SAP Las Palmas 154/2006, 24 de Marzo de 2006

PonenteIGNACIO DIAZ DE LEZCANO SEVILLANO
ECLIES:APGC:2006:818
Número de Recurso266/2005
Número de Resolución154/2006
Fecha de Resolución24 de Marzo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 5ª

SENTENCIA APELADA DE FECHA: 4 de octubre de 2004

APELANTE QUE SOLICITA LA REVOCACIÓN: D./Dña. Jose Ángel y Victoria

VISTO, ante la AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN QUINTA , el recurso de apelación admitido a la parte demandada , en los reseñados autos, contra la sentencia dictada por el JDO. PRIMERA INSTANCIA

N. 8 de LAS PALMAS DE GRAN CANARIA de fecha 4 de octubre de 2004 , instados esta apelacion a instancia de D./Dña. Jose Ángel y Victoria representados por el Procurador D./Dña. Mª Jesus Rivero Herrera y dirigido por el Letrado D./Dña. Ana Ruano Rodriguez , contra D./Dña. Banco Español De Crédito representado por el Procurador D./Dña. Alfredo Crespo Sánchez y dirigido por el Letrado D./Dña. Rafael Alzola Ayala .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada dice: "Que estimando la demanda interpuesta por BANCO ESPAÑOL DE CRÉDITO, representada por el Procurador D. Alfredo Crespo Sánchez, contra DESCONOCIDOS HEREDEROS Y HERENCIA YACENTE DE DON Leonardo en rebeldía y contra DON Jose Ángel y DOÑA Victoria , representados por la Procuradora Doña Lidia Sainz de Aja Curbelo:

  1. - Se DECLARA la Nulidad por simulación absoluta del contrato de compraventa relativo a la finca nº

    9.229 del término municipal de San Bartolomé de Tirajana, correspondiente al Registro de la Propiedad Nº Dos, descrita en el hecho sexto, punto 1, de la demanda, que otorgaron DON Leonardo y DON Jose Ángel para su sociedad de gananciales, el 20 de diciembre de 1.999, en virtud de escritura autorizada ante el Notario D. José Manuel Die Lamana, bajo el nº 3.756 de u protocolo, así como del contrato de compraventa atinente a la finca nº 2.107 del Registro de la Propiedad de Mogán, cuya descripción se consignó en el apartado fáctico sexto, punto 2, de la demanda, que asimismo otorgaron DON Leonardo y DON Jose Ángel para su sociedad de gananciales el día 6 de abril de 2000, ante el Notario D. Miguel Angel de la Fuente del Real, con el nº 1.038.

  2. - Se acuerda la cancelación de las inscripciones de dominio a favor de DON Jose Ángel en elRegistro de la Propiedad Nº 2 de San Bartolomé de Tirajana, al folio 151 vuelto del tomo 1.524 del Archivo, libro 110, finca nº 9.229, inscripción 3º; y en el Registro de la Propiedad de Mogán, al folio 63 del tomo 611, libro 34, finca 2.107, inscripción 3ª.

  3. - Se CONDENA a los demandados a estar y pasar por esta declaración, así como al pago de las costas."

SEGUNDO

La relacionada sentencia, se recurrió en apelación por la indicada parte de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y no habiéndose practicado prueba en esta segunda instancia, y tras darle la tramitación oportuna se señaló para su estudio, votación y fallo el día 7 de julio de 2005 .

TERCERO

Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales. Es Ponente de la Sentencia el Iltmo. Sr. D. Ignacio Díaz Lezcano Sevillano , quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los motivos que dan lugar al presente recurso se concretan del modo siguiente: 1º) no queda probada la falta de causa en las dos compraventas objeto del presente litigio;...

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