SAP Valencia 362/2004, 11 de Noviembre de 2004

JurisdicciónEspaña
Fecha11 Noviembre 2004
Número de resolución362/2004

SENTENCIA Nº 362/04

ILTMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE: D. DOMINGO BOSCÁ PÉREZ

MAGISTRADA: Dª. ISABEL SIFRES SOLANES

MAGISTRADA: Dª. CAROLINA RÍUS ALARCÓ

En la ciudad de Valencia, a 11 de noviembre de 2.004.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Ilmos. Señores reseñados al margen, ha visto en juicio oral y público la causa de Procedimiento Abreviado instruida con el número 59/03 por el Juzgado de Instrucción número 3 de Alzira y seguida por el delito de falsificación de documentos públicos contra los siguientes acusados:

Victor Manuel , con D.N.I. número NUM000 , hijo de Juan y de Leonor, nacido en Villanueva de Castellón (Valencia), el día 14 de julio de 1942 y vecino de Villanueva de Castellón, con domicilio en C/ DIRECCION000 nº NUM001 - NUM002 - NUM002 , sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, y en situación de libertad provisional por esta causa.

Augusto , con D.N.I. número NUM003 , hijo de Emilio y de María, nacido en Jarafuel (Valencia), el día 13 de abril de 1948 y vecino de Quart de Poblet (Valencia), con domicilio en C/ DIRECCION001 nº NUM004

- NUM005 sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, y en situación de libertad provisional por esta causa.

Ángel Jesús , con D.N.I. número NUM006 , hijo de Jesús y de Antonia, nacido en Muniesa (Teruel) , el día 12 de diciembre de 1957 y vecino de Zaragoza, con domicilio en Pº DIRECCION002 nº NUM007 , sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, y en situación de libertad provisional por esta causa.

Han sido partes el Ministerio Fiscal representado por el Ilmo. Sr. Don Jesús Tébar Villar, la acusaciónparticular ejercida por Blas Y Carlos Jesús , representada por el procurador Sr. Dª Mª DEL MAR GARCÍA MARTÍNEZ y defendida por el letrado Sr. D. VICENTE GRIMA LIZANDRA, y los mencionados acusados, representados y defendidos por los siguientes procuradores y letrados: Victor Manuel y Augusto por el Procurador Sr.. Don JAVIER FREXES CASTRILLO y defendido por el letrado Sr.. Don ILDEFONSO LLORET CUENTA ; Ángel Jesús por el Procurador Sr.. Don CARLOS FRANCISCO DIAZ MARCO y defendido por el letrado Sr. Don VICENTE MORILLO GINER; la responsable civil subsidiario BANESTO por el Procurador Sr. Don JAVIER FREXES CASTRILLO y defendido por el letrado Sr.. Don ILDEFONSO LLORET CUENCA .

Actúa como Magistrada Ponente, la Ilma. Magistrada Sra. Doña ISABEL SIFRES SOLANES, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesión que tuvo lugar el día 10 de noviembre de 2004, se celebró ante este Tribunal juicio oral y público practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones provisionales calificó los hechos objeto del proceso, como constitutivos de un delito de continuado de falsificación de documento mercantil de los tipificados en el Código Penal en el artículo 392, en relación con el 390.1. 1º y 3º y 74 del mismo texto legal en concurso del art. 77 . Un delito continuado de apropiación indebida del artículo 252 en relación con el art. 250.4 y 74.2 todos ellos del Código Penal , y acusando como responsables criminalmente del mismo en concepto de autores a los acusados , concurriendo la circunstancia atenuante nº 5 del art. 21 de reparación del daño, apreciada como muy cualificada, solicitando en cuanto a la penas, por el delito continuado de falsificación de documento mercantil la pena de 1 año y 9 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 6 meses con una cuota diaria de 6 euros; por el delito continuado de apropiación indebida, la pena de prisión de 3 meses con la accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Dichas conclusiones provisionales fueron modificadas en el acto del juicio oral, retirando el Ministerio Fiscal la acusación contra Victor Manuel , Augusto y Ángel Jesús .

