SAP Zamora 46/1998, 30 de Marzo de 1998

PonenteJESUS GONZALEZ OLIVEROS
Número de Recurso18/1998
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución46/1998
Fecha de Resolución30 de Marzo de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Zamora

SENTENCIA Nº. 46

En la ciudad de Zamora a 30 de marzo de 1.998.

VISTOS por el Ilmo. Sr. D. Jesús GONZALEZ OLIVEROS, Magistrado de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos del Juicio Verbal de Faltas nº. 10/97, seguido por una falta de Muerte, Lesiones y daños en Accidente de Circulación, procedentes del Juzgado de Instrucción de Villalpando, en virtud del recurso interpuesto por D. Ricardo , Cía. de Seguros MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA, asistido por el Letrado Sr. Rodrigo García, la Cía. de Seguros BANSYR, asistida para notificaciones por el Letrado Sr. Hernández Figueruelo, Dª Lina , D. Tomás y Dª María , representados por el Procurador Sr. Domínguez Toranzo, Dª Susana , Dª Marí Luz , D. Miguel y Dª Andrea , asistidos para notificaciones por la Letrada Sra. Seoane Barjacoba, siendo apelados la Cía. de Seguros LA UNION Y EL FENIX, representada por el Procurador Sr. Cartón Sancho, D. Esteban , TRANSPORTES MARTINEZ SOUTO S.L., D. Juan Pedro , la Cía. de Seguros ALBA, la Cía. RIO CABALLAR S.L. y D. Sergio , representados por el Procurador Sr. Rubio Alija, D. Felix , representado por el Procurador Sr. Cartón Sancho, la Cía. de Seguros ZURICH, asistida para notificaciones por el Letrado Sr. Bahamonde Salazar, la Cía. de Seguros A.M.A., asistida para notificaciones por la Letrada Sra. Fuentes Pascual y D. Benito , y habiendo sido parte el Ministerio Fiscal, como apelado, y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción de Villalpando, se dictó sentencia con fecha 30 de Abril de

