SAP Las Palmas 24/2006, 26 de Enero de 2006

PonenteVICTOR MANUEL MARTIN CALVO
ECLIES:APGC:2006:111
Número de Recurso691/2005
Número de Resolución24/2006
Fecha de Resolución26 de Enero de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 4ª

SENTENCIA

Iltmos. Sres.

Presidente:

D./Dª. VICTOR CABA VILLAREJO Magistrados:

D./Dª. VICTOR MANUEL MARTIN CALVO (PONENTE) D./Dª. CARMEN MARIA SIMON RODRIGUEZ

En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a veintiséis de enero de dos mil seis;

VISTAS por la Sección 4ª de esta Audiencia Provincial las actuaciones de que dimana el presente rollo en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Las Palmas de G.C. en los autos referenciados (Proceso de Menores [guarda, custodia y alimentos] nº 386/03 ) seguidos a instancia de DOÑA Marcelina , parte apelada, representada en esta alzada por la Procuradora Doña Margarita Martel Moreno y asistida por el Letrado Don Pablo Mijares Sánchez, contra DON Lucio , parte apelante, representado en esta alzada por la Procuradora Doña Petra Ramos Pérez y asistido por la Letrada Doña Cristina Rodríguez Soler, siendo parte el Ministerio Fiscal y ponente el Sr. Magistrado Don VICTOR MANUEL MARTIN CALVO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia No. 6 de Las Palmas de G.C., se dictó sentencia en los referidos autos cuya parte dispositiva literalmente establece: «Que, estimando parcialmente la demanda interpuesta por Dª Marcelina , representado por el Procurador Dª Margarita Martel Moreno y defendido por el letrado D. Pablo Fernández Mijares, y de otra, como demandado, D. Lucio , representado por el Procurador Dª Petra Ramos Pérez y defendido por el letrado Dª Cristina Rodríguez Soler, habiendo intervenido el Mº Fiscal en defensa de los intereses de la hija menor, ACUERDO las siguientes medidas definitivas:

- Se atribuye la guardia y custodia de la hija Estíbaliz a la madre, siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores.

- No se estima conveniente a la vista de la falta de arraigo del progenitor demandado con la menor establecer, por el momento, régimen de visitas sin perjuicio, dada la edad de la menor y sus condiciones de madurez de respetar su voluntad a relacionarse con su progenitor.

- El padre deberá abonar, en concepto de alimentos a favor de la hija común, la cantidad de 200 euros mensuales, que deberá abonar en la cuenta corriente que designe la madre dentro de los primeros cinco días de cada mes; la referida cantidad quedará sujeta a las variaciones que experimente el índice de precios al consumo. Asimismo deberá satisfacer la mitad de los gastos extraordinarios de educación y sanitarios no cubiertos por la Seguridad social.El impago de esta cantidad dará lugar a su exacción por la vía de apremio, sin perjuicio de la posibilidad de incurrir en el delito previsto en el artículo 227 del Código penal .- Quedan revocados cuantos poderes se hubieren conferido los ex convivientes.

Estas medidas podrán ser modificadas judicialmente si se alteran sustancialmente las circunstancias consideradas.

Todo ello sin hacer expresa imposición de las costas causadas.»

SEGUNDO

La referida sentencia, de fecha 20 de septiembre de 2004 , se recurrió en apelación por la parte demandada, interponiéndose tras su anuncio el correspondiente recurso de apelación con base a los hechos y fundamentos que son de ver en el mismo. Tramitado el recurso en la forma dispuesta en el art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil la parte contraria presentó escrito de oposición al recurso alegando cuanto tuvo por conveniente y seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Sala, donde se formó rollo de apelación. No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, sin necesidad de celebración de vista se señaló para discusión, votación y fallo el día 26 de enero de 2006.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la resolución que en procedimiento especial sobre guarda, custodia y alimentos de hijos menores ( art. 748.4º de la Ley de Enjuiciamiento Civil ) acuerda otorgar la guarda a la actora y establece el importe de pensión alimenticia con cargo al demandado se alza este último insistiendo en...

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