SAP Pontevedra 213/2007, 18 de Abril de 2007

PonenteMARIA BEGOÑA RODRIGUEZ GONZALEZ
ECLIES:APPO:2007:871
Número de Recurso180/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución213/2007
Fecha de Resolución18 de Abril de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª

SENTENCIA NUM. 213

En Pontevedra a dieciocho de abril de dos mil siete.

Visto en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los autos de juicio verbal 302/06, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Cangas, a los que ha correspondido el Rollo núm. 180/07, en los que aparece como parte apelante- demandante: D. Íñigo , representado por la procuradora Dª. ALEJANDRA FREIRE RIANDE y asistido por el Letrado D. DAVID GARCIA PAZOS, y como parte apelada- demandada: Dª. Estela , no personada en esta alzada, sobre desahucio por extinción del plazo de finca urbana, y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ , quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Cangas, con fecha 15 de diciembre de2006, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

" Desestimar la demanda interpuesta por doña Íñigo contra Estela , absolviéndose de los pedimentos formulados en su contra, con expresa condena en costas de la demandante, declarando su temeridad a efectos de condena en costas, e imponiendo a doña Íñigo una multa procesal por importe de 300 euros.

Despáchese mandamiento de devolución a la parte demandada de la suma de 2.040 euros consignada en la Cuenta de este Juzgado el día 30-11-2006 , a fin de que haga valer su petición por medio del trámite legal oportuno."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por Dña. Íñigo , se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala y se señaló el día veintiocho de marzo del prente para la vista de este recurso.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En virtud del precedente Recurso por Dª Íñigo se pretende la revocación de la Sentencia desestimatoria de la demanda dictada en los autos de Juicio Verbal 302/06 por el Juzgado e Primera Instancia nº 3 de Cangas sobre desahucio por extinción del plazo de finca urbana. Aduce a su favor que tomó por bueno la fecha inicial de celebración del contrato, puesto que había extraviado un ejemplar del contrato suscrito con la inquilina y que hizo coincidir con el primer abono de la renta pactada en junio de 2001, comunicando la denegación de la prórroga en abril de 2006. Ahora bien, una vez presentado el documento contractual por la parte demandada reconoció el error pues el comienzo del contrato no coincidía con la fecha del abono de la renta primera sino con la fecha de aquel contrato exhibido y que ya había reconocido con anterioridad haber extraviado. No obstante ha quedado probado que la demandada arrendataria conocía la voluntad de Dª Íñigo de no prorrogar su contrato que finalmente se había concertado en junio de 2000 y no de 2001. Asimismo, impugna la imposición de la multa procesal de 300 euros porque alega que no ha infringido las normas de la buena fe procesal ya que no recordaba la fecha del contrato cuando presentó la demanda.

A esta pretensión se opone Dª Estela alegando que la actora falta a la verdad porque primero manifestó en su demanda que había extraviado el contrato y después de el acto del juicio dijo que nunca lo tuvo. Existían numerosos elementos indiciarios que permiten sostener que la fecha del contrato era de junio de 2000 en vez de 2001 a poco que la actora se hubiera preocupado. No puede haber un cambio de demanda proscrito por la LEC y el juzgado a quo razonablemente ya no entró en esa cuestión por entender que en efecto no cabe hablar de otros hechos distintos a los presentados en el escrito de demanda. El contrato se halla vigente en virtud de la prórroga prevista en el art. 10 de la LAU .

SEGUNDO

Extinción de la relación arrendaticia.- Se ejercitaba por la parte actora la acción de desahucio contra la demandada Dª Estela por expiración del plazo, fundándose en que habiendo extraviado el contrato de arrendamiento, la fecha desde la que debían computarse el inicio de la relación locativa lo era desde que se hicieron los primeros ingresos bancarios con motivo del mismo que figura en los extractos que acompaña, esto es de 7 de junio de 2001. Pues bien, en junio de 2006 se han cumplido 5 años desde que la vivienda fue arrendada y por este motivo con fecha 21 de abril de 2006 a los efectos de los artículos 9 y 10 de la LAU notificó a la arrendataria su voluntad de no prorrogar el mencionado contrato.

Una vez llegado el día de la vista quedó acreditado, a través de la aportación del contrato por parte de la demandada, que se unió a los autos, que el mismo se había concertado con fecha 7 de junio de 2000, documento éste reconocido por la parte actora, que en el escrito de apelación reitera, dando por sentado que, en efecto, habían iniciado la relación arrendaticia un año antes de lo pretendido en el...

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