STSJ Cantabria 361/2008, 7 de Mayo de 2008

PonenteJUAN PIQUERAS VALLS
ECLIES:TSJCANT:2008:825
Número de Recurso149/2005
Número de Resolución361/2008
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

ILTMA. SRA. PRESIDENTA

Dª MARIA TERESA MARIJUAN ARIAS

ILTMOS SRES. MAGISTRADOS

Dª CLARA PENIN ALEGRE

D. JUAN PIQUERAS VALLS

------------------------------------En la Ciudad de Santander, a siete de mayo de dos mil ocho. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de

Justicia de Cantabria ha visto el recurso número 149/05, interpuesto por CAJA DE AHORROS DE SANTANDER Y CANTABRIA representado por el Procurador D. Carlos de la Vega-Hazas Porrua y defendido por el Letrado D. José del Rio Miera contra el GOBIERNO DE CANTABRIA representado y defendido por los Servicios Jurídicos del mismo. La cuantía del recurso es indeterminada. Es Ponente el ltmo. Sr. Magistrado D. JUAN PIQUERAS VALLS, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 3 de marzo de 2005 contra la desestimación por silencio administrativo, del Recurso de Alzada presentado ante el Consejo de Gobierno de Cantabria, contra el acuerdo de la Comisión Regional de Urbanismo de fecha 26 de febrero de 2004, publicado en el BOC el día 7 de mayo de 2004, por el que se aprobó definitivamente el PGOU y el PEPRI de Santillana del Mar.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala dicte sentencia acordando:

1) Anular el acuerdo de la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Gobiernode Cantabria de fecha 26 de febrero de 2004, por el que se aprobó definitivamente el PGOU y el PEPRI del Conjunto Histórico Santillana del Mar de en lo que se refiere a la parcela identificada como nº 6 en el documento nº 1 aportado con la demanda, correspondiente a la parcela 11 del polígono 25 del catastro de rústica, por no ser conforme a derecho.

2) Declarar el derecho de la actora a la equidistribución de los beneficios y cargas derivados del Planeamiento y a su inclusión en una Unidad de Actuación del Suelo Urbano no consolidado o urbanizable, conforme a la naturaleza urbana o urbanizable de la finca, con un aprovechamiento igual a las fincas situadas en el entorno.

3) Subsidiariamente y para el supuesto de no estimarse por la Sala las anteriores pretensiones, se declare el derecho de la actora a ser indemnizada por la restricción de aprovechamientos de la parcela nº 6 ya referenciada, en relación con las parcelas de su entorno, condenando a la Administración al pago de la cantidad de 3.010.185 €.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda la Administración demandada solicita se dicte sentencia por la que se desestima el recurso, confirmando la resolución recurrida por ser conforme a Derecho.

CUARTO

Se recibió a prueba el presente recurso y se presentaron las conclusiones por las partes.

QUINTO

Se señala el día 28 de junio de 2007 para la votación y fallo del recurso, fecha en la que, efectivamente, se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

LA CAJA DE AHORROS DE SANTANDER Y CANTABRIA interpone recurso Contencioso-Administrativo contra la desestimación por silencio administrativo, del Recurso de Alzada presentado ante el Consejo de Gobierno de Cantabria, contra el acuerdo de la Comisión Regional de Urbanismo de fecha 26 de febrero de 2004, publicado en el BOC el día 7 de mayo de 2004, por el que se aprobó definitivamente el PGOU y el PEPRI de Santillana del Mar.

El citado recurso fue ampliado a la resolución expresa del Consejo de Gobierno de Cantabria de 9 de junio de 2.005.

La demandante solicita que se dicte sentencia acordando:

1) Anular el acuerdo de la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Gobierno de Cantabria de fecha 26 de febrero de 2004, por el que se aprobó definitivamente el PGOU y el PEPRI del Conjunto Histórico Santillana del Mar en lo que se refiere a la parcela identificada como nº 6 en el documento nº 1 aportado con la demanda, correspondiente a la parcela 11 del polígono 25 del catastro de rústica, por no ser conforme a derecho.

