SAP Las Palmas 26/2004, 9 de Febrero de 2004

PonentePILAR PAREJO PABLOS
ECLIES:APGC:2004:454
Número de Recurso2/2004
Número de Resolución26/2004
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 2ª

SENTENCIA

Iltmos. Sres.

PRESIDENTE :

D. ANTONIO CASTRO FELICIANO

MAGISTRADOS:

Dª PILAR PAREJO PABLOS

Dª LAURA MIRAUT MARTÍN

En Las Palmas de Gran Canaria, a nueve de febrero dos mil cuatro.

Vista en juicio oral y público, ante esta Audiencia Provincial, Sección Segunda, la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 4 de Puerto del Rosario, seguido por un delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros, contra Luis Francisco , hijo de Lucas y de Clara , nacido en 1980 en Agadir (Marruecos), sin antecedentes penales, de ignorada solvencia y en prisión provisional por esta causa desde el 22 de noviembre de dos mil tres, en la que son partes el Ministerio Fiscal, dicho acusado defendido por el Letrado D. Oscar Santana González y representado por la Procuradora Dª. Manuela Rodríguez Baez, y Ponente la Ilma. Sra. Dª PILAR PAREJO PABLOS.

HECHOS PROBADOS

UNICO: Probado y así se declara que el acusado Luis Francisco , mayor de edad y sin antecedentes penales, sobre las 13:55 horas del día 22 de noviembre de dos mil tres, fue interceptado por el servicio marítimo de la Guardia Civil a 20 millas del Faro de la Entellada en Gran Tarajal (Fuerteventura), a bordo de una embarcación tipo patera que éste patroneaba y en la que transportaba a cambio de dinero, en condiciones inhumanas a 23 varones, cinco mujeres y dos menores, todos ellos de origen subsahariano e indocumentados.

Las características de la embarcación que no contaba con ninguna medida de seguridad, la distanciade la travesía, además del número de pasajeros pusieron de forma efectiva en serio peligro la vida e integridad física de todos los pasajeros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en su escrito de conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros, previsto y penado en el artículo 318 Bis 1 y 3 del Código Penal. Del citado delito es autor el acusado por aplicación de lo dispuesto en el artículo 28 del Código Penal. No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y procede imponer al acusado la pena de ocho años de prisión, accesorias legales, comiso del dinero intervenido y del motor y costas.

SEGUNDO

La defensa del acusado, en sus conclusiones, también definitivas, solicitó la absolución de su defendido.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros, previsto y penado en el artí culo 318 bis) 1 y 3. del Código Penal.

Así, el delito contemplado en el artículo 318 bis, fue introducido en el Código Penal, por la disposición final segunda de la Ley Orgánica 4/2000 sobre derechos y libertades de los extranjeros en España, y su finalidad no es otra que la de proteger el derecho que tiene todo emigrante legal a alcanzar una plena integración social, evitando que se abuse de su situación de necesidad, seduciéndoles a cambio de cantidades de dinero, para ellos desorbitadas, a abandonar su país, en la creencia de que el otro al que se dirigen, les ofrece mayores posibilidades de bienestar, cuando la realidad es, que su condición de inmigrantes ilegales, les expone en la mayoría de los casos, a la marginación, el desarraigo, o la aceptación forzada de condiciones de trabajo, más desfavorables en ocasiones que las que tienen en su país de origen. El fundamento por ello del injusto del artículo 318 bis, reside en la privación o menoscabo del disfrute de tales libertades por parte del extranjero víctima del tráfico ilegal, sancionando todas aquellas conductas que consistan en promover, favorecer o facilitar ese tráfico ilegal de personas, sin que se exija para su consumación, la acreditación de la existencia de un perjuicio para el sujeto pasivo, y siendo indiferente que el mismo haya prestado su consentimiento, al tratarse de un bien...

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