SAP Toledo 325/1998, 20 de Noviembre de 1998

PonenteJULIO TASENDE CALVO
Número de Recurso67/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución325/1998
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Toledo

SENTENCIA

Visto el presente recurso de apelación civil, rollo de Sala número 67/98, dimanante del juicio verbal número 220/97 del Juzgado de 1ª Instancia número Tres de Talavera de la Reina , en el que son partes, como apelante, la entidad "ORTIVAZ, S.L.", representada por la Procuradora D.ª Belén Parra Martín, y, como apelado, la entidad "MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA", representada por la Procuradora D.ª María Mercedes Gómez de Salazar y dirigida por el Letrado D. José Luis Chorot Raso; siendo ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. JULIO J. TASENDE CALVO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En el procedimiento de referencia, el día 1 de septiembre de 1998 recayó sentencia CUYO FALLO es del tenor literal siguiente: "Que apreciando la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario alegada por la parte demandada, y sin entrar a conocer el fondo del asunto, debo desestimar y desestimo la demanda formulada por el Sr. Procurador José Luis Fernández Muñoz en nombre y representación de la entidad Ortivaz, S.L. contra D. Carlos Alberto y Mutua Madrileña Automovilista, todo ello con condena en costas a la parte actora".

TERCERO

Contra dicha resolución, el Procurador D. José Luis Fernández Muñoz, en representación de la entidad "Ortivaz, S.L.", interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial a los oportunos efectos.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso de apelación el día 16 de noviembre del actual, a las 12,00 horas.

QUINTO

En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El artículo 24 de la CE ., al proclamar el derecho a un proceso con todas las garantías y a obtener la tutela judicial efectiva sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión, conlleva la constitucionalización del principio jurisprudencial conforme al cual nadie puede ser condenado y vencido en juicio sin ser oído, vinculándose así el problema de la válida constitución de la relación jurídico procesal a los principios fundamentales de contradicción y defensa que obligan a una reinterpretación de la doctrina tradicional relativa a la legitimación de las partes y al litisconsorcio pasivo necesario, dando entrada en el proceso, no sólo a quienes estrictamente aparecen como sujetos titulares de la relación jurídica sustantiva objeto de controversia, sino también a las personas que, siendo, en principio, terceros ajenos a esa relación material, sustentan un derecho propio que, aun sin ser dependiente o condicionado de manera subordinada a aquél que se cuestiona directamente en el pleito, resulta igualmente afectado, de forma directa e inmediata, por la sentencia que hubiera de recaer en el mismo, lo que, en definitiva, exige la integración en el juicio de todos aquellos que claramente puedan verse perjudicados en sus derechos por los pronunciamientos del fallo judicial y tengan un legítimo interés en mostrarse parte en el procedimiento.

Respecto a la incidencia del litisconsorcio pasivo necesario en el campo de la culpa extracontractual, es reiterada la doctrina legal que proclama la solidaridad existente entre los sujetos a quienes pueda alcanzar la responsabilidad derivada del ilícito culposo. Este vínculo de solidaridad impropia, que surge entre los eventuales partícipes o corresponsables por su culpa concurrente en la causación del daño, hace que el perjudicado pueda dirigir su...

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