SAP Vizcaya 52/2006, 30 de Enero de 2006
Ponente | ANA BELEN IRACHETA UNDAGOITIA |
ECLI | ES:APBI:2006:36 |
Número de Recurso | 539/2005 |
Número de Resolución | 52/2006 |
Fecha de Resolución | 30 de Enero de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Vizcaya, Sección 1ª |
SENTENCIA N U M . 52/06
Ilmos. Sres.
PRESIDENTE Dª ANA BELEN IRACHETA UNDAGOITIA
MAGISTRADO D. JOSE IGNACIO AREVALO LASSA
MAGISTRADO D. JUAN MIGUEL MORA SANCHEZ
En BILBAO, a treinta de Enero de dos mil seis.
VISTOS en segunda instancia, por la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Vizcaya, los presentes autos de Procedimiento Abreviado, seguidos con el número 222/05 ante el Jdo. de lo Penal nº 1 (Bilbao ) por presunto delito de ROBO CON FUERZA atribuido a Pedro , nacido en Bilbao el 5-5-1976, hijo de Gabriel y Concepción, con DNI NUM000 , sin antecedentes penales, representado por el Procurador Sr. José Luis Andikoetxea Gracia y defendido por el Letrado Sr. Ramón Apodaca Sopeña; y a Eloy , nacido en Baracaldo el 26-3-1966, hijo de Abel y Purificación, con DNI NUM001 , sin antecedentes penales, representado por el Procurador Sr. Santiago Ibañez Fernández y defendido por el Letrado Sr. Bitor Joseba Iturregui, siendo parte acusadora, el Ministerio Fiscal.
Expresa el parecer de la Sala, como Magistrado Ponente, la Iltma., Sra. Dña. ANA BELEN IRACHETA UNDAGOITIA.
Por el Juzgado de lo Penal nº 1 (Bilbao) de los de dicha clase, se dictó con fecha 5 de Octubre de 2.005 sentencia en la que se declaran probados los siguientes hechos: "Hechos Probados: Queda probado y así expresamente se declara que sobre la 1:00 del treinta y uno de diciembre de dos mil tres, Dº Pedro (nacido el 5-5-1976, con DNI nº NUM000 , sin antecedentes penales) y Eloy (nacido el 26-3-1966, con DNI nº NUM001 y sin antecedentes penales), movidos por el ánimo de obtener un beneficio económico y puestos de común acuerdo se dirigieron al establecimiento "Librería Papelería Rayuela"(propiedad de Cornelio y sito en c/ Huertas de la Villa 27 de Bilbao) y ,tras abrir, sin que conste el empleo de fuerza , la persiana del establecimiento, fracturaron la luna del escaparate contiguo a la puerta de acceso, accediendo a su interior, para apoderarse ,seguidamente, del interior de la máquina registradora de 168,75 Euros, una pinza de oficina blanca y un disco circular de color marrón. Objetos éstos últimos portados por el Sr Pedro en el momento de su detención.
El propietario establecimiento no reclama cantidad alguna al haber sido indemnizado por su Cia de Seguros."
La parte dispositiva o Fallo de la indicada sentencia dice textualmente: "Fallo: Que Debo Condenar y condeno a Dº Pedro y Dº Eloy como autores responsables de un delito de robo con fuerza en las cosas, a la pena de prisión de UN AÑO , con la accesoria de inhabilitación especial para el sufragio del derecho pasivo durante el tiempo de la condena y abono de las costas procesales."
Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la representación de Pedro , en base a los motivos que en el correspondiente escrito se indican y que serán objeto del fondo del recurso.
Elevados los Autos a esta Audiencia, se dió traslado de los mismos al Magistrado Ponente a los efectos de acordar sobre celebración de vista y, en su caso, sobre admisión de la prueba propuesta.
No estimándose necesaria la celebración de vista, quedaron los autos vistos para sentencia.
Se dan por reproducidos los Antecedentes de la sentencia apelada.
HECHOS PROBADOS
Se aceptan y dan por reproducidos los hechos probados de la sentencia apelada.
La defensa del acusado Pedro , a quien la sentencia apelada condena como coautor de un delito de robo de los arts. 237, 238.2, 240 C.P ., alega en su recurso, error en la valoración de la preub que fundamenta en la inexistencia de prueba directa demostrativa de la participación el recurrente en los hechos, de lo...
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