparo la cantidad de 35.000 ptas. mensuales pagaderas dentro de los cinco primeros días de cada mes y revisada anualmente conforme a las variaciones del índice de precios al consumo, pese a lo cual dejó de pagar las cantidades correspondientes a los meses de noviembre de 1999 a diciembre de 2000aun teniendo capacidad económica para ello sin que hubiese solicitado durante dicho periodo la modificación de las medidas adoptadas en sentencia".

SEGUNDO

Dicha sentencia contiene el siguiente Fallo:

"Que debo condenar y condeno a Jose Ignacio como autor responsable de un delito continuado de abandono de familia previsto y penado en los artículos 227.1 y 74 del Código Penal vigente, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 17 meses de multa a razón de una cuota diaria de 6 euros, a indemnizar a Amparo en la cantidad de 210,35 euros por cada uno de los dos meses impagados durante el año 1999 y en la misma cantidad incrementada en la variación del índice de precios al consumo durante los 12 meses de impago correspondientes al año 2000, así como al pago de las costas del juicio".

TERCERO

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por Jose Ignacio fundamentándolo en los motivos que constan en el escrito articulando el recurso.

CUARTO

Admitido el recurso y dado traslado por diez días a las demás partes para que presentasen escritos de impugnación o adhesión, el Ministerio Fiscal y Amparo se adhirieron al mismo.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTAN los hechos declarados probados en la Sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Alega el apelante infracción de precepto penal por haberse impuesto la pena de multa cuando la prevista para el delito, en la Ley aplicable al momento de los hechos, era la de arresto de fines de semana.

Ciertamente, el delito de impago de pensiones del art. 227 CP preveía como pena la de arresto de 8 a 20 fines de semana. Por Ley Orgánica 15/2003, que entró en vigor el 1-10-2004 , tal pena se sustituyó por prisión o multa.

En el presente caso, tanto el Fiscal como la acusación particular solicitaron en sus respectivos escritos de conclusiones provisionales la pena de arresto de 14 fines de semana. En conclusiones definitivas, para adecuar la pena a la nueva redacción legal, solicitaron la de multa de 18 meses a razón de 12 euros/día. La sentencia, sin valorar para nada la modificación legal y por tanto el problema producido por la misma, impone la de multa de 17 meses a razón de 6 euros/día.

SEGUNDO

La DT 1ª de la LO 15/2003 dispone que "Los delitos y faltas cometidos hasta el día de la entrada en vigor de esta ley se juzgarán conforme a la legislación penal vigente en el momento de su comisión. No obstante lo anterior, se aplicará esta Ley, una vez que entre en vigor, si las disposiciones de la misma son más favorables para el reo, aunque los hechos hubieran sido cometidos con anterioridad a su entrada en vigor. 2. Para la determinación de cuál sea la ley más favorable se tendrá en cuenta la pena que correspondería al hecho enjuiciado con la aplicación de las normas completas del Código actual y de la reforma contenida en esta ley. 3. En todo caso,...

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