STSJ Canarias 1126/2007, 29 de Junio de 2007
Ponente | HUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ |
ECLI | ES:TSJICAN:2007:3276 |
Número de Recurso | 256/2007 |
Número de Resolución | 1126/2007 |
Fecha de Resolución | 29 de Junio de 2007 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA
En el recurso de suplicación interpuesto por Ayuntamiento De Las Palmas De Gran Canaria contra la sentencia de fecha 8.11.2006 dictada en los autos de juicio nº 0000731/2006 en proceso sobre DESPIDO , y entablado por D./Dña. Iván , contra Ayuntamiento De Las Palmas De Gran Canaria y FOGASA.
El Ponente, el Iltmo./a Sr./a. D./Dña. Humberto Guadalupe Hernández , quien expresa el criterio de la Sala.
La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:
La parte actora, ha venido prestando servicios para el ayuntamiento demandado como personal laboral en el Servicio Municipal de Limpieza , con antigüedad 02.09.03, categoría de Inspector y salario de 44,98 € día brutos y prorrateados.
La parte actora ha venido prestando sus servicios para la demandada en virtud de contrato temporal, a tiempo completo, por obra o servicio determinado, suscrito el 02/09/2003 siendo el último de ellos el 02.02.2002, siendo su objeto "Atender la obra o servicio de ejecución del Plan Integral de Limpieza de barrios en diferentes distritos del término municipal de Las Palmas de Gran Canaria. Se da por reproducido el contrato al constar aportado en autos.
Con fecha 4.07.2005, mediante diligencia extendida por comprobación efectuada por el Servicio de Inspección, se requiere al Ayuntamiento demandado para que atribuya carácter indefinido a los contratos de trabajo de varios trabajadores entre los que se encontraba el del actor y que se relacionan en dicha diligencia , en la medida en que en todos ellos la obra o servicio consignados como causa justificativa de la temporalidad carece de autonomía y sustantividad dentro de la actividad de la empresa
Se da por reproducido la diligencia de requerimiento al constar aportadas a los autos.
Con fecha 25.07.2005 el actor y el Ayuntamiento demandado suscriben contrato de conversión de contrato temporal en contrato indefinido, estableciendo en su cláusula adicional tercera que " la presente conversión de contrato temporal en contrato indefinido se realiza de acuerdo con el requerimiento de inspección de trabajo de fecha 04.07.2005 y en las condiciones que establece dichorequerimiento", dando por reproducido el contenido del citado contrato al constar aportado a los autos.
Mediante carta datada el 2.06.2006 el Ayuntamiento comunica al actor que "el próximo día
21.06.2006 se incorporará a su puesto de trabajo D. Juan Miguel , que ha superado las pruebas selectivas para la provisión de puesto de trabajo que Vd. ha venido desempeñando en virtud de un contrato de trabajo indefinido, suscrito de acuerdo con el requerimiento de Inspección de Trabajo de fecha 04.07.2005, con el objeto de atender a las necesidades de dicho puesto de trabajo hasta tanto fuera definitivamente cubierto. Por ello la relación de trabajo que le une con esta empresa quedará extinguida con efectos al día
20.06.2006, dando por reproducido el contenido de la citada carta al constar aportada a los autos.
Por resolución 2950/2005 (publicada en el BOP Las Palmas de 25.02.2005 ) se acuerda aprobar las bases y la convocatoria para cubrir por sistema de Concurso Oposición Libre, entre otras, 20 plazas de Inspectores adscritos al convenio de recogida de residuos sólidos urbanos correspondiente al O.E.P. , dando por reproducida dicha resolución al constar en autos.
Mediante Resolución nº 013230 de fecha 25.05.2006 se aprobó la contratación laboral fija
, con la categoría de Inspector del Servicio Municipal de Recogida de Residuos Sólidos Urbanos al haber superado el concurso oposición libre al Servicio Municipal de Recogida de Residuos Sólidos Urbanos a los 20 aspirantes relacionados en la citada resolución que fueron seleccionados en la convocatoria de concurso oposición libre de las citadas 20 plazas, cuyo contenido se da por reproducido dada su extensión al constar aportada en autos.
El 2 de Junio de 2006 se firmó por el Ayuntamiento y el Comité de empresa recogida de residuos sólidos urbanos del Ayuntamiento, acuerdo que consta en autos y se da por reproducido, por el que se determinan los criterios para determinar quién ocuparía las 14 plazas vacantes de inspector.
La plantilla para el año 2004 para la categoría de inspector de limpieza viaria asciende a 1 plaza y la inspector del recogida de residuos sólidos de personal del órgano especial de administración de servicio municipal de limpieza del Ayuntamiento de Las Palmas asciende a 41 plazas y 33 vacantes.-DECIMO.- La misma carta fue remitida por el Ayuntamiento demandado otros 29 trabajadores, salvo el nombre de la persona que se incorporaría a su plaza, dando por reproducido el contenido de las mismas al constar aportadas a los autos por la parte demandada.-UNDÉCIMO.-La actora no ostenta ni ha ostentado en el año inmediatamente anterior al despido, la condición de representante de los trabajadores.
La actora presentó papeleta de conciliación el 13/07/2006, celebrándose el preceptivo acto ante el SEMAC el 28/07/2006, con el resultado de "intentado sin efecto".
La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Que desestimando la excepción de falta de agotamiento de la falta de reclamación previa opuesta por el Ayuntamiento demandado, y estimando la demanda formulada por Iván , frente a AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA Y FOGASA, sobre DESPIDO, debo declarar y declaro la IMPROCEDENCIA del despido producido el 20/06/2006, condenando a las demandadas a estar y pasar por tal declaración, y condenando a la empresa demandada a que, a su opción, readmita al demandante, en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido, o bien le indemnicen con la suma de 5.734,95 euros, debiendo abonar, a su vez, y en ambos casos los salarios de tramitación desde el día siguiente al de la fecha de despido y hasta la notificación de la presente sentencia, a razón del salario/día declarado probado en el hecho primero, manteniéndole en situación de alta en la Seguridad Social durante el correspondiente periodo; debiendo advertir por último a la empresa demandada que la opción señalada, habrá de efectuarse ante este Juzgado de lo Social en el plazo de los CINCO DÍAS SIGUIENTES a la notificación de la Sentencia, entendiéndose que de no hacerlo así se opta por la readmisión, condenando así mismo al Fogasa a estar y pasar por dicha declaración.
Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación por el recurrente, que no fue impugnado de contrario.
UNICO.- La sentencia de instancia estima la demanda del actor, de profesión Inspector y declara que su cese por (supuesta) cobertura la plaza equivale a un despido improcedente por entender que no quedaba acreditado que la plaza ocupada por el actor en concepto de trabajador indefinido no fijo fueracubierta por el concurso-oposición convocado al...
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