TERCERO

La acusación particular, en sus conclusiones provisionales calificó los hechos objeto del proceso, como constitutivos de un delito continuado de falsedad en documento mercantil de los artículos 392, 390-1-1 y 2 y 74-1 del Código Penal , y de un delito continuado de estafa con abuso de firma en blanco de especial gravedad atendido el valor de lo defraudado ( arts. 249, 250-1-4 y 6 y 74-1 del Código Penal )o alternativamente de apropiación indebida con las mismas agravantes específicas que el anterior ( arts. 252, 250-1-4 y 6 y 74-1 del Código Penal ) y acusando como responsable criminalmente del mismo en concepto de autores a Victor Manuel , Augusto y Ángel Jesús , o subsidiariamente en calidad de autor directo Victor Manuel , y en calidad de inductores Augusto y Ángel Jesús , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando en cuanto a la pena: Por el delito de falsedad, las penas de 1 año y 9 meses de prisión y multa de 9 meses con una cuota diaria de 30 euros, con una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas; y por el delito de estafa, las penas de 3 años y 6 meses de prisión y multa de 9 meses con cuota diaria de 30 euros, con una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas. En cuanto a las costas, solicitó la condena de los acusados a su pago, incluidas las de la acusación particular, y respecto de la responsabilidad civil que se les condene a los acusados a pagar a los hermanos Carlos Jesús Blas las siguientes cantidades, con más los intereses legales:

-A D. Blas en la cantidad de 61.023, 04 Euros (10.153.380 ptas), correspondiente al valor de las acciones que los acusados vendieron sin autorización.

-A D. Benedicto en la cantidad de 24.082, 10 Euros (4.006.925 ptas) por el mismo concepto.

-A D. Carlos Jesús en la cantidad de 24.174, 11 Euros (4.002.233 ptas) por el mismo concepto.

Se solicitó igualmente que se declare la responsabilidad civil subsidiaria de BANESTO. Dichas conclusiones provisionales fueron elevadas a definitivas en el acto del juicio oral, con la modificación del Mº Fiscal consistente en el sentido de retirar la acusación contra los tres acusados. La acusación particular únicamente las modifica en la cuantía de la responsabilidad civil conforme al escrito presentado en el acto.

CUARTO

La defensas de los acusados en sus conclusiones definitivas negaron las correlativas delas acusaciones, solicitando la absolución para sus defendidos Victor Manuel , Augusto y Ángel Jesús .

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Ha resultado probado y así se declara expresamente que el día 9 de enero de 1989 el Banco español de crédito (BANESTO) y los hermanos Blas , Benedicto y Carlos Jesús , en la sucursal del referido Banco en la localidad de Villanueva de Castellón, suscribieron tres pólizas de préstamo cuyo importe estaba destinado a que éstos adquiriesen bonos de tesorería del banco, canjeables por acciones de la misma entidad. De esta manera, se llevaron a cabo las siguientes operaciones:

Blas adquirió 10 millones de pesetas en bonos, que canjeó por 2164 acciones por el mismo importe, a razón de 4.691,95 pesetas por acción.

Benedicto adquirió 5 millones de pesetas en bonos, que canjeó por 1081 acciones por el mismo importe, a razón de 4.691,95 pesetas por acción.

Carlos Jesús adquirió 5 millones de pesetas en bonos, que canjeó por 1081 acciones por el mismo importe, a razón de 4.691,95 pesetas por acción.

En garantía de las pólizas de préstamo, en el mismo momento de ser suscritas, se firmaron voluntariamente por los hermanos Benedicto Carlos Jesús Blas las correspondientes órdenes de venta de acciones o "vendís", para que el Banco, en caso de impago del préstamo, pudiera proceder a la venta de las mismas y aplicar a dicho préstamo el importe correspondiente que se obtuviera mediante la venta, quedando los referidos "vendis" en poder del banco.

Tras sucesivas renovaciones, y una vez vencidas con descubiertos las referidas pólizas, el día 26 de noviembre de 1996, Victor Manuel , DIRECCION003 de la oficina de BANESTO de Villanueva de Castellón desde 1990, siguiendo instrucciones de sus superiores Augusto , gestor de recuperaciones de BANESTO y de Ángel Jesús , responsable de recuperaciones de BANESTO, haciendo uso de las órdenes de venta de acciones firmadas en blanco por los hermanos Carlos Jesús Blas Benedicto , y rellenando la fecha y el número de acciones a vender, procedió a la venta en bolsa de todas las acciones del Banco que poseían los mismos, tanto de las acciones adquiridas con el préstamo de enero de 1989, como otras acciones compradas por aquellos con anterioridad y con posterioridad a la referida operación.

A consecuencia de lo anterior, se vendieron las siguientes acciones:

De Blas se vendieron 4440 acciones (las 2964 acciones adquiridas con el préstamo de enero de 1989, y otras 2276 acciones adquiridas antes y después), por importe total 3.756.498 pesetas (es decir,846,5 pesetas por acción)

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