2) Declarar el derecho de la actora a la equidistribución de los beneficios y cargas derivados del Planeamiento y a su inclusión en una Unidad de Actuación del Suelo Urbano no consolidado o urbanizable, conforme a la naturaleza urbana o urbanizable de la finca, con un aprovechamiento igual a las fincas situadas en el entorno.

3) Subsidiariamente y para el supuesto de no estimarse por la Sala las anteriores pretensiones, se declare el derecho de la actora a ser indemnizada por la restricción de aprovechamientos de la parcela nº 6 ya referenciada, en relación con las parcelas de su entorno, condenando a la Administración al pago de la cantidad de 3.010.185 €.

La entidad financiera recurrente articula su recurso contencioso-administrativo sobre los motivos siguientes:

1) Falta de clasificación del suelo de la parcela denominada nº 6 en el documentos nº 1 acompañado con la demanda.

2) La Resolución impugnada clasifica, erróneamente, como urbana la parcela nº 6.

3) La Resolución impugnada fija, también erróneamente la ordenanza que ha de aplicarse a la fincanº 6 y

4) Subsidiariamente, existiría una vinculación singular, por restricción de aprovechamientos urbanísticos, que han de ser indemnizadas.

SEGUNDO

El Gobierno de Cantabria se opone al recurso y solicita que se dicte sentencia desestimándolo, ya que la resolución impugnada es conforme a Derecho.

La Administración demandada articula su oposición al presente recurso contencioso administrativo sobre los motivos siguientes:

1) La parcela litigiosa, parcela nº 11 del polígono 25 del catastro de rústica, está suficientemente identificada y clasificada, aunque no obre en el expediente un plano específico de clasificación del suelo.

2) La Resolución impugnada es conforme a Derecho (Arts. 95.1 y 96 de la Ley autonómica 2/2001, de 25 de junio , de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del suelo de Cantabria) al declarar que la parcela es un suelo ya transformado que ha materializado toda la edificabilidad que le asigna el plan y

3) No existe vinculación singular alguna, ya que no se ha producido restricción de aprovechamiento y, en todo caso, su eventual resolución habría de hacerse en función de las ponencias de valores catastrales.

TERCERO

De los términos en los que, tras la fase alegatoria, ha quedado planteado el debate se infiere que la cuestión litigiosa se reduce a determinar:

1) Como cuestión principal si la finca nº 6 (parcela nº 11 del polígono 25 de rústica), ha sido, o no clasificada en el PGOU.

2) En su caso, si la clasificación asignada a la finca en la Resolución del Consejo de Gobierno, suelo urbano consolidado, es conforme a Derecho o no, y

3) Subsidiariamente, si la clasificación de la finca nº 6 constituye una vinculación singular indemnizable y, en caso afirmativo, cual sea el importe de la indemnización correspondiente.

El Tribunal deberá, por tanto, iniciar el examen del recurso por el vicio formal invocado por la recurrente como base de su pretensión principal.

CUARTO

La recurrente aduce, en primer lugar, que el PGOU de Santillana infringe el Art. 44 y la Disposición Final Segunda 2.c. de la Ley de Cantabria 2/2001 en relación con los Arts. 37 y 39.2 del Reglamento de Planeamiento , aprobado por R.D. 2159/1978 , ya que no incluye Plano de Clasificación del Suelo, carencia de centografía que produce una indefinición respecto a la finca nº 6 (parte de la parcela nº 11 del polígono 25 del catastro) de la recurrente.

La Administración reconoce que, efectivamente, en el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 10 de Octubre de 2011
    • España
    • 10 d1 Outubro d1 2011
    ...de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria de 7 de mayo de 2008 (recurso contencioso-administrativo 149/2005 ). Se ha personado en las actuaciones como parte recurrida el GOBIERNO DE CANTABRIA, representado y dirigido por el Letrado de sus Servicios ANT......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR