SAP Las Palmas 8/2005, 19 de Enero de 2005

PonenteANTONIO JUAN CASTRO FELICIANO
ECLIES:APGC:2005:151
Número de Recurso211/2004
Número de Resolución8/2005
Fecha de Resolución19 de Enero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 2ª

SENTENCIA

Rollo núm. 211 de 2004.

Autos núm. 32 de 2004.

Procedimiento Abreviado.

Juzgado de lo Penal núm. SEIS de Las Palmas.

Iltmos. Srs.

Presidente:

D. Antonio Juan Castro Feliciano.

Magistrados:

Dª Pilar Parejo Pablos.

D. Javier Varona Gómez Acedo.

En Las Palmas de Gran Canaria, a diecinueve de Enero de dos mil cinco.

Vistos en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, Sección Segunda, los presentes autos de Procedimiento Abreviado núm. 32 de 2004, del que dimana el presente Rollo núm. 211 de 2004, seguidos ante el Juzgado de lo Penal núm. SEIS de esta Capital , por delito continuado de robo, contra Lorenzo , hijo de Andrés y de Olga, nacido el 22 de Febrero de 1969, natural y vecino de Gáldar (Las Palmas), con D.N.I. núm. NUM000 representado por el Procurador Sr. Henríquez Sánchez y defendido por el Letrado D. Simplicio del Rosario García, siendo parte el Ministerio Fiscal y pendientes ante esta Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal del acusado contra la sentencia dictada por dicho Juzgado con fecha 7 de Junio de 2004 , siendo ponente el Iltmo. Sr. Presidente D. Antonio Juan Castro Feliciano.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dicha sentencia se condena al acusado como autor de un delito continuado de robo con fuerza en casa habitada y una falta de amenazas, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de prisión de cuatro años, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante igual tiempo, por el delito; y multa de veinte días, con cuota diaria de 1,20 euros, por la falta; indemnización a Luis Carlos en 1.142,40 euros por daños y efectos sustraídos, a María Antonieta en 187,42 euros, a Elvira en 708 euros, a Luis Angel en 935,50 euros, y a Sergio en 5.054,59 euros; cantidades que devengarán el interés legal.

SEGUNDO

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación, con las alegaciones que constan en el escrito de formalización, sin solicitar nuevas pruebas, que fue admitido en ambos efectos,dando traslado del mismo por diez días a las partes personadas, con el resultado que obra en autos.

TERCERO

Remitidos los autos a esta Audiencia, y no estimándose necesario la celebración de vista, se señaló para votación y fallo, quedando los mismos pendientes para sentencia.

Se aceptan íntegramente los hechos probados de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Alegándose por la representación procesal del apelante el error en la valoración de la prueba y, en el fondo, la vulneración del principio de presunción de inocencia del artículo 24 de la C. E ., conviene recordar que, como afirma el Tribunal Constitucional, y es sobradamente conocida por su casi diaria utilización argumental en y por los Órganos Judiciales, para destruir la presunción de inocencia ("verdad provisional"), presunción "iuris tantum" que, consagrada en el artículo 24.2 de la Constitución Española , favorece a todo acusado de delito o falta, es preciso disponer de un mínimo de actividad probatoria de signo inequívocamente incriminatorio o de cargo (entre muchas, STC. de 20-10-1988 ). Dicha presunción interina abarca tanto el aspecto de la culpabilidad, como la responsabilidad penal por la realización del presunto delito, y no el normativo de reprochabilidad jurídico-penal por la ejecución voluntaria o negligente del mismo, por lo...

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