SAP Pontevedra 95/2004, 30 de Abril de 2004
Ponente | JAIME ESAIN MANRESA |
ECLI | ES:APPO:2004:1053 |
Número de Recurso | 38/2004 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 95/2004 |
Fecha de Resolución | 30 de Abril de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Pontevedra, Sección 2ª |
SENTENCIA Nº 95
En PONTEVEDRA , a treinta de abril de dos mil cuatro .
En el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en los autos del proceso civil número 157/00, procedente del JDO. 1. INSTANCIA E INSTRUCCION NÚM. 2 DE CAMBADOS , y promovido entre las partes, de una como apelante y demandado AEGON SEGUROS S.A., y de otra como apelado y demandante D. Carlos Miguel , en el Juicio de menor cuantía.
En los autos a que este rollo se refiere, en fecha 24 de septiembre de 2003, el Jdo. 1. Instancia e Instrucción núm. 2 de Cambados, dictó Sentencia , cuyo FALLO textualmente dice: "Que ESTIMANDO PARCIALMENTE LA DEMANDA interpuesta en su día por la procuradora Sra. Santos García DEBO CONDENAR Y CONDENO a AEGON a pagar a Carlos Miguel la cantidad de 63.365,85 euros, así como un INTERES anual sobre dicha cantidad del 20% desde el 1 de julio de 1996 hasta su completo pago, y las COSTAS de este proceso".Y contra dicha Sentencia, por la parte demandada se interpuso recurso de apelación al amparo de lo dispuesto en el art. 455 y siguientes de la LEC 1/2000, de 7 de enero , formalizando oposición la parte apelada y remitiéndose las actuaciones a la Audiencia Provincial.
Turnadas a la Sección Segunda, se personaron en esta segunda instancia los procuradores Sr. Cid García y Sr. Rivas Gandasegui, en nombre y representación respectiva de la parte apelante y apelada.
De conformidad con lo dispuesto en el art. 465 de la mencionada LEC se señaló el 29 de abril de 2004 para deliberación, votación y fallo del recurso.
En la tramitación de esta instancia se han cumplido las prescripciones y términos legales, siendo Ponente el Magistrado DON JAIME ESAIN MANRESA, quien expresa el parecer de la Sala.
Se aceptan en parte los contenidos en la impugnada.
En el marco del antiguo juicio de menor cuantía se ejercitó en demanda acción de incumplimiento contractual en base a póliza de seguro marítimo, con invocación de los arts. 755 y concordantes CCOM , 1.091 y 1.258 CC y 1 y 20 LCS , pretendiendo la condena de la aseguradora interpelada al abono de 14.159.505 pesetas de principal en conceptos de gastos de remolque, reparación y aparatos de la embarcación siniestrada del demandante, así como por lucro cesante.
La sentencia recurrida estimó parcialmente la demanda, condenando al abono de las 10.543.191 pesetas (63.365,85 euros) reclamadas por gastos directos, rechazando la pretensión por lucro cesante cuantificada en demanda en 3.616.314 pesetas, e imponiendo a la condenada intereses previstos en art. 20 LCS desde la fecha del siniestro acaecido en fecha 1.7.1996 hasta su completo pago, con también imposición de costas a la demandada.
En la alzada se impugna por la aseguradora condenada la aplicación del art. 20 LCS , el cómputo del plazo para el devengo de intereses, y el capítulo de costas.
Prosperará el primer pedimento recurrente estimándose la inaplicación del art. 20 LCS al seguro marítimo estudiado.
De la lectura de la Disposición Final, párrafo segundo, de la LCS de 8 de octubre de 1980 se desprende la exclusiva derogación de las disposiciones contenidas en materias de seguro terrestre en el CCOM (arts. 380 a 438 ) y de seguro civil en los arts. 1.791 a 1.797 CC , manteniéndose por consiguiente subsistentes los arts. 737 a 805 CCOM reguladores del seguro marítimo. De modo que este seguro marítimo se regula en primer lugar por...
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