SAP Valencia 419/2005, 14 de Julio de 2005

PonenteCARMEN LLOMBART PEREZ
ECLIES:APV:2005:3543
Número de Recurso2155/2005
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución419/2005
Fecha de Resolución14 de Julio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 2ª

SENTENCIA NÚMERO 419

En la Ciudad de Valencia a catorce de julio de dos mil cinco.

La Ilma. Sra. Dña. CARMEN LLOMBART PÉREZ, Magistrada de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia, constituida en Tribunal Unipersonal, ha visto en grado de apelación los presentes autos de Juicio de Faltas, procedentes del Juzgado de Instrucción número 6 de Torrent, registrados en el mismo con el número 176 de 2004 , correspondiéndose con el rollo número 2155/05.

Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante, Jesús Manuel , y en calidad de apelado el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida, de fecha 16 de septiembre de 2004 , declaró probados los hechos siguientes: "El día 7-3-04 sobre las catorce horas, Jesús Manuel , conducía el vehículo ciclomotor Rieju modelo RS1 placa de matrícula Q...QQQ por el interior de la población de Aldaia, en concreto lo hacía por la calle Mayor en dirección contraria, haciendo caso omiso a las indicaciones de alto que el agente J3 les realizó, que visto que no paraba el denunciado, se intenta cortarle el paso pero realizaron una maniobra evasiva sorteando a los agentes y continuando circulando, que el ciclomotor atravesó el cruce de la calle Mayor con la Avenida Miguel Hernández creando una clara situación de riesgo para la circulación, que un turismo se vio obligado a frenar bruscamente para evitar la colisión, posteriormente se procedió a darle alcance en la Avenida Benito Pérez Galdós, después de no respetar la fase roja del cruce de semáforos, siendo necesario cruzar el vehículo policial para detener la marcha del ciclomotor."

SEGUNDO

El fallo de dicha sentencia apelada literalmente dice: "Que debo condenar y condeno a Jesús Manuel como autor de la falta antes descrita a la pena de multa de 60 días de duración y a razón de 10 euros diarios, que dicha pena se hará efectiva el último día de duración y en una sola cuota, y para el caso de impago en la forma establecida y previa exacción de sus bienes una responsabilidad personal de 30 días de privación de libertad que será cumplida en régimen de arrestos de fines de semana y todo con expresa condena en costas si las hubiere, haciéndose saber a las partes, que contra esta sentencia cabe interponer recurso de apelación, ante este Juzgado para su conocimiento por la M.I. Audiencia Provincial deValencia, en el término de cinco días desde la última notificación."

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, por el arriba indicado se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el Órgano Judicial que la dicto. Formalizado el recurso ante el Juzgado de Instrucción, dio éste traslado a las demás partes por un plazo común de diez días. Transcurrido dicho plazo y fijado domicilio para notificaciones, fueron elevados los autos originales a esta Audiencia Provincial con todos los escritos presentados y recibidos los mismos fueron repartidos por los servicios comunes al Magistrado que suscribe y, remitido el asunto a la Secretaria de la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, donde se recibieron el 2 de junio de 2005.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan en su integridad los hechos probados de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

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