SAP Asturias 322/2002, 16 de Mayo de 2002

PonenteBERTA ALVAREZ LLANEZA
ECLIES:APO:2002:2011
Número de Recurso258/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución322/2002
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 7ª

SENTENCIA Núm. 322/02

Limos. Sres. .

PRESIDENTE:

D. MÁXIMO ROMÁN GODAS RODRÍGUEZ

MAGISTRADOS:

DÑA. BERTA ALVAREZ LLANEZA

D. VÍCTOR COVIAN REGALES

En GIJON, a dieciséis de Mayo de dos mil dos .

VISTOS, por la Sección 7 de esta Audiencia Provincial los presentes autos de P. Ordinario 732/01, Rollo núm. 258/02, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 7 de Gijón entre partes, como apelante DON Jon representado por el Procurador D. Pilar Cancio Sánchez bajo la dirección letrada de D. José Ignacio Prendes Prendes, como apelado DON Rodrigo , representado por el Procurador D. Francisco Robledo Trabanco bajo la dirección letrada de D. Francisco Alonso Diaz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia núm. 7 de Gijón dictó en los referidos autos Sentencia de fecha 20 de diciembre de 2.001, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Francisco Robledo Trabanco, en nombre y representación de D. Rodrigo , debo condenar y condeno al demandado D. Jon , representado por la Procuradora de los Tribunales D. Pilar Cancio Sánchez a que pague al demandante la cantidad de UN MILLON DE PESETAS (1.000.000 ptas.), con más los intereses legales producidos desde la fecha de interposición de la demanda, condenando a la parte demandada al pago de las costas causadas en el presente procedimiento.". .

SEGUNDO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, por la representación de Jon se interpuso recurso de apelación y admitido a trámite se remitieron a esta Audiencia Provincial, y cumplidos los oportunos trámites, quedaron vistos para sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripcioneslegales.

Vistos siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. BERTA ALVAREZ LLANEZA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurrida en apelación la sentencia de instancia, se opone la contraparte. La actividad mediadora abarca pluralidad de actos encaminados a la celebración del negocio jurídico generado por el oferente, tales como contactos con terceros, entrevista con posibles contratantes, información sobre la ocasión de concluir el negocio, anuncios en prensa, tratos preliminares para allanar diferencias, actos de gestión ...Al perfeccionarse el contrato final el corretaje concluye. La remuneración del corredor está condicionada a la obtención del resultado final pretendido por el operante, surgiendo la obligación de remunerar al corredor si el negocio prometido que interesa el oferente, se celebra como resultado de la actividad mediadora de aquel, sí depende de la gestión eficaz pues está suspensivamente condicionado por la efectiva conclusión del negocio; no está en función de la actividad más o menos intensa que se realice sino del resultado positivo que se obtiene (SS TS 2-5-63, 17-5- 66, 19-12-85, 26-3-91 y 10-3-92). No basta que se alcance la perfección del negocio que interesa el oferente para el devengo de honorarios por el corredor; es preciso además que aquel se haya celebrado gracias a la actividad mediadora de éste.

Entre la intervención del corredor y la celebración del negocio ha de mediar una relación de causa a efecto; la labor del corredor debe operar como causa próxima y determinante de la conclusión del contrato debiendo ser satisfecho el corretaje aún después de extinguido o revocado el encargo conferido al mediador, siempre que se acredite que la celebración de contrato encargado fue posible mereced a la actividad que durante su vigencia desarrolló el corredor (STS 3-6-50 y 7-1- 57); la retribución de los corredores sólo se devenga en el caso de que el negocio final se realice por la intervención de aquellos o de si de sus gestiones de mediación se aprovechó quien lo concluye (23-9-91). El derecho del Agente o corredor al cobro de su honorarios nace desde el momento en que queda cumplida o agotada su actividad mediadora, o sea desde que por su mediación haya quedado perfeccionado el contrato de compraventa cuya gestión se le había encomendado, perfección que se entiende producida desde que el vendedor y comprador mediante...

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