SAP Pontevedra 62/2004, 21 de Julio de 2004

PonenteMARIA BEGOÑA RODRIGUEZ GONZALEZ
ECLIES:APPO:2004:32
Número de Recurso1052/2004
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución62/2004
Fecha de Resolución21 de Julio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª

SENTENCIA Nº. 62

En PONTEVEDRA , a 21 de julio de 2004

En el presente recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en el Procedimiento

Abreviado que al margen se referencia, contra el acusado Casimiro , en cuyo recurso son parte apelante EL MINISTERIO FISCAL y parte apelada Casimiro , Ha sido ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MARIA BEGOÑA RODRIGUEZ GONZALEZ quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los hechos probados de la sentencia apelada.

PRIMERO

Con fecha 13/04/04 el Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal n. 1 de Pontevedra dictó sentencia en los autos originales de que el presente rollo dimana, cuyos hechos probados literalmente dicen:

El día 14 de marzo de 2002, sobre las 18:25 horas aproximadamente, Casimiro conducía un vehículoFord Fiesta ( Ca-....-CK ) por las inmediaciones del puerto de Tragrove. En esos momentos fue visto por los agentes de la Guardia Civil con números de carnet profesional NUM000 y NUM001 , quienes al advertir cierto nerviosismo en el Sr. Casimiro le dieron el alto y procedieron a inspeccionar el vehículo. En el interior del mismo hallaron un capazo con cien vieiras sin ningún tipo de documentación de registro, factura o albarán. Casimiro pretendía dedicarlas al consumo humano sin llevarlas previamente a un centro de análisis para comprobar su adecuado estado.

Una vez intervenidas las vieiras, fueron remitidas para su análisis al Centro de control de Calidad del Medio Marino de la Consejería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura de la Junta de Galicia, detectándose la presencia de 41,0 microgramos de ácido domoico por cada gramo, cuando el límite máximo permitido para el consumo humano por la normativa no ha de exceder de 20 microgramos por cada gramo. El consumo de ácido domoico por encima de tales límites puede causar severos trastornos gastrointestinales, daños neuronales e, incluso, la muerte.

SEGUNDO

En dicho Juzgado se dictó sentencia conteniendo el siguiente fallo:

"1º Que debo absolver y ABSUELVO a Casimiro del delito contra la salud pública del cual venía siendo acusado, con declaración de oficio de las costas procesales.

  1. Una vez declarada la firmeza de esta sentencia, líbrese certificación de la mmisma y remítase encabezada por atento oficio a la consellería de Pesca, Marisqueo y acuicultura de la xunta de Galicia por si los hechos enjuiciados en la misma pudieran ser constitutivos de una infracción administrativa sancionable."

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, por EL MINISTERIO FISCAL se interpuso recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala y se señaló el día 21 DE JULIO DE 2004 para la deliberación del recurso.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

En virtud del precedente recurso por el Ministerio Fiscal apelante se pretende la revocación de la sentencia absolutoria dictada en los autos de Procedimiento Abreviado nº 18/04 por el Juzgado de lo Penal nº 1 de esta ciudad alegando que procede la condena del acusado por un delito del Art. 363.5 del C. Penal toda vez que cabe equiparar el consumo humano al comercio porque también se destinan al consumo humano las sustancias cuando se tienen con intención de ponerlas en el mercado y, además, porque lo único que puede considerarse impune es el autoconsumo ya que la tenencia para el consumo en familia o para un círculo privado de amistades entra en el tipo penal mencionado. Entiende acreditado que el...

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