STSJ Cataluña 1194/2008, 1 de Diciembre de 2008

PonenteANA MARIA APARICIO MATEO
ECLIES:TSJCAT:2008:13536
Número de Recurso49/2008
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1194/2008
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº. 1194 / 2008

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

  1. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN

MAGISTRADOS

Dª. ANA MARÍA APARICIO MATEO

Dª. PILAR GALINDO MORELL

En la ciudad de Barcelona, a uno de diciembre de dos mil ocho.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado, en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el rollo de apelación núm. 49/2008, interpuesto por el AYUNTAMIENTO DE CASTELLDEFELS, representado por la Procuradora Dª. Asunción Vila Ripoll, y como apelante adhesiva D. Abelardo , representado por el Procurador D. Manuel Sugrañés Perotes.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ANA MARÍA APARICIO MATEO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada contiene la siguiente parte dispositiva:

"1º) Declarar la INADMISIBILIDAD parcial del presente recurso contencioso administrativo en relación a la impugnación indirecta del Acuerdo de imposición y ordenación de las contribuciones especiales adoptado en sesión plenaria de 18 de diciembre de 2001 y en relación a la declaración de nulidad de los convenios eventualmente firmados por otros contribuyentes.

  1. ) ESTIMAR el recurso contencioso administrativo interpuesto contra el acto administrativo que seimpugna que, en consecuencia, se anula por no ser ajustado a derecho, en todo aquello que afecta al recurrente así como la liquidación definitiva y reconociendo su derecho al reintegro de las cantidades abonadas.

  2. ) No efectuar condena en costas".

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la representación del AYUNTAMIENTO DE CASTELLDEFELS y apelación adhesiva por la representación de D. Abelardo , que fueron admitidos por el Juzgado de instancia, con remisión de las actuaciones a este Tribunal, donde se siguió el trámite correspondiente y se señaló para votación y fallo del recurso, que tuvo lugar el día fijado al efecto.

TERCERO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en la presente alzada la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo núm. 8 de Barcelona, en fecha 21 de diciembre de 2007 , en el recurso contencioso-administrativo ordinario núm. 671/06-D, que declara la inadmisibilidad parcial del mismo en relación a la impugnación indirecta del acuerdo de imposición y ordenación de las contribuciones especiales, de 18 de diciembre de 2001 (obras de urbanización del sector Baixador de la Platja), estima el recurso, con anulación del acto administrativo impugnado en lo que afecta al recurrente, así como la liquidación definitiva y reconoce su derecho al reintegro de las cantidades abonadas.

SEGUNDO

Los alegatos de las partes y la fundamentación de la sentencia de instancia son análogos a los vertidos en el rollo de apelación núm. 27/2008 , desestimado por nuestra sentencia núm. 648/2008, de 16 de junio de 2008 , en la que dijimos lo siguiente (y hemos reproducido también en nuestra sentencia núm. 1088/2008, de 6 de noviembre de 2008 ):

PRIMERO: Se somete a revisión jurisdiccional en la presente alzada la sentencia núm. 468/2007 del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 5 de Barcelona, de fecha 21 de diciembre de 2007 , que inadmite el recurso contencioso administrativo ordinario número 554/2006 interpuesto contra la desestimación presunta y luego expresa, por Decreto de fecha 10 de agosto de 2006 , del recurso de reposición interpuesto contra el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Castelldefels, de fecha 29 de septiembre de 2005, de aprobación definitiva del expediente de imposición de contribuciones especiales para las obras de urbanización del Sector Baixador de la Platja del municipio de Castelldefels.

La sentencia de instancia declara la inadmisibilidad del recurso contencioso administrativo al amparo del artículo 69 c) de la Ley de la Jurisdicción al haberse interpuesto contra un acto firme y consentido.

La representación de la parte apelante sostiene como motivos de apelación los siguientes:

a) la improcedencia de la estimación de inadmisibilidad del recurso en el contexto de la inadmisibilidad por extemporaneidad del recurso de reposición administrativo, sin entrar a considerar si realmente se ha dado dicha realidad,

b) que la tardanza de la Administración en resolver el recurso de reposición ocasionó que, por mor del transcurso de los plazos, la parte entendiera desestimado su recurso y, sujetándose a los preceptivos términos de acceso a la jurisdicción, solicitara la tutela judicial para la anulación de dicha desestimación tácita,

c) que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.2 de la Ley 30/1992 , el transcurso del plazo de resolución había de comportar una resolución expresa cuyo contenido no podía se otro que el declarativo de caducidad, que opera ope legis, automáticamente.

Frente a dichas...

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