SAP Las Palmas 393/2006, 6 de Octubre de 2006

PonenteINOCENCIA EUGENIA CABELLO DIAZ
ECLIES:APGC:2006:2744
Número de Recurso202/2006
Número de Resolución393/2006
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 1ª

SENTENCIA

En las Palmas de Gran Canaria, a seis de octubre de dos mil seis.

Visto por la Ilma. Sra. doña Inocencia Eugenia Cabello Díaz, Magistrado de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Las Palmas, actuando como órgano unipersonal y en grado de apelación, el Rollo de Apelación nº 202/2006, dimanante del Juicio Inmediato de Faltas nº 35/2006 del Juzgado de Instrucción nº 5 de San Bartolomé de Tirajana, seguido entre partes, como apelante don Luis Pedro , defendido por el Letrado don Antonio Juan Saez de Lafuente Gil, y, como apelado, EL MINISTERIO FISCAL, en ejercicio de la acción pública.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Por el Juzgado de Instrucción número Cinco de San Bartolomé de Tirajana, en el Juicio de Faltas Inmediato nº 35/2006 , se dictó en fecha diecinueve de abril de dos mil seis, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "Que debo condenar como condeno a Luis Pedro como autor de una falta contra el orden público prevista y penada en el artículo 634 del Código penal a la pena de 15 días de multa con una cuota diaria de 5 euros y subsidiariamente, de conformidad con el artículo 53 del Código Penal , a la pena de localización permanente, así como al pago de las costas procésales."

TERCERO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación por don Luis Pedro , con las alegaciones que constan en el escrito de formalización, sin solicitar nuevas pruebas, que fue admitido en ambos efectos, y del mismo se dio traslado a las partes, interesando el Ministerio Fiscal la desestimación del recurso.

CUARTO

Remitidos los autos a esta Audiencia, y no estimándose necesario la celebración de vista, quedaron los mismos pendientes para sentencia.

HECHOS PROBADOS

No se acepta la declaración de Hechos Probados de la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurrente pretende la revocación de la sentencia de instancia al objeto de que se dicte otra por la que se le absuelva de la falta contra el orden público por la que fue condenado, aduciendo que se ha producido un quebrantamiento de forma, así como un error en la apreciación de las pruebas.

SEGUNDO

Aún cuando el recurrente pretende la revocación de la sentencia de instancia al objeto de que se dicte en esta alzada sentencia absolutoria, dadas las alegaciones vertidas en el primer motivo de impugnación y aún cuando no se cita la infracción de la norma o garantía procesal infringidas, debe entenderse que lo que realmente está...

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