SAP Las Palmas 133/2006, 5 de Mayo de 2006
Ponente | NICOLAS ACOSTA GONZALEZ |
ECLI | ES:APGC:2006:932 |
Número de Recurso | 68/2006 |
Número de Resolución | 133/2006 |
Fecha de Resolución | 5 de Mayo de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Las Palmas, Sección 2ª |
SENTENCIA Nº
En Las Palmas de Gran Canaria a 5 de mayo de 2006
Vistos por el Ilmo. Sr. D. Nicolás Acosta González, Magistrado de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Las Palmas , actuando como órgano unipersonal y en grado de apelación, los autos de Juicio de Faltas nº 100/2005, Rollo de Sala 68/2006, procedentes del Juzgado de Instrucción NúmeroTres de los de Puerto del Rosario , entre partes, como apelante, Serafin , y como apelado el Ministerio Fiscal
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
Por el Juzgado de Instrucción Número Tres de Puerto del Rosario se dictó sentencia en los referidos autos con fecha 13 de diciembre de 2005 , en la que se declara que " debo condenar y condeno a D. Serafin como autor responsable de una falta de lesiones prevista y penada en el artículo 617 del Código Penal a la pena de multa de un mes con una cuota diaria de doce euros.
Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por el denunciado , con las alegaciones que constan en el mismo sin proponer nuevas pruebas, dando traslado a las demás partes, con el resultado que obra en autos, sin que se considerara necesario la celebración de vista.
Por Serafin se interpuso recurso de apelación contra la sentencia dictada en primera instancia en el presente procedimiento al considerar la misma no ajustada a derecho alegando como motivos de su impugnación la falta de motivación de dicha resolución y el error en la valoración de la prueba
El recurso debe ser estimado.
Centrado el primer motivo de apelación en la falta de motivación de la sentencia apelada deberá recordarse que tanto la doctrina del Tribunal Constitucional como del Supremo ha venido estableciendo que el derecho a la presunción de inocencia consagrado constitucionalmente se extiende tanto a la comprobación por el tribunal ad quem de la existencia de prueba de cargo suficiente obtenida lícitamente como al proceso lógico a través del cual se llega a la sentencia condenatoria a partir de la actividad probatoria. A tal efecto en las sentencias penales se impone una motivación que abarca tres aspectos relevantes; fundamentación del relato fáctico que se declara probado, subsunción de los hechos en el tipo penal procedente y consecuencias...
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SAP Baleares 308/2008, 7 de Octubre de 2008
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