SAP Palencia 135/1997, 4 de Julio de 1997
Ponente | GABRIEL COULLAUT ARIÑO |
Número de Recurso | 1130/1997 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 135/1997 |
Fecha de Resolución | 4 de Julio de 1997 |
Emisor | Audiencia Provincial - Palencia |
SENTENCIA N° CIENTO TREINTA Y CINCO
En la ciudad de PALENCIA, a trece de Octubre de mil novecientas noventa y siete.
Vistos en Segunda instancia ante esta Audiencia Provincial, constituida en Tribunal Unipersonal por el Ilmo. Sr. Magistrado D. Gabriel Coullaut Ariño, los autos de Juicio de Faltas arriba referenciados sobre imprudencia con resultado de lesiones, en virtud de Recurso de Apelación interpuesto contra la misma por WINTERTHUR, defendida por el Letrado D. AGUSTIN CALDERON CALDERON, siendo también APELANTE Andrea , defendida por el Letrado D. SALVADOR ANTOLIN DE LA HOZ y apelados Alvaro , VICAUTO y Gabriel .
Se aceptan los antecedentes de hecho expuestos en la Sentencia recurrida.
PRIMERO En el juicio de faltas antes referenciado, se dictó Sentencia de 4 de Julio de 1.997 cuyo Fallo es del siguiente tenor literal:
"Que debo condenar y condeno a Alvaro como autor penalmente responsable de una falta de imprudencia con vehículo de motor a la pena de 15 días de multa a razón de 1.000 pts diarias así como al pago de las costas de este juicio. Deberá indemnizar a Andrea en la cantidad de 784.000 pts, suma de la que responde conjunta y solidariamente con la Cia Winterthur y subsidiariamente VICAUTO, S.A., más los intereses legales incrementados en dos puntos desde la fecha del siniestro.
SEGUNDO Notificada mencionada Sentencia, contra la misma se formalizó Recurso de Apelación por el apelante WINTERTHUR y Andrea al amparo de lo dispuesto en el articulo 976, en relación con los artículos 795 y 796 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal . Dicho recurso fue admitido en ambos efectos y practicadas las diligencias oportunas, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal.
TERCERO En la tramitación del recurso, se han observado las prescripciones legales que le rigen.
Se aceptan los hechos declarados probados de la resolución recurrida.
Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la resolución recurrida en tanto no se opongan a los dela presente resolución.
Andrea , denunciante en el presente Juicio de Faltas, recurre en Apelación la Sentencia de Instancia, Recurso referido exclusivamente a las indemnizaciones concedidas por lesiones y secuelas sufridas por la recurrente en accidente de tráfico; en el primero de los motivos se denuncia error en la valoración de la prueba porque no se recogen en el relato de Hechos Probados las secuelas que han quedado a la recurrente consistentes en lumbalgia de intensidad moderada con irradiación por ambos trayectos ciáticos y limitaciones en la realización de su trabajo y sus labores domésticas, motivo que no puede ser acogido porque si bien es cierto que constan en autos los informes que dice la recurrente y que reflejan citada secuela, sin embargo según el informe del médico Forense, que aparece ratificado por el evacuado por el Servicio de Traumatología del Hospital "Río Carrión", las molestias lumbares no impiden su actividad habitual y, en todo caso, derivan de un trastorno degenerativo y no traumático, por lo que ha de concluirse que citada secuela no tiene su origen en el...
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