SAP Valencia 488/2000, 7 de Junio de 2000

PonenteJOSE ANTONIO LAHOZ RODRIGO
ECLIES:APV:2000:3801
Número de Recurso953/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución488/2000
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 7ª

SENTENCIA Nº488

SECCION SEPTIMA

Ilmos.Sres. Magistrados:

Presidente:

D.José Francisco Beneyto García Robledo.

Magistrados:

D.José Antonio Lahoz Rodrigo.

Dª.Carmen Tamayo Muñoz.

Valencia, a siete de junio del dos mil.

Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial

de Valencia, en grado de apelación, los autos de juicio de menor cuantía, nº 27/96, seguidos ante

el Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Gandía, entre partes, de una como demandante-apelado

BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO AMERICANO S.A., representado-a por el-la

Procurador D.-Dª. Ignacio Zaballos Tormo y asistido-a por el-la Letrado D.-Dª. Juan Agusti Orenes,

de otra, como demandados-apelantes D. Luis y Dª. Carla , representados-as por el Procurador D-Dª. María del Carmen Jover

Andreu y asistido del Letrado D.-Dª. José Manuel Cuevas Monzonis y, como demandadosapelados, D. Miguel Ángel y Dª. Alicia , no

comparecidos en ésta instancia.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. José Antonio Lahoz Rodrigo.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - En dichos autos, por el-la Ilmo-a Sr-Sra. Juez de Primera Instancia Nº 3 de Gandía, en fecha 6 deseptiembre de mil novecientos noventa y nueve, se dictó Sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: " Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Joaquín Villaescusa García en nombre y representación de BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO AMERICANO S.A. contra Luis , Carla , Miguel Ángel y Alicia representados por el Procurador Sr. Ferrando Cuesta, debo declarar y declaro inexistente y por consecuencia nulo por simulación absoluta, la operación de compraventa contenida en la escritura pública autorizada por el Notario de Oliva D. Cristóbal García Zapata el 3 de marzo de 1994, en virtud de la cual D. Luis y su esposa Carla , vendía a Miguel Ángel y a su esposa Alicia la finca registral nº NUM000 del Registro de la Propiedad Nº 4 de Gandía, consistente en una vivienda del piso NUM001 , bloque NUM002 , sito en la Playa de Gandía, en la CALLE000 , EDIFICIO000 , acordando consecuentemente la cancelación del asiento registral causado por dicha escritura, haciendo igualmente especial condena en costas a los demandados".

  2. - Contra dicha resolución, por la representación de los demandados, D. Luis y Dª. Carla , se interpuso recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos, emplazando a las partes para que en el término señalado comparecieran ante la Ilma. Audiencia Provincial, efectuándolo la apelante, así como la apelada, Banco Santander Central Hispano Americano S.A., no compareciendo los demandados-apelados,

    D. Miguel Ángel y Dª. Alicia , notificándoles en estrados las resoluciones recaídas; fue turnado a ésta Sección Séptima el recurso, donde se ha formado el oportuno Rollo, tramitándose el mismo, señalándose para la celebración de la oportuna Vista el 1 de junio del 2000, compareciendo el Procurador y Letrado de las partes personadas, y tras alegar lo que en derecho resultó de interés por el Letrado de la apelante se interesó la revocación del auto de 4 de junio de 1999 así como la sentencia y que se dicte otra declarando la nulidad de las actuaciones con retroacción del procedimiento al momento de proposición de prueba y, subsidiariamente, la revocación de la sentencia de instancia, absolviendo a los demandados de las pretensiones contra ellos deducidas, y por el letrado de la apelada se interesó la confirmación de la sentencia recurrida con imposición de las costas de ésta alzada a la apelante.

  3. - En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales en materia de procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. - El recurso de apelación, interpuesto por la representación de la demandada contra la sentencia de instancia, impugna la misma al considerar que no valora en forma adecuada la prueba practicada, interesando su revocación y, por el contrario, se dicte nueva sentencia por la que se desestime íntegramente la demanda.

    Con carácter previo, ante la invocación de la apelante del sostenimiento del recurso de apelación contra el auto de 4 de junio de 1999 a cuya admisión se opuso la demandada, la Sala debe manifestar lo siguiente: a) El citado auto resolvió una petición de nulidad de actuaciones en la que se interesaba la retroacción al momento procesal en que se celebró la comparecencia, señalando la citada resolución que podía interponerse recurso de apelación junto con la apelación principal; b) Con fecha 6 de septiembre de 1999 se dictó sentencia, interponiendo los demandados recurso de apelación contra la misma y contra el auto de 4 de junio de 1999, teniendo por interpuesto recurso de apelación contra la sentencia por providencia de 18 de septiembre de 1999; c) Al personarse ante la Audiencia en el término del emplazamiento, tan solo se mostró como parte apelante de la sentencia, no reproduciendo el recuso de apelación contra el auto de 4 de junio de 1999, y así lo tuvo esta Sala en la propuesta de providencia de 1 de diciembre de 1999.

    De acuerdo con lo precedente resulta evidente que la demandada-apelante no puede impugnar el auto de 4 de junio de 1999, por cuanto no reprodujo la petición al...

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