SAP Tarragona 756/2005, 1 de Septiembre de 2005

PonenteMARIA SARA UCEDA SALES
ECLIES:APT:2005:1343
Número de Recurso717/2005
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución756/2005
Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 2ª

SENTENCIA Nº

En la ciudad de Tarragona a 1 de septiembre de 2005.

Visto ante esta Sección 2ª de la Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Inocencio contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Reus en fecha 2 de marzo de 2005 en Procedimiento Abreviado seguido por delito continuado de impago de pensiones en el que figura como acusado el recurrente, actuando como acusación particular Dª. Angelina , siendo parte el Ministerio fiscal y Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Sara Uceda Sales.

ANTECEDENTES DE HECHO

Aceptando los de la sentencia recurrida y

PRIMERO

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes:

Por sentencia de fecha 13 de mayo de 1998 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Reus en autos con referencia 482/1998 , se acordó la separación de los cónyuges Angelina y Inocencio , mayor de edad y sin antecedentes penales, en la que se estipulaba que aquél abonase en concepto de pensión por alimentos a María Milagros la cantidad de 40.000.-pts mensuales (240,40 euros) mensuales, cantidad revisable anualmente conforme a las variaciones del índice de precios al consumo o indicador que lo sustituyese, la cual habría de ingresar en los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que a tal finestableciese Angelina . Pese a ello, Inocencio , no abonó las cantidades correspondientes al periodo temporal que se extiende desde la fecha en que se dictó la sentencia hasta el mes de octubre de 2004 con excepción de tres meses en los que hizo efectiva totalmente las sumas referidas a los mismos y parcialmente durante dos meses, sin que hayan podido determinarse con exactitud en cuales tuvieron lugar y ello teniendo capacidad económica para efectuar los pagos, sin que hubiese solicitado durante dicho lapso temporal la modificación de las medidas adoptadas en sentencia.

SEGUNDO

Dicha sentencia contiene el siguiente fallo:

"QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO A D. Inocencio como autor responsable de UN DELITO CONTINUADO DE ABANDONO DE FAMILIA previsto y penado en los artículos 227.1º y 74 del Código Penal vigente , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 17 MESES DE MULTA A RAZON DE UNA CUOTA DIARIA DE 6 EUROS, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago prevista en el artículo 53 del Código Penal de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, ABONO DE LAS COSTAS PROCESALES, INCLUIDAS LAS DE LA ACUSACIÓN PARTICULAR Y A INDEMNIZAR A Angelina en la cantidad a determinar en ejecución de sentencia fijando como bases para ello la suma de 240.40 euros mensuales desde junio a diciembre de 1997, de enero a diciembre del año 1998, de enero a diciembre del año 1999, de enero a diciembre del año 2000, de enero a diciembre del año 2001, de enero a diciembre del año 2002, de enero a julio y de septiembre a diciembre del año 2003 y de enero a marzo y de mayo a diciembre del año 2004 minorada en la cantidad de 721,20 euros correspondiente a los tres meses de pensión por alimentos pagados por Inocencio y en la cantidad que se hizo parcialmente efectiva por el acusado durante dos meses, todo ello más intereses legales."

TERCERO

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por el acusado fundamentándolo en los motivos que constan en el escrito presentado.

CUARTO

Admitido el recurso y dado el traslado por diez días a las demás partes personadas para que presentaran escritos de impugnación o adhesión, por el Ministerio Fiscal y por la Acusación Particular se presentó escrito de impugnación solicitando la confirmación de la sentencia dictada.

HECHOS PROBADOS

No se aceptan los de la sentencia apelada, pues en el párrafo siguiente de los mismos: "Pese a ello, Inocencio , no abonó las cantidades correspondientes al periodo temporal que se extiende desde la fecha en que se dictó la sentencia hasta el mes de octubre de 2004 con excepción de tres meses en los que hizo efectiva totalmente las sumas referidas a los mismos y parcialmente durante dos meses, sin que hayan podido determinarse con exactitud en cuales tuvieron lugar y ello teniendo capacidad económica para efectuar los pagos, sin que hubiese solicitado durante dicho lapso temporal la modificación de las medidas", debe sustituirse la fecha, es decir "octubre de 2004" por "febrero de 2003"

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el recurrente se alega como primer motivo del recurso de apelación interpuesto que desconocía el lugar exacto en que debía efectuar el pago de la pensión, pues aunque en el convenio se especificó que sería mediante ingreso en la cuenta que a tal efecto debía designar la esposa, lo cierto es que la propia denunciante reconoce que le pagó en efectivo algunas mensualidades, sosteniendo que, ante la falta de concreción del lugar de pago, la Sra. Angelina debió acudir al domicilio del acusado para cobrar. En segundo lugar expone que la Sra. Angelina no acudió a la vía civil a reclamar las pensiones impagadas por lo que no existe requerimiento previo de pago. En tercer lugar se alega error en la valoración de la prueba al considerar que hubo un acuerdo entre ambos esposos mediante el cual, con la transmisión a favor de su esposa de la mitad indivisa de la vivienda que constituía el domicilio familiar sito en CALLE000 nº NUM000 de Reus por escritura de 10 de agosto de 1999 se perseguía una compensación en...

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