SAP Las Palmas 309/2007, 17 de Septiembre de 2007

PonentePEDRO JOAQUIN HERRERA PUENTES
ECLIES:APGC:2007:2366
Número de Recurso805/2006
Número de Resolución309/2007
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 5ª

SENTENCIA

En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a de 17 de Septiembre de 2.007.

VISTAS por la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial las actuaciones de que dimana el presente rollo en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº Trece de Las Palmas de Gran Canaria, en los autos referenciados (Juicio Ordinario 313/06), seguidos a instancia de de DON Gerardo y DOÑA Sara , parte apelante, representada en esta alzada por la Procuradora Doña Ruth Arencibia Afonso y asistida por el Letrado Don Pedro Torres Romero, contra DOÑA Yolanda y la entidad aseguradora HOUSTON CASUALTY C. O. EUROPE, SEGUROS Y REASEGUROS SA, parte apelada, representada en esta alzada por la Procuradora Doña Carmen Bordón Artiles y asistida por el Letrado Don Pablo Mijares Sánchez, siendo ponente el Sr. Magistrado Don Pedro Joaquín Herrera Puentes, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia No. Trece de Las Palmas de Gran Canaria, se dictó sentencia en los referidos autos cuya parte dispositiva literalmente establece: «Que desestimando la demanda interpuesta por la procuradora Sra. ARENCIBIA AFONSO absuelvo a doña Yolanda y HOUSTON CASUALTY C. O. de la acción en su contra ejercitada, todo ello con expresa condena en costas a los demandantes. »

SEGUNDO

La referida sentencia, de fecha 31 de Julio de 2.006 , se recurrió en apelación por la parte actora, interponiéndose tras su anuncio el correspondiente recurso de apelación con base a los hechos y fundamentos que son de ver en el mismo. Tramitado el recurso en la forma dispuesta en el art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil la parte contraria presentó escrito de oposición al recurso alegando cuanto tuvo por conveniente y seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Sala, donde se formó rollo de apelación. Habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada y practicada la propuestaconsistente en la unión a las actuaciones de la documental aportada, sin necesidad de celebración de vista se señaló día y hora para deliberación, votación y fallo///.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte apelante, (los demandantes), se alza contra el contenido y pronunciamiento por el que se desestima su demanda y, como consecuencia de ello, se le imponen las costas de la primera instancia, por entender que: A) Ha existido un error en la valoración de la prueba por parte del juez a quo. B) El telegrama, en el que apoya la resolución recurrida el intento de notificación a los actores por parte de la profesional demandada, solo se dirige a uno de los clientes; la dirección a la que se envía es incompleta cuando la letrada era conocedora del concreto paradero de sus clientes; no consta que el referido comunicado fuese entregado su destinatario; no consta que se dejase aviso postal para su recogida, etc...

  1. No existe valoración de toda la prueba practicada. D) En definitiva, insiste en la existencia de negligencia profesional por parte de la letrada demandada. En base a todo lo expuesto, lo cual gira en torno al primer apartado del recurso, es decir, la disconformidad con la apreciación del resultado probatorio y con la conclusión que como consecuencia de lo anterior se alcanza, la recurrente interesa la revocación de la decisión judicial adoptada en la primera instancia y que en su lugar se dicte otra por la que se estime su pretensión, conteniendo los siguientes pronunciamientos: 1º.- Se declare la responsabilidad profesional de la letrada demandada en la defensa de los intereses que le encomendaron los actores. 2º.- Se condene solidariamente a la citada demandada y la entidad aseguradora con la que tiene concertado un seguro de responsabilidad civil al abono de la suma de 300.506,05 euros, más el interés legal hasta el límite de la póliza o pólizas que vengan a cubrir tal responsabilidad, debiendo la letrada, en su caso, ser condenada por el exceso no cubierto. 3º.- Se impongan las costas que correspondan a la parte demandada, tanto en la primera instancia como en la apelación.

La parte apelada, (los demandados), se oponen al meritado recurso de apelación interpuesto de contrario, insistiendo, como se indica en la sentencia recurrida, que, aunque fueron infructuosos todos los intentos realizados para localizar a los actores con el fin de notificarle la resolución administrativa y por tal motivo estos no pudieron valorar la posibilidad de recurrir o de dejar firme la resolución, las alegaciones vertidas en la contestación de la demanda sobre esta cuestión se han de reputar lógicas, fundadas y razonables, y, en consecuencia con ello y por no haber recibido instrucciones la letrada demandada, no se recurrió en reposición, ni muchos menos en vía contencioso-administrativa, al no existir poder a procuradores otorgado por los actores. Añadiendo que fueron los actores quienes se desentienden del asunto de la reclamación por el anormal funcionamiento de la administración de justicia, iniciado en 1998, hasta el año 2.004, sin pasar durante este tiempo por el despacho de su abogada, ni llamar ni preguntar por su asunto. En base a lo expuesto, y asumiendo al respecto los argumentos contenidos y decisión de la resolución judicial dictada en primera instancia, considera que los actores nada han probado en relación a lo que alegan en su demanda y así interesa la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Por los actores se ejercita una acción de responsabilidad civil con el fin de que la letrada demandada sea declarada responsable y que, como consecuencia de tal declaración, tanto ella como la entidad aseguradora con la que tiene concertado seguro de responsabilidad civil, resulten condenadas de manera solidaria al abono, en concepto de daños y perjuicios, de la suma indicada en el anterior fundamento en la forma en que se determina en el suplico de la demanda. Tal pretensión se apoya en lo que se considera un incumplimiento por parte de la abogada demandada de las obligaciones contractuales y profesionales asumidas y que debió desarrollar en virtud del encargo encomendado y aceptado.

A tal fin, cabe destacar que la profesional referida queda obligada de la manera siguiente:

A).- Por un lado, a prestar una concreta asistencia y defensa jurídica, cuyo contenido y alcance quedó delimitado, el pasado 9 de Junio de 1.998, en el escrito de reclamación presentado, en nombre de sus clientes, ante el Ministerio...

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