SAP Pontevedra 129/2007, 1 de Marzo de 2007

PonenteFRANCISCO JAVIER VALDES GARRIDO
ECLIES:APPO:2007:488
Número de Recurso800/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución129/2007
Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª

SENTENCIA NUM.129

En Pontevedra a uno de marzo de dos mil siete.

Visto en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los autos de procedimiento ordinario 15/05, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Caldas, a los que ha correspondido el Rollo núm. 800/06, en los que aparece como parte apelante-demandado: SOLUCIONES ENERGÉTICAS SA, representado por el procurador D. SENEN SOTO SANTIAGO y asistido por el Letrado D. AMPARO MORELLA ALONSO, y como parte apelado-demandante: D. Raúl , D. Ismael , no personados en esta alzada, COMUNICACIONES E INSTALACIONES DE ROMAI SL, representado por el Procurador D. SENEN SOTO SANTIAGO, y asistido por el Letrado D. JUAN GARCÍA AYASO; MERCANTIL INTERCONTINENTAL S.L.U, representado por la procuradora DÑA MARIA DEL AMOR ANGULO GASCÓN y asistido del letrado D. JUAN JOSE ONRRUBIA, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VALDÉS GARRIDO, quien expresa el parecer de la Sala.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Caldas, con fecha 22 junio 2006, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"Estimo parcialmente a demanda formulada por don Raúl contra "Soluciones Energéticas, SA" polo que condeno a esta:

  1. a realizar á súa custa todas as obras de reparación ou reposición precisas para a posta en funcionamento do aeroxerador obsecto do presente procedemento tal e como se describen no orzamento de reparación aportado como documento nº 7 da demanda e que consta nos folios 27 e seguintes dos autos;

  2. ó pagamento da indemnización pola perda de producción do aeroxerador dende ó 23 de marzo do 2004 ata a data da presente resolución, tendo en conta que o valor de mercado da perda anual é de 2000 euros.

Non se fai pronunciamento sobre custas polo que cada parte deberá pagar as causadas a súa instancia e as comúns serán aboadas por metade.

  1. Desestimo a demanda formulada por don Raúl contra don Ismael , "Comunicacións e Instalacións Romai SL", e "Almacenes de Baja y Media, actualmente "Mercantil Intercontinental SLU", con imposición de custas ó demandante."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por Soluciones Energéticas SA se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala y se señaló el día diez de enero para la deliberación de este recurso.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

En el presente procedimiento, el actor Raúl formula inicialmente escrito de demanda contra Ismael y las entidades "Comunicaciones e Instalaciones Romai SL" y "Almacenes de Baja y Media (ABM) "actualmente denominada "Mercantil Intercontinental SLU"), en calidad, el primero, de persona que realizó el proyecto de instalación de un aparato aerogenerador y controló la ejecución de la obra por encargo del demandante, la segunda, de la empresa que llevó a cabo la instalación material del aerogenerador con aportación del referido aparato asimismo por encargo del demandante, y la tercera, de la entidad que medió entre la empresa instaladora y la fabricante del producto para realizar el suministro, procediendo a la venta del mismo a la entidad "Comunicaciones e Instalaciones Romai SL", con base en la avería producida en el aerogenerador, poco tiempo después de su puesta en funcionamiento, consistente en la caída de una de sus palas, por la rotura del sistema de anclaje, lo que impide su utilización, y en pretensión de que dichos codemandados sean condenados, de forma solidaria, a la realización de todas las obras necesarias de reparación o reposición precisas para la puesta en funcionamiento del aerogenerador de litis tal y como vienen descritas en el presupuesto de reparación adjuntado con la demanda así como al abono al actor de las cantidades que la pérdida de producción del aerogenerador le haya causado como consecuencia de su no funcionamiento por la avería hasta el momento de su reparación. Posteriormente, el actor amplió su demanda contra la entidad "Soluciones Energéticas SA", en cuanto que fabricante del aerogenerador, con idénticas pretensiones que respecto del resto de codemandados.

Como fundamentación jurídica de sus pretensiones, el demandante invoca los artículos del Código Civil relativos a la responsabilidad contractual y extracontractual y demás preceptos concordantes así como los artículos 25, 26 y 27 de la Ley 26/1984, de 19 de Julio, General para la defensa de los consumidores y usuarios, atinentes al régimen de garantías y responsabilidades.

La Juzgadora de instancia, en su sentencia, tras considerar que no resulta aplicable al caso la normativa de la Ley 26/1984, de 19 de Julio , por no concurrir en el actor la cualidad legal de consumidor, toda vez el objetivo de la compra del aerogenerador era destinar tan solo una parte de su producción para autoconsumo siendo la finalidad pensada para el resto de la producción su introducción en el mercado a través de su venta a la correspondiente Compañía eléctrica, encontrándose para ello inscrito en el oportuno registro, lo que determina que la decisión de la controversia deba ser resuelta conforme al régimen generalde los preceptos del Código Civil y del Código de comercio a salvo la existencia de otra normativa especial aplicable al caso, pasa seguidamente a analizar la causa de la caída de la pala del aerogenerador, ocasionadora de la avería del aparato, centrando su estudio en los distintos informes periciales y opiniones de técnicos obrantes en los autos, para llegar a la conclusión que la causa de la rotura de la pala, sin poder ser concretada, vendría a radicar siempre en un defecto de fabricación del aparato, lo que acarrea el que la responsabilidad de la avería se atribuya en exclusiva a la empresa fabricante, con regulación específica en la Ley 22/1994, de 6 de Julio , de responsabilidad civil por los daños causados por productos defectuosos; condenando,...

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