SAP Vizcaya 551/2005, 23 de Septiembre de 2005

PonenteMARIA CARMEN KELLER ECHEVARRIA
ECLIES:APBI:2005:2296
Número de Recurso39/2005
Número de Resolución551/2005
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 551

ILMOS. SRES.

D/Dña. MARIA CONCEPCION MARCO CACHO

D/Dña. ANA ISABEL GUTIERREZ GEGUNDEZD/Dña. CARMEN KELLER ECHEVARRIA

En Bilbao a veintitrés de setiembre de dos mil cinco

Vistos en grado de apelación ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial de Bilbao integrada por las Ilustrísimas Señoras Magistrados del margen los presentes autos de Ejecución de Título Judicial 414/04, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 10 de Bilbao y seguidos entre partes: como apelante, Inmaculada , representada por la Procuradora Sra. Legria Gruereñu y dirigida por el Letrado, Pablo Velasco ESpinoza y como apelado Salvador representado por el Procurador Sr. Gorrochategui Erauzquin y dirigido por el Letrado, Carlos Gómez Menchaca.

SE ACEPTAN y se dan por reproducidos en lo esencial los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la referida sentencia de instancia de fecha 8 de octubre de 2004 es del tenor literal que sigue: FALLO: Que estimando la oposición formulada por la representación de D. Salvador al juicio cambiario promovido por Dña. Inmaculada , debo absolver y absuelvo a aquél de los pedimentos formulados de contrario, con imposición de costas a la parte actora.

Contra la presente resolución, que será provisionalmente ejecutable, cabe RECURSO DE APELACIÓN que se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de CINCO DÍAS hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna ( artículo 457.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil ).

Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

SEGUNDO

Que publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes por Inmaculada se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que, admitido por el Juzgado de Instancia y emplazadas las partes para ante este Tribunal y subsiguiente remisión de los autos comparecieron las partes por medio de sus Procuradores; ordenándose a la recepción de los autos la formación del presente Rollo al que correspondió el número 39/05 de Registro y que se sustanció con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

Que por providencia de la Sala de fecha 26 de julio de 2005 se señaló para deliberación, votación y fallo del recurso el día 22 de setiembre de 2005.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente para este trámite la Ilam. Sra. Magistrado DOÑA CARMEN KELLER ECHEVARRIA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se opone la parte apelante a la sentencia dictada en la instancia, en cuanto ha quedado acreditado que el demandado era el firmante de los pagarés y que no firmó con antefirma que supusiese una actuación en nombre de la mercantil. Se alegan los arts 94 y 96 de la Ley Cambiaria y del Cheque , no exigiéndose dicho requisito en cuanto al pagaré al no aparecer la llamada contemplatio domini o antefirma de poder o representación como requisito del mismo, de suerte que el firmante es el obligado al pago del importe del pagaré.

Por la parte apelada se solicita la confirmación de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Esta Sala ya se ha pronunciado que derogados los arts. 531 a 533 del Código de Comercio, la L.C.Ch . se ocupa del pagaré en el Capitulo XIV del Titulo I, con una normativa que recoge esencialmente los esquemas de la letra de cambio. El resurgir del pagaré en los ámbitos del comercio...

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