SAP Santa Cruz de Tenerife 74/2004, 20 de Febrero de 2004

PonenteCONCEPCION MACARENA GONZALEZ DELGADO
ECLIES:APTF:2004:324
Número de Recurso849/2004
Número de Resolución74/2004
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 3ª

SENTENCIA NÚM. 74/2004

Iltmos. Sres.

Presidente:

D. José Antonio González González Magistrados:

Dª. Macarena González Delgado (Ponente) Dª. María Luisa Santos Sánchez En Santa Cruz de

Tenerife, a veinte de Febrero de dos mil cuatro.

Visto por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba expresados, en grado de apelación, el recurso interpuesto por la parte demandante, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de La Orotava, en autos de Juicio Ordinario nº 99/2002, seguidos a instancias del Procurador D. Juan Pedro González Martín bajo la dirección del Letrado D. Victor Izquierdo Pérez en nombre y representación de D. Juan María , quien actúa en nombre de D. Sergio , contra D. Eugenio quién actúa en este procedimiento a través de su hija Dª. María Dolores , representado por la Procuradora Dª. Mª. PIlar González- Casanova Rodríguez, bajo la dirección del Letrado D. Jerónimo Pérez Bencomo, a los que se acumularon los autos núm. 179/2002, seguidos a instancias del Procurador D. Juan Pedro González Martín bajo la dirección del Letrado D. Victor Izquierdo Pérez en nombre y representación de D. Juan María , quien actúa en nombre de D. Sergio , contra D. Eugenio y Dª. Gloria , quienes actúan en el procedimiento a través de su hija Dª. María Dolores , representados por la Procuradora Dª. Mª. Pilar González-Casanova Rodríguez, bajo la dirección del Letrado D. Jerónimo Pérez Bencomo; han pronunciado, en nombre de S.M. el Rey, la presente Sentencia, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª. Macarena González Delgado, Magistrado de esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, con base en los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos y por el referido Juzgado se dictó Sentencia de fecha veintiuno de Julio de dos mil tres, cuya parte dispositiva, -literalmente copiada-, dice así: "Que desestimando íntegramente la demanda formulada por D. Sergio sobre resolución de contrato de arrendamiento y reclamación de rentas contra D. Eugenio y Dña. Gloria , debo absolver y absuelvo a los demandados de cuantas pretensiones se formulaban contra ellos en este procedimiento.

Las costas serán de cuenta de la actora, que ha visto rechazadas todas sus pretensiones.".

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes en legal forma, se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte demandante; tramitándose conforme a lo previsto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, presentando escrito de oposición la parte contraria, y remitiéndose con posterioridad los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección Tercera se acordó formar el correspondiente Rollo, y se designó como Ponente a la Ilma. Sra. Magistrado Dª. Macarena González Delgado, señalándose para votación y fallo el día dieciseis de Febrero del corriente año.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales que lerigen.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Contra la sentencia que desestima la demanda se alza el recurso del actor alegando infracción de lo dispuesto en el artículo 10.2, 27.2 y la Disposición Transitoria Segunda de la LAU, por cuanto el demandado no acredita las causas de oposición alegadas en la contestación al requerimiento efectuado; infracción de lo dispuesto en el art. 218 de la LEC ya que al demandado se le exigía el pago del IBI e infracción de lo dispuesto en el artículo 27.2 de la LAU por estimar que han quedado acreditadas las obras realizadas.

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