SAP Pontevedra 71/2005, 11 de Mayo de 2005

PonenteMARIA DEL ROSARIO CIMADEVILA CEA
ECLIES:APPO:2005:283
Número de Recurso1070/2005
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución71/2005
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 71

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ILMOS.SRES.:

Presidente

D. JOSÉ JUAN RAMÓN BARREIRO PRADO

Magistrados

D. LUCIANO VARELA CASTRO

Dª ROSARIO CIMADEVILA CEA

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En PONTEVEDRA, a once de mayo de dos mil cinco.

VISTO, por esta Sección 2 de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 1070 /2005 , el recurso de apelación interpuesto por el Procurador PEDRO SANJUAN FERNANDEZ, en representación de Daniel , contra Sentencia dictada por el JUZGADO DE LO PENAL nº 1 de PONTEVEDRA; habiendo sido parte en él el mencionado recurrente y el Ministerio Fiscal, en la representación que le es propia, actuando como Ponente la Magistrada Ilma.Sra. ROSARIO CIMADEVILA CEA .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el acto del juicio oral, de referencia se dictó Sentencia con fecha veintitres de noviembre de dos mil cuatro , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO: " Que debo condenar y CONDENO a Daniel , como autor criminamente responsable de un delito de denuncia falsa de un hecho constitutivo de delito menos grave, a la pena de DIECIOCHO MESES DE MULTA a razón de una cuota diaria de QUINCE EUROS (15.- E), en total OCHO MIL CIEN EUROS (8.100.- euros) que habrá de pagar dentro de los TRES DÍAS siguientes a aquél en que sea personalmente requerido al efecto con la responsabilidad personal subsidiaria, en caso de no hacerlo, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, con imposición de las costas procesales y debiendo indemnizar a José en la suma de MIL EUROS (1.000.- E) que devengarán el interés legal del dinero incrementado en dos puntos desde la fecha de esta sentencia hasta su completo pago.."

Y como Hechos Probados expresamente se recogen los de la sentencia apelada: "El día 7 de mayo de 1999 Daniel compareció ante el Juzgado de Instrucción número Siete de los de Pontevedra manifestando ante el Magistrado titular de dicho órgano lo siguente:

"Que desea formular denuncia por un presunto delito de FALSEDAD. Que el compareciente es representante legal de CONSTRUCCIONES SEMOBRA S.L. , con el mismo domicilio social que el arriba indicado, y que hace unos días el dicente como representante legal de dicha empresa recibió demanda del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Pontevedra en EJECUTIVO 108/99, y que los títulos en que se basa la ejecución son unas letras de cambio, en concreto dos, cuya copia adjunta en este momento, en las cuales en el lugar donde dice aceptante, aparece una firma, que se le atribuye al compareciente como representante legal de Construcciones SEMOBRA S.L., pero manifiesta que él no firmó dichas letras.

Que ignora quién pudo haber firmado esas letras, aunque supone que fue la persona del ejecutante, es decir el representante legal de la empresa ejecutante DOCAL INSTALACIONES S.L., con domicilio social en VIGO, Avda. de Buenos Aires 21, bajo".

La indicada denuncia dio lugar a la incoación de las Diligencias Previas número 273 de 1999 por el Juzgado de Instrucción número Dos de los de Pontevedra que, con fecha de 13 de Julio de 1999 recibió declaración en concepto de imputado a José , en su calidad de administrador único y representante legal de la entidad DOCAL INSTALACIONES S.L.. El indicado proceso finalizó por auto de sobreseimiento libre y archivo dictado con fecha 8 de abril de 2002.

Se da la circunstancia de que la persona que había firmado como aceptante las letras de cambio que dieron lugar al juicio ejecutivo número 108/99 tramitado ante el Juzgado Primera Instancia número Cuatro de los de Pontevedra fue el propio Daniel quien, a sabiendas de dicha circunstancia, efectúo la comparecencia anteriormente descrita ante el Juzgado de Instrucción número Siete de los de Pontevedra con el fin de atribuir falazmente la firma de otra persona y hacer valer dicha circunstancia en el juicio ejecutivo como motivo de oposición.

Daniel fue declarado solvente por el Juzgado de Instrucción número Cuatro de los de Pontevedra en el marco de la tramitación del Procedimiento Abreviado número 1313/2002 al prestar fianza por importe de tres mil euros. El Sr. Daniel tiene unos ingresos fijos de al menos seiscientos euros al mes".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.

TERCERO

Dado traslado del escrito de formalización del recurso al Ministerio Fiscal, se presentó escrito de impugnación en base a la sentencia objeto de recurso plenamente ajustada a derecho solicitando su confirmación.

CUARTO

Por el Juzgado de lo penal más arriba referido se remitieron a este Tribunal los Autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan y dan por reproducidos los hechos declarados probados de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Impugna la defensa del condenado, la sentencia dictada en fecha 23-11-2004 por eljuzgado de lo penal , alegando como motivos de la impugnación: 1) que no se cumplen los elementos integrantes del delito de denuncia falsa por el que fue condenado, porque a) su defendido no efectuó una imputación en forma y con afirmación positiva contra la persona del querellante, sino de mera sospecha b) que no existe prueba de que los hechos imputados sean falsos; 2 ) desproporción en cuanto a la individualización de la pena, concretamente de la fijación de la cuota multa e 3) improcedencia de imponer al condenado las costas de la acusación particular.

A)En cuanto a que no se efectuó una imputación en forma contra la persona del querellante sino de mera sospecha.

Conforme resulta del relato de los hechos probados, el ahora condenado dijo al poner su denuncia por falsedad de dos letras de cambio cuyo pago le era reclamado en juicio ejecutivo, "que ignora quien pudo haber firmado esas letras, aunque supone que fue la persona del ejecutante, es decir el representante legal de la empresa ejecutante Docal Instalaciones S.L con domicilio social en Vigo, Avda. de Buenos Aires 21 bajo".

Hay que convenir con la recurrente que en dichos términos no se efectúa una imputación en forma y con afirmación positiva, no de mera sospecha como refieren las S.T.S de 16-05-1990, 23-09-1990 ) exigencia que como también refiere el alto Tribunal en Sentencia de 19-09-1990 Rec.6152/1988 responde a que "una laxitud en cuanto a la concurrencia del elemento subjetivo del delito podría afectar al derecho-obligación de denuncia que es un aspecto importante de la libertad de expresión (vid Sent. 22-09-1989 ).

Conforme a los términos de la denuncia, el Sr. Daniel no hace una imputación afirmativa sino en términos de "suposición" respecto al autor de la falsificación sobre la lógica de quien estaba reclamando el pago de las letras de cambio. Aun cuando no hubiera realizado dicha suposición, la sola denuncia habría producido el efecto de iniciar un procedimiento penal en el que...

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