SAP Vizcaya 518/2002, 23 de Julio de 2002

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Vizcaya, seccion 4 (civil)
Fecha23 Julio 2002
Número de resolución518/2002

SENTENCIA Nº 518/02

ILMOS. SRES.

D. FERNANDO VALDÉS SOLÍS CECCHINI

D. IGNACIO OLASO AZPIROZ

Dña. LOURDES ARRANZ FREIJOEn BILBAO, a veintitrés de Julio de Dos mil dos.

Vistos en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de Bilbao, Sección Cuarta, integrada por los Ilmos. Srs. Magistrados, los presentes autos de Juicio de Menor Cuantia nº 279/00, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 10 de Bilbao y seguidos entre partes: Como apelante Sara representada por la Procuradora Sra. Pérez Diéz y dirigida por el Letrado Sr. Díaz González y como apeladas que se oponen METRO BILBAO, S.A. y AXA AURORA IBÉRICA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS representadas por el Procurador Sr. Arostegui Gómez y dirigidas por el Letrado Sr. Arostegui Gómez.

SE ACEPTAN y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia de fecha 30 de Julio de 2001 es de tenor literal siguiente:

"FALLO: Desestimar la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dª ISABEL PEREZ DIEZ, en nombre y representación de Dª Sara y absolver a METRO BILBAO S.A. y AXA AURORA SEGUROS, con imposición de las costas al actor."

SEGUNDO

Publicada y notificada dicha Resolución a las partes litigantes, por la representación del demandante se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que, admitido por el Juzgado de Instancia y tramitado en legal forma ha dado lugar a la formación del presente rollo, al que ha correspondido el nº 896/01 de Registro y que se ha suscitado con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

Hecho el oportuno señalamiento quedaron las actuaciones sobre la Mesa del Tribunal para votación y fallo.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrado DÑA. LOURDES ARRANZ FREIJO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Impugna la recurrente la resolución de la instancia, que desestimó la demanda por ella formulada contra Metro Bilbao y su aseguradora, alegando la existencia de un error en la valoración de la prueba. Se sostiene que en contra de lo afirmado en la resolución recurrida y en lo que se refiere a la mecánica del suceso, no se puede considerar probado el relato que efectúa la demandada y sí, por contra, el que sostuvo la recurrente en su demanda, relato que además se acoge por el juzgador de la instancia. Por ello se dice que no hay ninguna imprudencia en la conducta de la recurrente, quien accede al vagón desde el andén una vez haber esperado a que desciendan los viajeros que debían hacerlo, no siendo suficientes, las señales acústicas, luminosas y visuales que avisan del cierre de las puertas, pues no se sabe cuanto van a durar, ya que el conductor puede y debe retrasar el cierre ante la afluencia masiva de viajeros. Por ello, la única negligencia existente es la del maquinista que se precipitó en el cierre, cuando había viajeros accediendo al vagón. Como segundo motivo del recurso, se impugna la absolución de la Compañía Aseguradora, puesto que en cualquier caso, debe responder por ser la aseguradora del seguro obligatorio de viajeros, naciendo el derecho a ser indemnizado por el mero hecho de sufrir lesiones al utilizar un medio de transporte.

SEGUNDO

Hechos similares a los que hoy son objeto de este recurso, han sido ya analizados por esta misma Sección en resoluciones anteriores de fechas ,19-05-99; 10-12-1999 y 8-05- 2000, todas ellas de contenido desestimatorio, al igual que la resolución que hoy es objeto de apelación. Y es que en el presente supuesto, al igual que en los anteriores falta la acreditación del hecho que pudiera generar la responsabilidad de Metro Bilbao, que es el que "las puertas del vagón se cerraron de forma súbita" en el momento de subir y cuando cruzaba el umbral de la puerta. Por contra, en base al dictamen pericial practicado, y puesto que no existe duda de que el día de los hechos los mecanismos de cierre funcionaban con total normalidad, se puede afirmar que en ningún caso las puertas se cierran de forma súbita o sorpresiva, pues su cierre va precedido de múltiples avisos, acústico, visuales y luminosos que tal...

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