SAP Vizcaya 527/2005, 19 de Julio de 2005

PonenteRUTH ALONSO CARDONA
ECLIES:APBI:2005:2002
Número de Recurso264/2005
Número de Resolución527/2005
Fecha de Resolución19 de Julio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 1ª

SENTENCIA N U M . 527/05

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE DÑA. RUTH ALONSO CARDONA

MAGISTRADA DÑA. NEKANE SAN MIGUEL BERGARETXE

MAGISTRADO D. JUAN MIGUEL MORA SANCHEZ

En BILBAO, a 19 de julio de 2.005.

VISTOS en segunda instancia, por la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Bilbao, los presentes autos de Procedimiento Abreviado, seguidos con el número 331/04 ante el Juzgado de lo Penal nº 2 Bilbao por presunto delito de ROBO CON FUERZA contra Íñigo nacido en Barakaldo(Bizkaia) el 10-2-75, hijo de Angel Julian y Mª Jesus, con DNI nº NUM000 , con antecedentes penales, Cornelio nacido en Bilbao(Bizkaia) el 8-9-80, hijo de Antonio y Petra, con DNI nº NUM001 , sin antecedentes penales, y Benedicto nacido en Bilbao(Bizkaia) el 1-11-85, hijo de Agustin y Mª Carmen, con DNI nº NUM002 , sin antecedentes penales, representados por la procuradora Sra. Leyre Cañas Luzurraga y defendidos por el Ltdo Sr. Carlos Cabodevilla, siendo parte acusadora, el Ministerio Fiscal.

Expresa el parecer de la Sala, como Magistrado Ponente, la Ilma. Sra. Magistrada Dña. RUTH ALONSO CARDONA.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 2 de los de dicha clase de Bilbao, se dictó con fecha 11 de marzo de 2.005 sentencia en la que se declaran expresamente probados los siguientes Hechos: "Son hechos probados y así se declara que hacia las 02:15 horas del día 10 de febrero de 2004, Benedicto de 18años de edad y sin antecedentes penales, Cornelio , de 23 años de edad y sin antecedentes penales y Íñigo de 29 años de edad y condenado ejecutoriamente por sentencia firme de 31-5-00 dictada en la causa nº 122/98 del Juzgado de lo Penal nº 4 de los de Bilbao por delito de robo con fuerza en las cosas a la pena de multa con responsabilidad personal subsidiaria de 15 días en caso de impago que fue suspendida por un período de 2 años mediante auto de fecha 22-3-02 , puestos de común acuerdo y guiados por un ánimo de enriquecimiento patrimonial ilícito, se dirigieron, en compañía de un menor de edad, al vehículo camión IVECO, matrícula ....-JGP , que se encontraba estacionado en la c/Camino de Aluzeta, propiedad de la mercantil ALAIZGO y conducido habitualmente por Alejandro , y ayudados de herramientas que portaban para tal fin, forzaron la cerradura de la puerta delantera derecha y fracturaron la ventanilla no quedando acreditados que accedieran a su interior y a continuación se dirigieron al tapón de combustible del citado vehículo y extrajeron de su interior combustible por valor de 18,42 euros, siendo sorprendidos cuando abandonaban el lugar por agentes de la Ertzaintza.

El propietario del camión no reclama." La parte dispositiva o Fallo de la indicada sentencia dice textualmente: "FALLO PRIMERO.- Que debo condenar y condeno a Benedicto , a Cornelio y a Íñigo como autores responsables de un delito de robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa, concurriendo en Íñigo la agravante de reincidencia.

SEGUNDO

Debo imponer e impongo a Benedicto y a Cornelio la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y a Íñigo la pena de NUEVE MESES DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

TERCERO

Impongo al condenado el pago de las costas."

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la representación de Íñigo , Cornelio y Benedicto en base a los motivos que en el correspondiente escrito se indican y que serán objeto del fondo del recurso.

TERCERO

Elevados los Autos a esta Audiencia, se dió traslado de los mismos al Magistrado Ponente a los efectos de acordar sobre celebración de vista y, en su caso, sobre admisión de la prueba propuesta.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista, quedaron los autos vistos para sentencia.

Se dan por reproducidos los Antecedentes de la sentencia apelada.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan y se dan por reproducidos los así declarados en la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por la representación de Cornelio , Benedicto y Íñigo se formuló recurso de apelación contra la sentencia dictada el 11 de marzo de 2005 por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Bilbao solicitando se acuerde su revocación y se dicte nueva resolución de contenido absolutorio de los cargos que se les imputan alegando para ello que no se ha visto desvirtuado el principio de presunción de inocencia por cuanto que de la prueba practicada debe desprenderse lo contrario a lo declarado por el juzgador, no habiendo quedado acreditado ni que fueran los autores de la fuerza empleada ni que en ellos existiera ánimo de lucro, considerando que la afirmación de que no ha quedado probado que accedieran a la cabina resta de coherencia a los indicios valorados y por último que la agravante de reincidencia ha sido indebidamente aplicada.

Por el Ministerio Fiscal se impugnó el referido recurso interesando la confirmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Examinado el primer argumento recursivo, se observa que en el mismo subyace el motivo consistente en error en la valoración de la prueba.

Como recuerda la reciente STS 1949/2001 de 29 de octubre , la Sala 2 del T.S. ha avalado reiteradamente la eficacia de la prueba indiciaria como prueba de cargo hábil para desvirtuar la presunción de inocencia.Desde el punto de...

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