1.997 y en la que se declara probado que : "1ª Parte.- Sobre las 22,00 del día 5 de Febrero de 1.995, en la carretera N-VI, Autovía del Noroeste, en el carril derecho sentido Madrid circulaba Ricardo , conduciendo el vehículo de su propiedad, marca Peugeot 605, matrícula K-....-AK (asegurado en la Cía. Mutua Madrileña Automovilística) y al llegar a la altura del km. 238,50 de dicha vía, término municipal de Villalpando (Zamora), transitando a una velocidad aproximada de 100 km./h. se encontró con un espeso banco de niebla y no se percató con la suficiente antelación del vehículo que circulaba en su misma dirección y delante de él, a el turismo Ford Fiesta matrícula N-....-U , conducido por Abelardo , propiedad del mismo y asegurado en la compañía (La Unión y el Fénix) por lo que impactó con el mismo en su parte trasera desplazándole hacia la izquierda de la autovía, deteniéndose ambos vehículos, el matrícula K-....-AK , en la parte derecha ocupando parte del arcén y el matrícula N-....-U en la parte izquierda de la autovía. Al parar, la ocupante del vehículo K-....-AK Susana , sale del mismo y cruza la vía para interesarse por los ocupantes del vehículo con que habían colisionado.- Inmediatamente detrás por el carril derecho circulaba el vehículoarticulado matrícula C-0477-AD/C-00562-R, conducido por Juan Pedro (asegurado en la Cía. Alba) y propiedad de Río Caballar S.L., el cual al percatarse del banco de niebla reduce la velocidad e intenta frenar, lo que consigue unos metros más hacia adelante y adelantando al mismo y por el carril izquierdo de la citada autovía, circulaba el autobús matrícula O-2776-BF, que conducía Esteban , con autorización de su propietario "Transportes Terrestres Combinados, S.A." (asegurado en la compañía Bansyr); el cual con una velocidad aproximada de 100 km./h., entró en el banco de niebla no percatándose de ningún vehículo, solo escuchó un gran golpe, al arrollar al vehículo matrícula N-....-U que ocupaba parte de la calzada impactándole en su parte trasera izquierda y desplazándole 40 metros e inmediatamente y sin frenar arrolló a la peatona Susana , desplazándola 30 metros que se estaba interesando por los usuarios del vehículo matrícula N-....-U . Como consecuencia del accidente fallecieron 3 de los 4 ocupantes del vehículo matrícula N-....-U , Abelardo , Romeo y Narciso y la cuarta ocupante Lina , sufrió lesiones de las que tardó en curar 611 días de los cuales estuvo 300 imposibilitada para el desempeño de su actividad laboral y habitual, tras tratamiento médico y quirúrgico, quedándole como secuelas: Depresión reactiva.- Cicatriz en zona frontal de 4 cms.- Cicatrices perioculares que determinan epicantus.- Desprendimiento de retina pendiente de intervención quirúrgica y, daños en el vehículo que se verificaran en ejecución de sentencia.- La peatona Susana sufrió lesiones estando impedida para el desempeño de su actividad habitual 284 días al 50% quedándole como secuelas: Deformidad de rodilla izquierda por aumento del diámetro en 2 cms. en relación al miembro contrario.- Limitación a la flexión los 10 últimos grados de la articulación de la rodilla izquierda, lo que supone un 4% de menoscabo de la extremidad inferior y un 1% de menoscabo global de la persona, y el propietario del vehículo matrícula K-....-AK , ha renunciado a las acciones civiles que pudieran corresponderle.- 2ª Parte.- El vehículo articulado matrícula C-0477-AD/C-00562-R, al que estaba adelantando el autobús, al entrar en el banco de niebla y ver un resplandor logró detener el vehículo que iba cargado de madera, parándose en el carril por el que circulaba, sin alcanzar a ninguno de los vehículos que le precedían.- Detrás de él circulaba el también vehículo articulado matrícula de PO-7458-AG/PO-01008-R, (asegurado en la cía. Alba), conducido por Sergio , con autorización de su propietario, Transportes "Martínez Souto S.L." quien a pesar de frenar e intentar detener el vehículo no lo logró impactando con el vehículo articulado matrícula C-0477- AD/C-00562-R, en su parte trasera inmediatamente por la mediana que separa los dos carriles de la autovía circulaba el vehículo matrícula C- W-....-WY (asegurado en la cía. Winterthur) que conducía Luis Alberto , quien al entrar en el banco de niebla y encontrarse la vía prácticamente ocupada y no percatándose de ello se empotró en la parte baja izquierda del vehículo articulado C-0477-AD/C-00562-R. Detrás de él circulaba también por la mediana el vehículo Lancia Delta matrícula PU-....-F (Asegurado en la Cía. Zurich (Unider) que conducía su propietario Felix y al verse sorprendido por el banco de niebla y ver al vehículo que le precedía a pocos metros frenó rápidamente pero a pesar de ello no logró detener totalmente el vehículo antes de impactar con el que le precedía, pero lo hizo suavemente.- Detrás de él, circulaba el vehículo Peugeot 106 matrícula E-....-FR (asegurado en la cía. A.M.A.) que conducía D. Victor Manuel debidamente autorizado por su propietario Luis María , quien no deteniendo su vehículo impactó frontalmente contra el vehículo matrícula PU-....-F .- El vehículo Peugeot 205, matrícula W-....-WF (asegurado en la Cía. A.M. Lloyd Adriático España) que conducía Benito , con autorización de su propietario Europcar, llega al lugar del accidente y al ver todos los carriles ocupados y no dándole tiempo a frenar hace una maniobra evasiva a la derecha cayendo a la cuneta.- Como consecuencia de todo ello falleció el conductor del vehículo Renault-19, matrícula W-....-WY , Don Luis Alberto y sufrió lesiones su acompañante Dª Marí Luz de las que tardó en curar 15 días estando impedida para el desempeño de sus ocupaciones habituales 5 días, quedándole como secuelas: Cicatriz arqueada de unos 4 cms. de longitud a nivel del párpado superior derecho.- Cicatriz de unos 0,5 cms. en región interciliar.- El conductor del vehículo artículado matrícula PO-7458-AG/PO- 01008-R, Sergio , también sufrió lesiones de las que tardó en curar 23 días, estando incapacitado para su ocupación habitual el mismo periodo de tiempo, no quedándole ningún tipo de secuelas. Y tuvieron daños todos los vehículos.- Han renunciado y reservado las acciones civiles: Juan Pedro ; Victor Manuel y Sergio . No han renunciado a los daños. Felix , que acreditó gastos por importe de 869.872 pesetas por daños en su vehículo.- Transportes "Terrestres Combinados", reclama por daños en su vehículo 1.871.270 pesetas y por perjuicios derivados de su paralización durante el tiempo que se llevó a cabo la reparación 520.974 pesetas, que asciende a la cantidad global de 2.392.244 pesetas.- Como consecuencia de todo ello, se produjeron daños en la vía no pudiéndose determinar el autor de las mismas, consta por último, que la circulación era fluida, que los implicados antes de entrar en el banco de niebla van entre 100 y 120 km./h., y que ninguno de ellos dadas las circunstancias atmosféricas guardaba las distancias de seguridad".

SEGUNDO

En la parte dispositiva de la citada sentencia se contiene el siguiente pronunciamiento : "Que debo condenar y condeno a Ricardo y a Esteban , como autores de una falta de imprudencia leve prevista y penada en el art. 621-3º del Código Penal con resultado de muertes, lesiones y daños a la pena de 30 días de multa a razón de 5.000 pesetas día, privación del permiso de conducir por 3 meses y pago de las costas procesales y a que indemnicen a:

- a DOÑA Lina , en 69.550 ptas., por gastos acreditados, 4.266.000 ptas. por lesiones, 9.000.000ptas. por secuelas y 33.000.000 ptas. por el fallecimiento de su esposo Abelardo y de sus dos hijos Romeo y Narciso , así como el valor del vehículo que se verificará en ejecución de sentencia incrementándose en un 20%.

- a Tomás y María , en 2.000.000 ptas. a cada uno de ellos como consecuencia del fallecimiento de su hijo Abelardo y de sus nietos Enrique y Narciso .

- a Susana , en 2.664.000 ptas., por lesiones, 1.500.000 ptas. más por secuelas y 50.000 ptas. por gastos acreditados, reducidas ésas cantidades en un 30% por concurrencia de su propia culpa.

- Transportes "TERRESTRES COMBINADOS" en 2.000.000 ptas. por daños y paralización del vehículo.

De estas indemnizaciones responderá en un...

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